Norma Número 034/85
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Crea el Fondo Rotatorio Municipal, que tendrá por objeto el otorgamiento de préstamos, con destino a refacción, acondicionamiento de la vivienda y atención de las necesidades prioritarias de los grupos familiares que habiten en el ejido urbano. Establece la integración del Fondo y su funcionamiento.
Texto de la Norma
Allen, 16 de Abril de 1.985.-
VISTO:
La necesidad de crear en el ámbito de este Municipio una fuente de financiamiento acorde a las necesidades individuales de sectores de menores recursos; y
CONSIDERANDO:
Que con ello se posibilita al Municipio acudir en apoyo de los sectores que no cuentan con capacidad económica como para acceder a las líneas de crédito habituales,
Que el Municipio se constituye en el ente ideal para determinar las reales necesidades de los posibles solicitantes de ayuda financiera,
Que es procedente la creación de un fondo rotatorio de fomento para cuya implementación se requerirá el aporte inicial del Tesoro Provincial,
Que la ayuda financiera a brindar se canalizará básicamente a la refacción, acondicionamiento de la vivienda, atención de las necesidades prioritarias del grupo familiar que mereciera la calificación de por parte de la comisión creada a tal efecto,
Que con ello se da cumplimiento a luna real necesidad social asistiendo el Estado a los sectores más cadenciados,
Que lo propiciado se encuadra en las atribuciones que otorga el Concejo Municipal el artículo 6° de la Ley N° 916, Orgánica de Municipalidades,
Que el pertinente proyecto fue aprobado por el Concejo Municipal, en sesión del día 11 de abril ppdo, según consta en Acta N° 298,
POR ELLO:
El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: Créase el FONDO ROTATORIO MUNICIPAL, que tendrá por objeto el otorgamiento de préstamos con destino a la refacción, acondicionamiento de la vivienda y atención de las necesidades prioritarias de los grupos familiares que habiten en jurisdicción de este Municipio y que por su falta de capacidad económica se vean imposibilitados de acceder a las líneas de crédito habituales en el mercado financiero local.
Artículo 2°: El Fondo que se crea por el artículo anterior se integrará: a) originariamente con el aporte que para tal fin otorgue al Municipio el Tesoro Provincial y se realizará, b) con el ingreso de las cuotas de amortización de capital e intereses por préstamos otorgados, c) nuevos aportes del Tesoro Provincial, d) eventuales aportes del Presupuesto Municipal y e) aportes Nacionales destinados a Planes de Vivienda.
Artículo 3°: Créase la Comisión Administradora del Fondo Rotatorio Municipal cuyo titular será el Presidente del Concejo Municipal y dos miembros a designar por el Consejo Municipal.
Artículo 4°: Los préstamos a otorgar por grupo familiar no podrán superar el monto que surja de sumar dos sueldos básicos de la categoría inferior de ingreso a la Administración Pública Provincial (Ley 1844), salvo los créditos destinas a Planes de Vivienda. El plazo de amortización no excederá de las 24 cuotas mensuales y el interés a devengar será de hasta el 10% directo.
Artículo 5°: La efectivización de los préstamos a que hace referencia el artículo 4° se hará mediante la autorización expresa del Municipio en la factura formaque presente el beneficiario y la posterior cancelación al proveedor contra la presentación de la recepción conformidadexpedida por el adjudicatario.
Artículo 6°: La Tesorería Municipal procederá a la apertura de una Cuenta Corriente especial en el Banco de la Provincia de Río Negro, sucursal Allen, cuya denominación será: Rotatorio Municipal
Artículo 7°: Para cada uno de los beneficiarios de préstamos, se habilitará un legajo que contendrá además de los datos personales de los miembros del grupo familiar, la solicitud del préstamo, el informe del área de Bienestar Social del Municipio, el informe del área técnica presupuestando el monto necesario para la realización de los trabajos, el acta de la Comisión Administradora adjudicando el préstamo, 3 presupuestos cotizando el monto de la provisión de bienes o servicios y el recibo final de conformidad del proveedor de bienes o servicios.
Artículo 8°: Mensualmente la Comisión Administradora elaborará un informe analítico de la evolución operada en el Fondo Rotatorio, conteniendo nómina de beneficiarios y situación conciliada de la Cuenta Corriente Especial a que hace referencia el artículo 6°. Copia del mencionado informe será girado al señor Ministro de Gobierno para su conocimiento.
Artículo 9°: Deróguense las Ordenanzas Municipales Nros. 022/81 y 070/82 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 10°: La presente será refrendada por los Señores Secretarios de Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Acción Social.
Artículo 11°: Regístrese, comuníquese, tomese razón y cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 034/85
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Modificada por O.M. 002/89.
Realiza derogación innominada el el Art 9.
Fechas
- Fecha sanción:
16 / 4 /
1985
- Fecha promulgación:
16 / 4 /
1985
- Fecha publicación:
24 / 6 /
1985
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA
Adjuntos
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