Norma Número 006/01

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Prorroga el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa declarado por O.M. 005/99. Establece el régimen de gastos de la conducción superior y de los gastos en personal. Determina el pago en tickets canasta. Establece un régimen de pasividad anticipada. Implementa una política de restricción de gastos. Faculta al P.E.M. a crear un fondo de afectación específica de recursos ordinarios. Determina un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Febrero de 2001.




VISTO:


La actual situación económica que afecta a la comunidad en general, que dificulta a los contribuyentes de la Municipalidad de Allen a mantener al día los pagos de sus
obligaciones tributarias; y
La difícil situación económico financiera del Municipio de Allen, que imposibilita un adecuado y regular cumplimiento con el pago de las obligaciones corrientes: pro-veedores sueldos del personal, cargas sociales, etc.; y

CONSIDERANDO:

Que es significativo el número de contribuyentes
que se encuentran en mora con sus obligaciones fiscales en cuanto a tributos municipales se refiere;
Que atendiendo a dicha circunstancia se conside-ra oportuno establecer un régimen especial de Regularización Tributaria y facilidades de pago, que coadyuve a un adecuado cumplimiento tributario de las obligaciones a cargo de los mencionados contribuyentes;
Que el Régimen de Regularización Tributaria, dada su finalidad específica, no puede revestir carácter de
permanente, debiendo encontrarse por lo tanto, temporalmente limitado;
Que con ello se da la posibilidad a los contribu yentes deudores de regularizar sus obligaciones tributarias a
fin de evitar el cobro coactivo de los mismos por el munici-pio;
Que si bien se exige a los contribuyentes el pa-go de los tributos municipales a fin lograr el flujo adecuado
de ingresos para lograr una prestación adecuada de servicios,
también es cierto que el municipio debe efectuar su propio
ajuste a fin de equilibrar sus gastos a los tiempos que nos toca vivir;
Que el desequilibrio financiero actual trae con-
comitantemente el inicio de acciones judiciales en contra del Municipio que se trasuntan en perjuicios adicionales por las cargas que en concepto de intereses, actualizaciones y honorarios de los abogados intervinientes de dichas causas resultan;
Que si bien este Gobierno ha recibido una heren- cia difícil, asociada a demandas judiciales con sentencia fir
me que han provocado el embargo de parte de los fondos co- rrientes disponibles por el Municipio como asimismo, existe una situación agravada por el bajo rendimiento en materia de
recaudación de ingresos de jurisdicción municipal por los ma-
gros índices de cobrabilidad imperantes;
Que en materia de administración de los recur-sos, puede comprenderse que la difícil situación se origina en parte, por la crisis socio-económica que afecta a un sector de la comunidad, pero que no es menos cierto, que en
gran parte obedece al crónico incumplimiento de contribuyen- tes que teniendo capacidad suficiente de pago, no cumplen ni cumplieron antes con sus obligaciones, evidenciando una ausencia total de solidaridad hacia la comunidad toda;
Que al déficit económico actual, es necesario
agregarle otro, que si bien no son imputables numéricamente,
tienen un fuerte impacto en la comunidad por la imposibilidad
cierta de prestar servicios de calidad que satisfaga sus es - pectativas, como también y lo que es más grave aún, la falta
de realización de obras públicas que hoy son impostergables
y lo serán más en el futuro por la tendencia a demandas en
crecimiento originadas por el progresivo deterioro que por ejemplo, en materia de pavimentación hoy sufre la ciudad;
Que en materia del gasto municipal, se hace nece
sario la adopción de medidas que deberán tener sustento en dos lineamientos que antes se mencionaron: eliminación o mo- dificación de normas en materia de gastos en personal, incom-
patibles con la actual situación económica-financiera y máxima austeridad que posibilite la eliminación y/o reducción de gastos no asociados a fines absolutamente prioritarios para los objetivos del programa que por la presente se instrumentan;
Que no le es ajeno a este Gobierno y por ello las medidas que por la presente se proponen que la decisión
política y el ejercicio de acciones que pongan fin a lo excesivos beneficios en materia en materia laboral como asimismo,
en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias,
deben ir necesariamente acompañadas con medidas de ejemplaridad de lo propios gobernantes y de sus decisiones, las que además, deberán indefectiblemente, basarse en los principios de honestidad, austeridad, transparencia y efectividad;
Que la política de reducción del gasto, congela- miento de vacantes u otras de igual sentido, no pueden ir de
contramano con la necesidad de invertir en la reestructura-ción de áreas y adopción de políticas que posibiliten a corto plazo combatir la evasión y/o elusión tributaria, ejerciendo
todas las acciones que en materia judicial son de competencia
del Municipio a efectos de lograr un incremento a corto plazo de los actuales magros rendimientos económicos;
Que en definitiva, el propósito último deberá ser obtener en un plazo de cierta razonabilidad el equilibrio
fiscal del Municipio, para lo cual será necesario acordar mecanismos de seguimiento de las medidas que por la presente
se instrumentan y de sus resultados, debiendo finalmente, que dar expresado en la norma una vez obtenido el Equilibrio Fiscal, quedar terminantemente prohibido el ejercicio de cualquier acción que pudiere alterarlo, debiendo establecerse pe-
nalidades para aquellos funcionarios que por acción u omisión, lo hubieren consentido;
Que las medidas consideradas en el presente pro-
yecto, se enmarcan en el propósito y espíritu de la Ordenanza
N° 005/99 votada por ese Honorable Concejo Deliberante, como prioritario de la acción de Gobierno, el ajuste finan
ciero y reforma del Estado Municipal;
Que en tal sentido y a ese efecto, se amplían las medidas conducentes a esa finalidad, contándose ahora, para ello, con información adecuada e instrumentos que la harán po-
sible;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberan-te, celebrada el 7-02-01, según consta en Acta N° 526, se aprobó
el presente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

ORDENANZA


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

OBJETIVO Y PLAZO

Artículo 1°: EXTIENDASE el estado de emergencia económica, finan
ciera y administrativa en el ámbito del Municipio
de Allen, declarada por Ordenanza N° 005/99, hasta
el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, y //
amplíase de acuerdo a las disposiciones contenidas
en los Artículos subsiguientes.
Artículo 2°: Durante el plazo de vigencia de este régimen excep-
cional se define como objetivo prioritario el logro
del Equilibrio Fiscal del Municipio, debiendo asi-
mismo asegurar la provisión de servicios de calidad
y la realización de obras de infraestructura bási-
cas e impostergable para la comunidad.

TITULO II

DEL REGIMEN DE GASTOS

CAPITULO 1

DE LA CONDUCCION SUPERIOR

Artículo 3°
: ESTABLEZCASE para los funcionarios políticos y
cargos electivos integrantes de los Poderes Eje-
cutivo, Legislativo y Tribunal de Cuentas, una
reducción del 20% (veinte por ciento) aplicable
sobre el básico del haber y sobre todos los adi-
cionales que fueran parte del sueldo bruto y no
se calculen sobre el mismo.


TITULO III

DE LOS GASTO EN PERSONAL

CAPITULO 1

PERSONAL PERMANENTE

Artículo 4°:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a implementar
alternativas de tercerización y/o emprendimientos
mixtos, públicos o privados, para la prestación de
tales servicios, con obligatoriedad de ocupar re-
cursos humanos de planta permanente o no, y de ser
necesario, como resultado de lo anterior, a adoptar
sistemas de Retiro Voluntario, o jubilación antici-
pada.
Artículo 5°: A los efectos del artículo anterior, otórguese un
plazo de noventa días (90) a partir de la sanción
de la presente, para que el Departamento Ejecutivo
proceda a la reestructuración general y sectorial
de dependencias pertenecientes a la Administración
Central, redefiniendo en forma explícita las funcio
nes de cada una de las mismas, así como la cantidad
de personal necesario por sector e inclusive efec-
tuar incorporaciones que sean necesarias en el mar-
co de la reestructuración, debiendo informar al Con
cejo Deliberante de los cambios efectuados y sus re
sultados, y acompañar la nómina del personal que co
mo resultado de dicha reestructuración no pudiere
ser reubicado en nuevas funciones.
Artículo 6°: SUSPENDASE durante el lapso de la emergencia el pa-
go del adicional por dedicación funcional.

CAPITULO II

DEL PAGO EN TICKETS

Artículo 7°
: ESTABLEZCASE el pago del 20% de los haberes inclui-
dos en el Título II Capítulo 1 y al personal de
Planta Permanente y Contratados en Ticket Canasta.
Siendo el pago de este 20% No Remunerativo por lo
tanto no sujeto a aportes, contribuciones u otros
descuentos habituales o atípicos que se efectúen
sobre los haberes de los incluidos en este capítu-
lo.
El Ejecutivo Municipal podrá disponer en el futuro
la reducción del límite del 20% teniendo en cuenta
únicamente la mejora de las finanzas municipales.

CAPITULO III

DE LAS HORAS EXTRAS Y EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOS

Artículo 8°
: ESTABLEZCASE el pago de las horas extras y el Suel-
do Anual Complementario según lo establece la Ley
20744 de Contrato de Trabajo.

CAPITULO IV

DE LAS VACACIONES

Artículo 9°
: DISPONGASE que respecto a la aplicación del régimen
de licencias anual ordinaria previsto en el Artícu-
lo 72° del Estatuto del Personal Municipal bajo nin
gún concepto las mismas podrán superar los treinta
días corridos.

CAPITULO V

DEL RETIRO VOLUNTARIO

Artículo 10°
:Los agentes de Planta Permanente en general podrán
optar por el presente régimen de Retiro Voluntario,
con sujeción a las disposiciones siguientes:
Artículo 11°:Para optar por el retiro voluntario que prescribe
el presente Capítulo el agente deberá contar con
una antig'fcedad máxima inferior en dos años de servi
cio computable que la necesaria para obtener la ju-
bilación ordinaria, cualquiera fuera su edad. El
Departamento Ejecutivo Municipal podrá denegar el
retiro voluntario de los agentes.
Artículo 12°:El acogimiento al régimen de retiro voluntario im-
portará el cese del agente y la extinción de la re-
lación del empleo público, no pudiendo los agentes
acogidos reingresar a la Administración Municipal
con posterioridad a su cese sea como agente de plan
ta permanente con estabilidad o planta transitoria.
Artículo 13°:El Departamento Ejecutivo determinará la puesta en
vigencia del régimen de Retiro Voluntario con carác
ter general o por sectores de la Administración Mu-
nicipal fijará plazos para el acogimiento y estable
cerá la modalidad de pago de la compensación que co
rrespondiere.
Dicha compensación no podrá superar el ochenta por
ciento (80%) del haber promedio normal y habitual
percibida por el agente en el último año, multipli-
cado por los años en que revistiera en calidad de
agente municipal, o fracción mayor de tres meses,
cuando ella fuera abonada mediante los instrumentos
previstos en el Artículo 11°.
Si por el contrario, fuera abonada en efectivo, el
importe a abonar no podrá superar el sesenta por
ciento (60%) del haber que percibía y se cancelará
en tantos meses como años de antig'fcedad o fracción
mayor a tres meses, tenga el agente en su calidad
de revista en la Municipalidad.




CAPITULO VI

DE LA JUBILACION DE LOS AGENTES Y DEL REGIMEN DE PASIVIDAD
ANTICIPADA


Artículo 14°
:INSTRUMENTESE los medios necesarios para efectuar
los trámites de todo agente que se encontrara en
condiciones de obtener el beneficio Previsional.
Artículo 15°:El Departamento Ejecutivo determinará la oportuni-
dad y condiciones en que los agentes que revisten
en los planteles de personal permanente podrán aco
gerse a un régimen de pasividad anticipada cuando
faltaren hasta no más dos años (2) de edad o servi
cios para obtener su Jubilación Ordinaria.
El acogimiento del agente importará el cese de la
obligación de prestación de servicios pasando auto
máticamente a la situación de pasividad con goce
parcial de haberes.
La remuneración que percibirá el agente que optare
por este régimen durante el período que restare
hasta cumplir con las condiciones necesarias para
obtener el beneficio de la Jubilación Ordinaria se
rá equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
correspondiente a su categoría de revista y anti-
g'fcedad. A dicha suma se le aplicará los descuentos
por aportes previsionales y los que legalmente les
sea aplicables calculados sobre el ciento por
ciento (100%) que le corresponda en actividad.
La Municipalidad u Organismo Municipal competente
deberá efectuar las contribuciones patronales to-
mando también como base el ciento por ciento (100%)
de la remuneración que correspondiera en actividad
al agente.
Las asignaciones familiares que correspondan al
agente, se abonarán sin reducciones durante el pe-
ríodo de pasividad anticipada.
Cumplidas las condiciones necesarias para la obten
ción del beneficio jubilatorio el agente obtendrá
su jubilación ordinaria en las mismas condiciones
que si hubiera prestado servicio efectivo durante
el período de pasividad anticipada.

CAPITULO VII

MODALIDADES DE PAGO

EMISION DE TITULOS DE DEUDA MUNICIPAL

Artículo 16°
:Las acreencias que se generen por la aplicación de
los Artículos 11° y 13° si correspondiere, serán
canceladas, en los casos así previstos, prioritaria
mente por el Departamento Ejecutivo, mediante la en
trega de títulos de Deuda Municipal, según los pla-
zos y modalidades que se disponga al momento de la
emisión en el Programa que a tal efecto instrumen-
tare el Gobierno de la Provincia de Río Negro.

CAPITULO VIII

DEL PERSONAL CONTRATADO


Artículo 17°:OTORGUESE un plazo máximo de noventa días (90) a
partir de la sanción de la presente, para que el
Departamento Ejecutivo proceda a informar sobre las
funciones que cumple cada persona contratada, área
en que se encuentra afectada y opinión fundada so-
bre la necesidad de la continuidad de la relación
y/o su reubicación, con igual o menor carga hora-
ria, en cayo caso corresponderá la reducción propor
cional de sus haberes.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN HORARIO



Artículo 18°°:El Departamento Ejecutivo sin excederse del régi-
men horario establecido en el Artículo 18°, podrá
disponer turnos matutinos, vespertinos o noctur-
nos, y francos rotativos, que aseguren una eficaz
prestación de los Servicios Públicos.

CAPITULO X

DEL REGIMEN DE BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS

Artículo 19°
:REDUZCASE a un 50% (cincuenta por ciento) el pago
de sumas fijas no remunerativas fijadas por Resolu-
ción del Poder Ejecutivo.
Artículo 20°:ESTABLEZCASE un servicio de refrigerio para el per-
sonal que podrá ser otorgado en el horario que de-
termine el Ejecutivo, teniendo en cuenta las nece-
sidades de funcionalidad de cada sector, en lugar
del pago de $ 30 mensuales por empleado.

TITULO IV

DE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS

RENEGOCIACION DE CONTRATOS

Artículo 21°
:FACULTASE al Departamento Ejecutivo a renegociar
el precio o canon correspondientes a contratos
con terceros y a disminuir dentro de los porcen-
tajes máximos establecidos y autorizados por Le-
yes Nacionales, Provinciales u Ordenanzas Muni-
cipales, el monto de los contratos vigentes, re-
definiendo con los proveedores y contratistas la
cantidad y calidad de los servicios objeto de ta
les contrataciones pudiendo prorrogar los mismos
por un tiempo equivalente al establecido para la
emergencia, a fin de lograr el objetivo propues-
to.
Artículo 22°:El Departamento Ejecutivo deberá elevar al Conce
jo Deliberante dentro de los noventa días (90)
de aprobada la presente, los resultados de la re
negociación prevista en el artículo anterior.

TITULO V

DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO 1

POLITICA DE RESTRICCION DE GASTOS


Artículo 23°:DISPONGASE que el Departamento Ejecutivo deberá
a partir de la vigencia de la presente:
a) Suspender la totalidad de las horas extraordina-
rias de labor, así como las jornadas prolongadas
de labor, salvo caso de necesidad y urgencia.
b) Suspender y eliminar el uso de teléfonos fijos
directos en áreas municipales no esenciales.
c) Suspender la utilización de vehículos oficiales
en usos que no se relaciones debidamente compro-
bados con servicios impostergables a la pobla-
ción.
d) Disponer la revisión de los subsidios, exencio-
nes, subvenciones y otros beneficios impositivos
o de cualquier naturaleza que se encuentren vi-
gentes a la fecha de la presente, resolviendo
sus suspensión cuando las razones en que se hu-
bieran fundado no respondan al interés público,
a principios de solidaridad, o sean incompati-
bles con el estado de emergencia declarado.


TITULO VI

DE LA AFECTACION DE RECURSOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
ESENCIALES A LA COMUNIDAD

Artículo 24°
:FACULTASE al Departamento Ejecutivo a la creación
de fondos con afectación específica de recursos or-
diarios, que garanticen el financiamiento y eficaz
cumplimiento de la obligación de prestación de ser-
vicios esenciales e impostergables para la comuni-
dad.
A estos efectos podrá convenir con el gobierno de
la Provincia de Río Negro, u otros entes u organis-
mos, la transferencia total o parcial de los recu-
ros provenientes del régimen de Coparticipación, u
otros recursos, a las cuantas bancarias correspon-
dientes a estos fondos con afectación específica.

TITULO VII

DE LOS PAGOS DE TASAS Y PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Artículo 25°:
ESTABLECESE un régimen especial de Regulariza-
ción de Obligaciones tributarias, que hubiesen
operado hasta el 31 de diciembre de 2.000, in-
clusive, en la forma, condiciones y con los al-
cances dispuestos en la presente Ordenanza.
Artículo 26°:El presente régimen, comprende todas las deudas
provenientes de Tasas Retributivas, Vialidad Ru-
ral, Inspección, Seguridad e Higiene, Contribución
de Mejoras, por Conservación y Mantenimiento de
Cementerio, Impuesto al Terreno Baldío, Habilitacio
nes Comerciales y de Taxis, Multas y Contravencio-
nes.
Artículo 27°:El acogimiento al presente Régimen, deberá forma-
lizarse por la totalidad de las deudas, que por
distintos conceptos pudieren poseer el contribu-
yente ante el Municipio.
Artículo 28°:Los contribuyentes y/o responsables que normalicen
en tiempo y forma su situación tributaria de acuer-
do al presente régimen, gozarán de los siguientes
beneficios:
PAGO CONTADO ADELANTADO: 20% de descuento.
PAGO CONTADO: Los contribuyentes y/o responsables
que normalicen sus situación tributaria (deuda
atrasada), al contado gozarán de los siguientes
beneficios:
a) Eximisión de intereses y recargos por la deuda
vencida.
b)Descuento del 10% (diez por ciento).
c) Eximisión del pago del 5% de O.M.N° 160/98.

OPCIONES DE PAGO:
1) Quienes opten por un plan de pago sobre el total
de su deuda por todo concepto, en tres cuotas
iguales y consecutivas, gozarán de los siguien-
tes beneficios:
a) Eximisión de intereses y recargos por la deu-
da vencida.
b) Exención del pago del 5% (cinco por ciento)
en concepto de gastos administrativos previs-
tos en la Ordenanza Municipal N° 160/98.
2) Aquel contribuyente que no esté en condiciones
de acceder al pago contado o a la opción 1) del
presente Artículo, podrá formalizar un Plan de
Pago de:
- Hasta 6 (seis) cuotas bimestrales con un inte-
rés del 12% (doce por ciento) anual sobre sal-
do, más una reducción del 75% (setenta y cinco
por ciento), sobre los intereses y recargos
por la deuda vencida.
- Hasta 12 (doce) cuotas bimestrales, con un in-
terés del 12% (doce por ciento) anual sobre
saldo, más una reducción del 50% (cincuenta
por ciento), sobre los intereses y recargos
por la deuda vencida.
- Hasta 60 (sesenta) cuotas bimestrales, con un
interés del 12% (doce por ciento) anual sobre
saldo. El monto total de la deuda a financiar
se obtendrá sumando al capital los intereses
y recargos.
Para acogerse a cualquiera de los planes de pago,
el contribuyente deberá haber abonado los últimos
tres períodos vencidos del impuesto por el cual
realice el Plan de Pagos.
Debiendo las cuotas que resulten del Plan no infe-
riores a $ 20(veinte) cada una de ellas, incluyendo
los intereses.
3) En el caso de los planes de pago vigentes, el
contribuyente podrá optar por seguir en el mismo
o acogerse a este Régimen Especial de Regulariza
ción Tributaria. En este último caso, se retro-
trae al origen de la deuda y se acredita el capi
tal de las cuotas efectivamente abonadas.
4) Los beneficiarios de la Ordenanza 043/00, goza-
rán de los siguientes beneficios:
a) Condonación de intereses y actualizaciones.
b) Saldo de la deuda en hasta 120 (ciento vein-
te) cuotas iguales, sin recargos ni intereses
por financiación.
5) En todos los casos los beneficios otorgados, tan
to en lo relativo al descuento sobre intereses y
actualizaciones, como con relación a los plazos
de financiación, estarán condicionados al cumpli
miento regular del plan, así como de los tribu-
tos corrientes a vencer. El incumplimiento de 3
(tres) cuotas tanto del Plan de Regularización o
de las obligaciones en curso, en cualquier etapa
del plan implicará la pérdida total de los bene-
ficios otorgados, tornando exigible la obliga-
ción del saldo adeudado de la deuda consolida-
da.
Artículo 29°:FIJASE en 60(sesenta) días corridos, a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza, el plazo para
efectuar el acogimiento a este Régimen especial de
Regularización Tributaria. A tal efecto los contri-
buyentes deberán ingresar hasta la finalización del
horario de atención al público de la Municipalidad
de Allen del último día de plazo, la suma equivalen
te al total del importe estimado para las obligacio
nes que se regularicen.







Artículo 30°
:AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, a extender
en caso de entenderlo conveniente, el plazo de vi-
gencia de la presente Ordenanza, por treinta días
más, una vez finalizado el período otorgado en el
Artículo 29°.
Artículo 31°:La Ordenanza Municipal N° 160/98, mantiene su vi-
gencia en todo lo que no se oponga a la presente.
Artículo 32°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-






ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/01.C.D.-



















Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales


CARATULA STJRNSL: SE. M., J. A. y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Contencioso Administrativo s/ Inaplic. de Ley(Expte. N° 15192/00 - STJ). (04-06-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Los accionantes -en el caso- no cuentan con un derecho a la inalteralibilidad o inmodificabilidad de las normas que constituyeron el Estatuto, según la Ordenanza 2/91. En la especie no se han invocado, demostrado, ni expuesto razones atendibles que viabilicen jurídicamente la pretensión de reimplantar la operatividad del Estatuto no vigente, pues en las normas de este plexo se sustenta el reclamo. Y ello así, pues lo vinculado a la temporalidad de la no constituye un argumento eficaz para tales fines. La primera razón de ello es que dicho asunto se relativiza a tenor del marco de atribuciones que tiene el Muncipio en la materia regulatoria del empleo público de su ámbito, atento a que esas atribuciones pueden ejercerse con o sin (Voto del Dr. Balladini).


Comentarios

Promulgada por Resol. 059/01.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL

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