Norma Número 002/01
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Exime del pago de Tasas Retributivas y Conservación y Mantenimiento de Cementerio a Jubilados, Pensionados, mayores de 70 años sin beneficio jubilatorio y discapacitados que no perciban ingresos. Establece condiciones para acceder al beneficio. Crea Registro de beneficiarios.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 2 de Febrero de 2001.
VISTO:
 La Ordenanza Municipal N° 070/00; y
 
CONSIDERANDO:
 
 Que la misma exime del pago de Tasas Retributi- vas municipales a jubilados, pensionados y personas mayores de 70 años y/o discapacitados, que cobren el haber mínimo pre
visional;
 Que según informe brindado por el ANSES, el ha-ber mínimo previsional establecido es de 150 pesos, tanto pa-ra los beneficios acordados por leyes anteriores, como por la Ley 24.241, aclarando también que para el pago de beneficios de leyes anteriores, al monto de haber mínimo deberá sumárse-le el código CHM (Complemento haber mínimo), para determinar
el haber mínimo;
 Que esta teoría llevada a la práctica nos plan-tea situaciones contradictorias, existen jubilados que perci- biendo un haber mínimo de 150 pesos o más se les suma el adi- cional CHM;
 Que esta contradicción en las liquidaciones del haber previsional no permite al municipio determinar fehacien temente el haber mínimo;
 Que en función de los considerandos anteriores y a fin de clarificar lo normado por la Ordenanza del visto, se hace necesario que el municipio establezca el básico que se 
requiere para la aplicación de la misma;
 Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe- rante, celebrada el 2-02-01, según consta en Acta N° 524, se
aprobó el pertinente proyecto;
 
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
 Artículo 1°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas y 
 Conservación y Mantenimiento de Cementerio a
 todos aquellos contribuyentes que posean:
 1.1.- Pensiones Graciables Nacionales, Provin-
 ciales o Municipales.
 1.2.- Jubilados y Pensionados Nacionales, Provin 
 ciales, Municipales y Discapacitados del
 Sistema Previsional correspondiente.
 1.3.- Contribuyentes que no han accedido a nin-
 gún tipo de beneficios jubilatorios para
 mayores de 70 años, y/o discapacitados que
 no perciban ningún ingreso.
Artículo 2°: BENEFICIESE de lo dispuesto por el Artículo 1°, 
 a quienes reúnan los siguientes requisitos:
 2.1.- El contribuyente y/o su grupo familiar con
 viviente no deberá poseer un haber básico
 que supere la suma de $ 200 (pesos doscien
 tos), sin tener en cuenta adicionales y/o
 subsidios de cualquier naturaleza.
 2.2.- Ser titular o poseedor, del dominio de úni 
 ca vivienda y con ocupación permanente, 
 cualquiera de los miembros del grupo fami-
 liar conviviente.
 2.3.- El solicitante o cualquiera de los miem-
 bros del grupo familiar conviviente, debe-
 rá ser titular de la concesión del sepul-
 cro, panteón o nichos particulares en el
 Cementerio Local y por consiguiente res-
 ponsable ante el Municipio.
 2.4.- Para ello deberá presentar:
 a) Declaración Jurada la que será analiza-
 da y conformada por la Dirección de Re-
 caudaciones Municipal (Anexo 1).
 b) Fotocopia del recibo de haberes corres-
 pondiente.
 c) Constancia de fecha de incorporación al 
 Régimen Previsional.
 d) Fotocopia del Documento de Identidad co 
 rrespondiente.
 e) Certificado del Departamento de Catas-
 tro de la Municipalidad de Allen, certi
 ficando la titularidad o posesión única
 de la vivienda, debiendo ser extendido
 sin costo al solicitante.
 f) Declaración Jurada ante Juez de Paz ava 
 lando ser única propiedad en la que vi-
 ve.
 2.5.- Se encuentran eximidos de la cumplimenta-
 ción del punto anterior inc. b) y c), los
 contribuyentes que se encuadren en el Art
 culo 1° punto 1.3.
 2.6.- Todo contribuyente que sea encuadrado en 
 el punto anterior, deberá presentar Decla-
 ración Jurada ante Juez de Paz, avalando 
 su condición y requisitos que estén regla-
 mentados por la presente Ordenanza.
Artículo 3°: EXIMASE el 50% (cincuenta por ciento) de las Ta-
 sas Retributivas y de la Tasa por Conservación y
 Mantenimiento de Cementerio a los contribuyentes
 que se encuadren en el Artículo 1° y que per-
 ciban hasta el 100% (cien por ciento) más del 
 haber básico establecido en el Artículo 2° punto 
 2.1., y que reúnan los requisitos exigidos en la
 presente Ordenanza.
Artículo 4°: SANCIONESE al beneficiario y/o sus sucesores que 
 cambiaren su situación económica, sin dar aviso
 al Municipio, o si se comprobara que ha falseado
 su Declaración Jurada. En tal caso deberá pagar
 el total de lo beneficiado con su actualización
 correspondiente, más una multa equivalente al
 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 5°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la 
 presente Ordenanza Municipal se debe abrir un
 de Beneficiariosque hayan cumpli-
 mentado el o los requisitos que establece la
 presente, a los efectos de una mayor organicidad
 ejecutiva legislativa.
Artículo 6°: INDENTIFIQUENSE a los contribuyentes beneficia-
 rios de la presente Ordenanza Municipal, en los
 recibos Municipales de las Tasas correspondien-
 tes y en los registros propios del Municipio, co
 mo: por Ordenanza Municipal N° 002/
 01.C.D.procediendo a la suspención del sella-
 do de los mismos, en los vencimientos pertinen-
 tes del tributo municipal por el presente año.
Artículo 7°: PROCEDASE a dejar sin efecto el y/o los tributos
 municipales de los años anteriores, correspon-
 diente a los contribuyentes que cumplimenten los 
 requisitos que establece el Artículo 2° de la 
 presente Ordenanza Municipal, a partir de la fe-
 cha que se incorpora al régimen previsional.
Artículo 10°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002/01.C.D.-
Anexo 1 (uno)
 DECLARACION JURADA
SOLICITUD DE EXIMISION DE PAGO POR TASAS RETRIBUTIVAS Y DE
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE CEMENTERIO PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O PERSO-
NAS MAYORES DE 70 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS.
 
1.- Apellido y Nombre del Beneficiario/a....................
 2.- Tipo y N° de documento de Identidad............Edad.....
 
3.- Domicilio: calle........................................
4.- Nomenclatura Catastral..................................
 5.- Lote N° ................................................
 
 6.- Beneficiario N° (según recibo de haberes)...............
 ........................................................
7.- Caja de la cual recibe los haberes......................
 8.- Apellido y Nombre del representante:(según recibo de ha-
 beres).................................................
 9.- Tipo y N° de Documento de Identidad del representante...
 .................N°............Localidad................
 
10.-Domicilio del representante: Calle......................
 N° ....................Localidad........................
 
 11.-Ingresos núcleo familiar:(según Art.2° punto 2-1).......
 ........................................................
12.-Grupo Familiar Conviviente..............................
 .......................................................
 OBSERVACIONES: debido conocimiento del Artículo 4° de
la Ordenanza Municipal N° 002/01Si el beneficiario y/o sus
sucesores cambiara de situación económica y no diera aviso al
Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración 
Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actu-
lización correspondiente, más una multa equivalente al 100% 
 (cien por ciento) de dicha suma.
DECLARO BAJO JURAMENTO que todos los datos consignados son ve-
races y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender.
Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u
 omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de eximi-
sión del pago de las Tasas Retributivas y de Conservación y
Mantenimiento de Cementerio y deberé abonar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa
 equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     ¡Las citas doctorales están vacías! 
    
  
 
 Citas Jurisprudenciales 
  
    TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporcion entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de esta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organizacion municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinacion es cuestion propia de la politica financiera.SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hipica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad.AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martn.
  
 Comentarios 
  
    Modificada por O.M. 087/03 y 114/04.
Modificada por O.M. N 063/08.
Modificada en su Art. 2º inc. 2.1 por O.M. Nº 015/10. 
Derogada por O.M. N° 083/19.- 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  2 / 2 /
  2001
  
 
  - Fecha promulgación:
  13 / 2 /
  2001
  
 
  - Fecha publicación:
  20 / 2 /
  2001
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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