Norma Número 006/86

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Crea un banco de tierra para disponer de las mismas en los futuros planes de vivienda y en adjudicaciones de emergencia que surjan de las encuestas elaboradas por la Secretaría de Acción Social Municipal.

Texto de la Norma

Allen, 16 de enero 1986.-

VISTO:
         La necesidad de crear un banco de tierra para destinarlo a Planes de vivienda o adjudicaciones para familias de escasos recursos; y

CONSIDERANDO:
         Que actualmente el Municipio no dispone de bienes inmuebles fiscales para liar las demandas que diariamente se presentan ante el Dto. Catastro y Tierras Fiscales;
         Que la carencia de terrenos para adjudicar ocasiona la involuntaria radiación de grupos familiares en predios privados o en calles no transitadas, provocando el desmejoramiento de la utilización del suelo; acciones judiciales y todo aquello que esté relacionado con la usurpación y la imposible atención Socio Educativa a los mismos;
         Que la creación de un banco de tierra permite al Municipio agilizar ante los Organismos Pertinentes Planes de Vivienda y sanear de esta manera los posibles casos de emergencia que requieran terreno para someter a la construcción de vivienda;
         Que en reunión de Concejo Deliberante se resolvió APROBAR según Acta N° 323, punto 8) de fecha 15-01-86;
Por ello el Señor Presidente del Concejo Deliberante Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:       Crease un banco de tierra para disponer de las mismas en los futuros planes de vivienda y en adjudicaciones de emergencia que surjan de las respectivas Encuestas Socio-Económico elaboradas por la Secretaria de Acción Social Municipal.-

Artículo 2°:       Por Presidencia del Concejo y mediante las áreas respectivas se deberá reglamentar todo lo atinente a la Construcciñón, funcionamiento y adjudicación e la tierra proveniente de este banco creado a través de esta Ordenanza.-

Artículo 3°:       La presente será refrendada por el Señor Secretario de Acción Social a cargo de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 4°:       Haganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/86.-


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