Norma Número 145/03

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece los vencimientos para el año 2004, de Tasas Retributivas, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa de Vialidad Rural, Impuesto al Terreno Baldío y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.

Texto de la Norma

Allen, 4 de Diciembre de 2003.-



VISTO:


La necesidad de establecer con debida antelación la fecha de los vencimientos de las Tasas Municipales para el año 2.004; y


CONSIDERANDO:


Que se deben prever seis vencimientos bimestra- les para la recepción de Tasas Retributivas y Vialidad Rural, doce vencimientos para la Tasa de Inspección, Seguridad e Hi-giene de Comercio e Industria y cuatro vencimientos trimes- trales por Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cemente-rio y un vencimiento anual por Impuesto al Terreno Baldío;

Que se debe tener en cuenta que dichos venci-mientos no recaigan en días feriados, lo cual implicaría efectuar prórroga de los mismos;

Que se ha previsto la fecha en que la mayoría de los contribuyentes se encuentran con más disponibilidad de efectivo, a fin de que no tengan que abonar recargos por mora;

Que esta medida contribuye a percibir un mayor porcentaje en las recaudaciones;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 4-12-03, según consta en Acta Nº 658, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,

sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: ESTABLECENSE los vencimientos de Tasas Retribu-

tivas para el Año 2.004, en las siguientes fechas:


Sección C.........30-01-2.004

1er. BIMESTRE

Sección B.........27-02-2.004

Sección C.........31-03-2.004

2do.BIMESTRE

Sección B.........30-04-2.004

Sección C.........28-05-2.004

3er. BIMESTRE

Sección B.........30-06-2.004


Sección C.........30-07-2.004

4to. BIMESTRE

Sección B.........30-08-2.004







Sección C.........30-09-2.004

5to. BIMESTRE

Sección B.........29-10-2.004


Sección C........ 29-11-2.004

6to. BIMESTRE

Sección B........30-12-2.004

Artículo 2º: ESTABLECENSE los vencimientos de Tasas de

Vialidad Rural para el año 2.004, en las

siguientes fechas:

1er. BIMESTRE.................27-02-2.004

2do. BIMESTRE.................30-04-2.004

3er. BIMESTRE.................30-06-2.004

4to. BIMESTRE.................31-08-2.004

5to. BIMESTRE.................29-10-2.004

6to. BIMESTRE.................30-12-2.004

Artículo 3º: ESTABLECENSE los vencimientos de la Tasa por

Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e

Industria para el año 2.004 en las siguientes

fechas:

1º CUOTA......................20-02-2.004

2º CUOTA......................22-03-2.004

3º CUOTA......................20-04-2.004

4º CUOTA......................20-05-2.004

5º CUOTA......................21-06-2.004

6º CUOTA......................20-07-2.004

7º CUOTA......................20-08-2.004

8º CUOTA......................20-09-2.004

9º CUOTA......................20-10-2.004

10º CUOTA......................22-11-2.004

11º CUOTA......................20-12-2.004

12º CUOTA .....................20-01-2.005

Artículo 4º: ESTABLECENSE los vencimientos de Tasa por Conser-

vación y Mantenimiento de Cementerio:

1er. TRIMESTRE................15-03-2.004

2do. TRIMESTRE................15-06-2.004

3er. TRIMESTRE................15-09-2.004

4to. TRIMESTRE ...............15-12-2.004

Artículo 5º: ESTABLECESE el vencimiento por Impuesto al Terre

no Baldío Año 2004:

29-10-04.

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 145/03.C.D.-




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

IMPUESTO AL TERRENO BALDÍO
CARATULA STJRNSC: DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO - KO S. R. L. C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO S/ CASACION(EXPTE. NRO. 13997/99 - STJ - ), (03-10-00) BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS
El criterio sentado por el Consejo Deliberante - órgano municipal que sanciona las ordenanzas de zonificación, en el que se reconoce al terreno baldío en cuestión, como parcela ubicada en la zona de Reserva Urbana, no encuadrando como hecho imponible del art. 1 de la ley 1074 -, importa el reconocimiento de la posición sostenida por la actora en su demanda y receptada por el fallo de Cámara. La aplicación de la teoría de los actos propios se impone y como consecuencia de ello se agrega otro argumento decisivo para el rechazo del presente recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
La definición que el referido plexo normativo (ley 1074) asigna a las zonas denominadas en él de Urbanadentro de las que se encuentra al inmueble objeto del tributo cuya repetición se persigue en autos es la siguiente: el Capítulo II del C. U. E. es sumamente claro al definir a las zonas de reserva urbana como: áreas de ocupación futura urbana, a las cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupación y subdivisión hasta tanto no se ocupen las zonas de uso condicionado (U. C. ). Sólo se ha considerado en ellos, la factibilidad de su transformación al uso urbano futuroNinguna duda cabe, que las mismas - tal como lo sostiene la sentencia de Cámara -, no revisten carácter actualtan es así que no se le fijan condiciones de uso, ocupación y subdivisión, condiciones propias de las áreas urbanas; no encuadrando en consecuencia en el concepto de objeto imponible del art. 1* de la ley 1074. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En cuanto al agravio relativo a la errónea aplicación del Código Urbano y de Edificación, en tanto la ley 1074 no autoriza a los municipios a rediseñar el área urbana a los fines de la tributación del impuesto al baldío, se impone como primera conclusión su aplicación. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En lo que se refiere a las Ordenanzas municipales en las que la demandada pretende sustentar su derecho, advertimos que todas contienen, coincidentemente en el art. 5*, una remisión al Código Urbano. En él expresan: exentos del pago del presente Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la ley 1074, los casos específicos en los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo a las condiciones exigidas en el Código Urbano vigenteDe lo transcripto surge sin hesitación la voluntad del municipio, plasmada normativamente, de someter las exenciones contempladas en la ley 1074, a las condiciones regladas en el referido código urbanístico. Implicando ello un expreso reconocimiento de la aplicación de éste a la materia tributaria, y dando por tierra la postura sostenida por la casacionista en su recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).


Comentarios

Promulgada por Res. 0025/03
Modificada por O.M. 011/04

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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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