Norma Número 125/84
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Reglamenta las reparaciones por parte de los frentistas y Reparticiones Oficiales que afecten a calles pavimentadas.
Texto de la Norma
Allen, 2 de Noviembre de 1984.-
VISTO:
Como es de público conocimiento, las calles pavimentadas de la cuidad se ven deterioradas por trabajos realizados por Frentistas; Reparticiones Oficiales; etc.; ocasionando los siguientes perjuicios al tránsito vehicular; y
CONSIDERANDO:
Que una vez que se haya finalizado la obra; el frentista o Repartición Oficial deberá reparar el sector afectado;
Que el mismo se deberá ejecutar con hormigón o asfalto, según corresponda;
Que es necesario reglamentar la forma de realizar y señalizar estos trabajos de manera que no deba reconstruir al poco tiempo;
Que en reunión de Concejo Municipal, se aprobó el respectivo Proyecto de Ordenanza, según Acta N° 280 de fecha: 19-x-81-4;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: REGLAMENTESE las reparaciones a materializar por frentistas; Reparticiones Oficiales; que afecten a las calles pavimentadas; ya sean estas de: hormigón o asfalto; en la Planta Urbana de esta localidad.
Los cortes en la vía pública solicitados por loas distintos Organismos se deberán requerir de la siguiente forma:
a)
ORGANISMOS OFICIALES: Obras por Administración y/o por contrato. El encargado de la obra deberá retirar de Secretaría de Obras y Servicios Públicos la correspondiente planilla de autorización y cumplimentar en ella los datos solicitados. En estos casos se exceptuarán del pago de la tasa correspondiente.
b)
EMPRESAS Y PARTICULARES EN GENERAL:
La solicitud deberá ser firmada por el propietario y el instalador encargado de efectuar los trabajos. Previo a la aprobación de dicha solicitud deberá abonar la tasa correspondiente.
NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CORTE:
1.
La superficie de rotura será como mínimo de 1,00 x 1,00m. cuando sea localizado y de un ancho no inferior a 0,7 m cuando se trate de un corte transversal de calzada.
Si se produjeran deterioros fuera del arrea de rotura; se ampliará el corte incluyéndose ésta en la reparación.
2.
Las excavaciones correspondientes serán de 0.10cms. menores en todos los bordes que las dimensiones de la rotura del pavimento (ver gráfico técnico N° 1)
3.
Una ves realizadas las instalaciones se procederá al tapado de la excavación; la que se realizara de l siguiente manera:
3.1
Elrrelleno se realizará con el suelo adecuado y compactado con capas de espesor a 20cms.
3.2
Como elemento de compactación para z ajas menores a 1,00m.; podrá utilizarse pisón manual o pisones vibratorios.
3.3
Para zanjas que superen el 1,00 de ancho; deberán usurarse únicamente vibro-compactadores.
4.
Las superficies de suelo compactado deberán quedar enrasada de acuerdo a lo siguiente:
41. Para el caso de pavimento flexible, de 0,25cms. Por debajo de la cota de la capa de rodamiento; estos 25cms. Serán utilizados de la siguiente manera: 20cms. De hormigón para base el cual deberá tener un tenor de cemento no menor a 200kg./m3. de hormigón y los 5cms. Restantes para la carpeta asfáltica.-
4.2 Para el caso de pavimentación de hormigón: 30cms. Por debajo de la cota de la capa de rodamiento, ídem al punto 4-1 y los últimos restantes 20cms. Serán cubiertos con hormigón cuya resistencia mínima a la rotura cilíndrica a la compresión a los 28 días de 255 kg./cm2. y un tenor de cemento no inferior a 350 kg./m3 de hormigón.
5.El hormigón deberá se elaborado con máquina hormigonera-
6.La junta del hormigón existente con el nuevo se materializarás colocando una lamina de telgopor o material similar de 10cm. De espesor y 5cm. De alto mínimo.-Antes de librado el tránsito; dicho material será retirado; bien limpia la junta se pintará con pintura asfáltica y se tomará la junta con brea o material similar.-
7. La ejecución de la carpeta asfáltica o el pavimento de hormigón; estará a cargo exclusivo del solicitante; quien será el único responsable por el término de 1 año del buen comportamiento del aérea reparada en todos sus aspectos. Si el mismo sufriera algún deterioro; se deberá proceder a su reparación dentro de las 72 hs. de notificada; caso contrario las reparaciones correspondientes y cobrar al responsable.
8. Tanto en el caso de que no se realizara la reparación en los plazos previstos por la autorización del corte; como en el caso de ser necesaria nueva reparación del bache por haber sufrido alteraciones; previa notificación al responsable; la Municipalidad podrá realizar las reparaciones correspondientes y cobrar al responsable.
9. El solicitante es el único responsable de los daños o accidentes que se produjeran y que se comprueben que se hayan ocurrido por imprevisión; precauciones deficientes o falencias en la señalización.-
SEÑALIZACIÓN
1.
Se deberá realizar la adecuada señalización de las obras en ejecución a fin de evitar accidentes ; mediante la utilización obligatoria de letreros y balizas:
Los letreros indicativos serán tipo la figura N° 1.-
1.1)
Cuando se trate de un corte localizado de hasta una dimensión mínima de 3 ms. se colocarán como mínimo 2 balizas; las cuales deberán permanecer encendidas permanentemente en horario nocturno.-
Cuando se trate de un corte total de calzada; se señalizara u balizará el corte con cuatro balizas como mínimo entre intersección de calle de acceso.
Artículo 2°: La presente Ordenanza Municipal; será refrendada por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3°: Hagansé las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 125/84.CD.
Citas
Citas Doctorales
ERMISOS DE OBRALas propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanstico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios pblicos y privados ( volados sobre la va pblica, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanstico Instituciones BsicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).
Citas Jurisprudenciales
ERMISOS DE OBRAEstado -en el caso concreto el municipio en el mbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de polica como una actividad lcita, debe asumirla como un deber. De ah sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecucin mnima exigible para evitar daos a los administrados, torna en ilcita la abstencin(C.Civ. y Com. San Nicols, 4/6/96, Marn, Jos y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).
Comentarios
Derogada por O.M. Nº 058/12.
Fechas
- Fecha sanción:
2 / 11 /
1984
- Fecha promulgación:
2 / 11 /
1984
- Fecha publicación:
3 / 1 /
1985
Descriptores que posee esta norma
OBRA PÚBLICA
DESARROLLO URBANO
Adjuntos
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