Norma Número 116/84

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece que el recargo aplicable a las tasas vencidas es la tasa pasiva regulada por el Banco Central de la Republica Argentina.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada Tácitamente por OM 108/85.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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