Norma Número 115/84

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece que las deudas por tasas atrasadas se abonarán al valor establecido por la O.M. vigente al momento de efectivizarse.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada por O.M. 116/85.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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