El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Allen, 05 de Octubre 1.984.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 068/84 del 3 de Julio de 1984; y
CONSIDERANDO:
Que en su aplicación para el tercer Bimestre de 1984 han surgido inconvenientes;
Que a los efectos de que exista una mayor justicia social en su cobro;
Que el beneficio lo deben percibir los Jubilados y Pensionados reconocidos por las Cajas Nacionales de Previsión;
Que el Centro de Jubilados y Pensionados de Allen solicita el cobro de un 50% de las Tasas, para los beneficiarios que no superen un ingreso neto establecido por Ordenanza;
Que por Acta Nº 278 de fecha 5-10-84 del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Allen aprueba el presente proyecto;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente,
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 068/84 del 3 de Julio de 1984 y la Resolución Municipal Nº 419/84 del 5 de Julio de 1984.
Artículo 2°: Los Jubilados, Pensionados e Incapacitados por diferentes motivos que perciben como Neto a Cobrar hasta $a 18.000.- por Jubilaciones o Pensiones de distinta índole, abonarán el 50% de las Tasas Retributivas Municipales, dicho monto será actualizado automáticamente en cada vencimiento considerando el incremento en el índice de costo de vida establecido por el INDEC.
Artículo 3°: Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección de Recaudaciones el recibo correspondiente en cada vencimiento.
Artículo 4°: El beneficiarios y su cónyuge bajo juramento, deben declarar que no posee otros ingresos y que el bien gravado es el único de su propiedad.
Artículo 5°: La presente será refrendada por el Señor Secretario de hacienda.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 110/1984.C.D.-
Esta norma tiene 1 archivos adjuntos.
Ver Adjuntos |