El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Allen, 10 de Febrero de 1.984.-
VISTO:
El Artículo 29 de la Ley 38/58, Orgánica de Municipios, y Art.30 de la Ley 916; y
CONSIDERANDO:
Que en reunión del Concejo Municipal (Acta Nº 244) se presentó y aprobó un proyecto referente a la reglamentación y funcionamiento de las Juntas Vecinales;
POR ELLO:
El Presidente del Concejo Municipal, sanciona la siguiente,
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Las Juntas Vecinales a partir de la fecha deberán ajustarse en su funcionamiento a lo que prescribe esta Ordenanza.
Artículo 2º: Las Juntas Vecinales tienen por objeto representar en forma organizada los intereses del barrio para la solución de los problemas específicos de índole municipal y colaborar con la acción de la Autoridad Comunal.
Artículo 3º:Las Juntas Vecinales pueden organizar actos públicos de homenaje a las fechas patrias.- a) Las Juntas podrán organizar también festivales a beneficio del barrio o prestar concurso a favor de instituciones benéficas que lo soliciten, previa autorización de la Autoridad Municipal.
Artículo 4º: Las Juntas deberán fijar su domicilio en el lugar de la sede si la hubiere o en su defecto en el domicilio particular del Presidente de dicha Junta.
Capital Social
Artículo 5º:Las Juntas Vecinales invertirán sus fondos exclusivamente para organizar y fomentar el beneficio del barrio, pudiendo adquirir y enajenar inmuebles en las condiciones que determina esta Ordenanza.
Artículo 6º:El patrimonio de las Juntas Vecinales estará compuesto Por:
a) Con el fondo creado proveniente de aportes voluntarios de los vecinos.
b) Con donaciones y subvenciones.
c) Recaudaciones y festivales, reuniones deportivas, etc.
d) Otros ingresos y recursos legales.
Artículo 7º: Los fondos obtenidos serán depositados en el Banco de la Provincia de Río Negro, a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario, pudiendo obrar en poder de la Tesorería un tipo de caja chica con un monto a establecer, siendo el inicial de $a 2.500 (Pesos argentinos dos mil quinientos).
Artículo 8º: La Junta Vecinal será gobernada por la Asamblea de vecinos, como autoridad superior. La Junta será presidida por el Presidente como autoridad permanente y representativa de la Junta, con las facultades que a cada una de las Autoridades acuerda esta Ordenanza.
Artículo 9º:Las Autoridades de la Junta Vecinal, será ad-honorem y podrán revestir y ser elegidos para tales cargos los vecinos que acrediten domicilio real de 2 años consecutivos en el barrio. Además deberán gozar de buena conducta.
ASAMBLEAS
Artículo 10º: Las Asambleas deben ser convocadas:
a)Por la Junta Vecinal, cuando ésta lo considere necesario,
b)Por la Junta Vecinal, cuando lo soliciten como mínimo un 20% de los vecinos del barrio.
c)Anualmente, el día 31 de Marzo, a fin de considerar la Memoria Anual correspondiente, Balance al 31 de Diciembre, Elección de la totalidad de las autoridades de la Junta Vecinal, Elección de los revisores de cuentas, designación de dos vecinos para firmar el acta de la reunión.
Artículo 11º:Las Asambleas serán presididas por un vecino elegido a tal efecto. Tendrá voz en todas las deliberaciones y voto únicamente en caso de empate. Los miembros de la Junta Vecinal tienen derecho a intervenir con voto en las deliberaciones de la asamblea.
Artículo 12º:Transcurrida una hora después de la fijada por la convocatoria y no hubiera el Quórum establecido en el artículo siguiente, la Asamblea quedará de hecho constituida legalmente pudiendo funcionar con cualquier número de vecinos presentes.
Artículo 13º:Con excepción de casos especiales establecidos en esta reglamentación, las resoluciones de las asambleas, tendrán validez cuando sean aprobadas por mas de la mitad de los votos de los miembros presentes reunidos.
Artículo 14º:Son atribuciones de las Asambleas:
a)Aprobar o desaprobar los poderes de sus propios miembros y eliminar a éstas de su seno,
b)Considerar la Memoria y Balance de cada ejercicio,
c)Elegir las autoridades de la Junta Vecinal,
d)Autorizar toda compra o venta de muebles y/o inmuebles, cuando su importe expediera de los recursos calculados para el ejercicio,
e)Autorizar todo contrato que excediera de un año de duración.
Artículo 15º:Con quince días de anticipación, se llamará a Asamblea para el caso de que en ésta se trate la elección de las Autoridades de la Junta Vecinal de acuerdo a lo siguiente:
a)En toda la elección deberá haber un veedor por cada bloque, nombrado por el Concejo y en representación de éste,
b)Las Autoridades de la Junta Vecinal saliente deberán hacer conocer a los vecinos de la realización de la Asamblea mediante los órganos periodísticos, radiales, y/o altavoces y/o televisivos, para asegurar de este modo la concurrencia de los vecinos,
c)La votación deberá ser mediante voto secreto,
d)A tal efecto se confeccionará un padrón de vecinos, en el que deberán inscribirse todos los vecinos para tener derecho a voz y voto en las Asambleas y derecho a ser elegidos como Autoridades en la Junta Vecinal,
e)Los candidatos de la Junta Vecinal serán elegidos mediante lista completas, las que deberán ser presentadas a la Secretaría de la Junta con anticipación de 5(cinco) días a la fecha de la Asamblea,
f)La lista completa mas votada será la ganadora y automáticamente reconocida por la Autoridad Comunal, si pasados 15(quince) días de la Asamblea no hubiere recurso alguno de impugnación, la impugnación no podrá versar sobre el acto eleccionario, sino exclusivamente sobre los extremos del artículo 9°. Si es aceptada la impugnación por la Autoridad Municipal, se deberá llamar a Asamblea de inmediato por los plazos y condiciones aquí establecidos,
g)Las impugnaciones del acto eleccionario solamente podrán ser realizadas en el momento de realizarse la Asamblea pertinente, con las causas que el impugnante crea viable. El veedor resolverá sobre la admisión o rechazo de la misma. Si procediere a su admisión se llamará nuevamente a Asamblea como se determina en el Artículo anterior,
h)No podrán emitir votos los vecinos que no pertenezcan al barrio, no inscriptos en el padrón, aunque tengan intereses en el mismo,
i)Los postulantes deberán observar los requisitos del Artículo 9°,
j)En caso de presentarse agrupamientos de pequeños barrios en una zona ligada por problemas similares, podrán elegir su comisión y designar un representante vecinal, que representará el nucleamiento de los barrios de dicha zona.
Artículo 16º:La Junta Vecinal estará formada por el Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. Los miembros de las Juntas Vecinales durarán 2(dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17º:Son atribuciones de la Junta Vecinal:
a)Dirigir la marcha de las actividades vecinales,
b)Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación,
c)Determinar la forma de administrar los bienes y recursos de la Junta Vecinal,
d)Cobrar una cuota si así lo determinara la Junta.
DE LAS SESIONES
Artículo 18º:La Junta Vecinal celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las que se celebren los días y hora establecidos serán ordinarias y, extraordinarias las que se celebren fuera de ellas.
Artículo 19º:El Quórum será formado por la mitad más uno de los votos que puedan emitirse y las resoluciones se tomarán por simple mayoría. Si faltare Quórum reglamentario y no pudiera realizarse, la sesión, se llevará a cabo media hora más tarde con un mínimo de cuatro integrantes.
Artículo 20º:Las sesiones extraordinarias se celebrarán:
a)Por resolución de la Junta Vecinal,
b)A pedido de tres miembros como mínimo de dicha
Junta.
Artículo 21º:El presidente de las sesiones de la Junta Vecinal,
tendrá las siguientes atribuciones:
a)Llamará a la hora citada. Si se debiera sesionar en minoría y no hubiera asunto para tratar con tal Quórum, se levantará la sesión de inmediato,
b)Hacer leer el acta de la sesión anterior, solicitar su aprobación y firmarla, dar cuenta de los asuntos entrados,
c)Tratar el orden del día,
d)Autorizar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Junta Vecinal,
e)Hacer las citaciones pertinentes a reuniones,
f)Hacer Observar la presente ordenanza.
Artículo 22º:El presidente podrá formalizar mociones y expresiones aclaratorias fundamentando sus procederes u opiniones.
Artículo 23º:Toda proposición de un miembro hecha a viva voz es una moción.
Artículo 24º:Ningún miembro podrá ser interrumpido en el uso de la palabra a menos de que se trate de un pedido de aclaración y esto con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.
Artículo 25º:El uso de la palabra deberá ser pedida y concedida por la Presidencia para su ejercicio.
DEL PRESIDENTE
Artículo 26º:El Presidente de la Junta Vecinal es el representante legal de la misma. Sus deberes y obligaciones son:
Artículo 27º: Reemplazará al Presidente en caso de ausencia o renuncia, con los mismos deberes y obligaciones.
Artículo 28: El Secretario deberá:
a) Refrendar con su firma en recibos y cheques,
juntamente con el Tesorero; y con el Presidente
la restante documentación.
b) Dar aviso por escrito de los nuevos asociados
inscriptos al Tesorero.
d) Redactar la restante documentación.
DEL PRO-SECRETARIO
Artículo 29°: Reemplazará al Secretario en caso de ausencia o renuncia con los mismos deberes y atribuciones.
DEL TESORERO
Artículo 30°: Corresponde al Tesorero:
a) Efectuar la custodia y recaudación de los
fondos de la Junta Vecinal.
b) Cumplir las órdenes, firmadas por el Presidente
y Secretario, emanadas de la Junta Vecinal.
c) Presentar mensualmente a la Junta Vecinal un
Estado de caja y conjuntamente con el Presidente y
Secretario un balance anual al 31 de Diciembre de
cada año.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente y
Secretario todos los recibos y cheques.
DEL PRO-TESORERO
Artículo 31°: Reemplazará al Tesorero en caso de ausencia o renuncia con los mismos deberes y atribuciones.
DE LOS VOCALES TITULARES
Artículo 32°: Vocal Primario: Reemplazará al Vice-Presidente en
ausencia de éste con las mismas atribuciones y
obligaciones.
DE LOS VOCALES SUPLENTES:
Artículo 33°: Reemplazará a los Directivos ausentes, de acuerdo al grado de importancia, la Junta Vecinal podrá determinar previamente a quien reemplazará.
Artículo 34°: si por cualquier causa la Junta Vecinal quedara disminuida a seis o menos de seis miembros, los restantes deberán dentro de las 24 horas de producida esta circunstancia, entregar a las Autoridades Municipales toda la documentación que obre e su poder. El Concejo podrá llamar a Asamblea para elegir la totalidad de la Junta Vecinal o esperar a las fechas establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 35°: El Concejo Municipal entenderá a todo asunto que surja con motivo de la interpretación de esta Ordenanza.
Artículo 36°: El Concejo tiene las más amplias facultades de fiscalización pudiendo exigir en cualquier momento, informes o documentación a la Junta Vecinal dictando si fuera necesario las normas complementarias a la presente Ordenanza.
Artículo 37°: Ante cualquier problema que surja, a solicitud del Concejo, éste podrá resolver la intervención de la Junta Vecinal, dictando si fuera necesario, el llamado a elección, dentro de los treinta días de producida la intervención.
Artículo 38°: Háganse las comunicaciones correspondientes y tomen nota las distintas Secretarías Municipales. Cumplido, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009/1984.-
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