Norma Número 136/03
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Condona deuda hasta 6º bimestre del año 2003 inclusive NC: 04-1-C-437-14-000. Exime del pago por el resto del año 2004.
Texto de la Norma
Allen, 27 de Noviembre de 2.003.-
VISTO:
La nota presentada por la Asociación AMANECER, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Amigos y Padres de Personas Especiales de Allen AMANECER, en su nota solicitan la condonación de la deuda existente en la NC: 04-1-C-437-14-000, siendo donado el lote a la mencionada entidad sin fines de lucro, por la Sucesión Enio Rucci y Vega;
Que el Estado fomenta y respalda la colaboración del voluntariado, en la atención de los discapacitados, promoviendo la constitución y funcionamiento de instituciones sin fines de lucro, que agrupen a personas interesadas en esta actividad;
Que la Ley Provincial N° 2055, vierte en parte de sus conceptos, que se pretende establecer los cauces y abrir las puertas para encontrar soluciones a las personas con capacidad diferente, ya que son parte integrante de una sociedad a la cual pertenecen, adecuando los medios tendientes a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, procurando los mecanismos concretos de esos medios;
Que es públicamente conocido el trabajo que viene desempeñando, desde hace ya más de una década, la Asociación AMANECER-Personería Jurídica N° 1921 en nuestra Comunidad, habiéndose declarado de Interés Municipal mediante Declaración N° 009-00, la labor que desarrolla esta Institución;
Que la Carta Orgánica Municipal establece que se deberán garantizar los derechos del hombre propendiendo al mejoramiento de su calidad de vida, preservando la familia y la protección integral de la niñez;
Que es atribución de este Cuerpo Legislativo, de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 76° de la C.O.M., eximir o condonar deudas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-11-03, según consta en Acta N° 657, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1
CONDONASE la deuda de la Nomenclatura Catastral
04-1-C-437-14-000 hasta el 6to.Bimestre del Año
2.003 inclusive.
Artículo 2°:
EXIMASE de la tributación de los conceptos impo- sitivos municipales correspondientes al Artículo 1°
de la presente, a la Nomenclatura Catastral 04-1-C-
437-14-000 por el período que va desde la condonación hasta el 31-12-04 inclusive.
Artículo 3°:
ESTABLECESE que la condonación del Artículo 1°
y la eximisión del Artículo 2° carecerán de
efecto alguno, si al 31 de Diciembre de 2.004
el inmueble cuya designación catastral es 04-1-
C-437-14-000 no se encuentra inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de
la Asociación de Padres y Amigos de Personas
Especiales de Allen, AMANECER, Personería Jurí-
dica N° 1921 y las deudas municipales continua-
rán vigentes y en la instancia legal pertinente
al momento de la no vigencia de la presente.
Artículo 4°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 136/03.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 0751/03.
La O.M. 109/04 deroga el art. 3.
Fechas
- Fecha sanción:
27 / 11 /
2003
- Fecha promulgación:
5 / 12 /
2003
- Fecha publicación:
18 / 12 /
2003
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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