Norma Número 136/03
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona deuda hasta 6º bimestre del año 2003 inclusive NC: 04-1-C-437-14-000. Exime del pago por el resto del año 2004.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 27 de Noviembre de 2.003.-
VISTO:
        
La nota presentada por la Asociación AMANECER, y 
CONSIDERANDO:
        
        
Que la Asociación de Amigos y Padres de Personas Especiales de Allen AMANECER, en su nota solicitan la condonación de la deuda existente en la NC: 04-1-C-437-14-000, siendo donado el lote a la mencionada entidad sin fines de lucro, por la Sucesión Enio Rucci y Vega; 
        
Que el Estado fomenta y respalda la colaboración del voluntariado, en la atención de los discapacitados, promoviendo la constitución y funcionamiento de instituciones sin fines de lucro, que agrupen a personas interesadas en esta actividad; 
        
Que la Ley Provincial N° 2055, vierte en parte de sus conceptos, que se pretende establecer los cauces y abrir las puertas para encontrar soluciones a las personas con capacidad diferente, ya que son parte integrante de una sociedad a la cual pertenecen, adecuando los medios tendientes a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, procurando los mecanismos concretos de esos medios; 
        
Que es públicamente conocido el trabajo que viene desempeñando, desde hace ya más de una década, la Asociación AMANECER-Personería Jurídica N° 1921 en nuestra Comunidad, habiéndose declarado de Interés Municipal mediante Declaración N° 009-00, la labor que desarrolla esta Institución; 
        
Que la Carta Orgánica Municipal establece que se deberán garantizar los derechos del hombre propendiendo al mejoramiento de su calidad de vida, preservando la familia y la protección integral de la niñez; 
        
Que es atribución de este Cuerpo Legislativo, de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 76° de la C.O.M., eximir o condonar deudas; 
        
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-11-03, según consta en Acta N° 657, se aprobó el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
        
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1   
CONDONASE la deuda de la Nomenclatura Catastral 
 04-1-C-437-14-000 hasta el 6to.Bimestre del Año 
 2.003 inclusive.
Artículo 2°:      
EXIMASE de la tributación de los conceptos impo- sitivos municipales correspondientes al Artículo 1° 
de la presente, a la Nomenclatura Catastral 04-1-C-
 437-14-000 por el período que va desde la condonación hasta el 31-12-04 inclusive. 
Artículo 3°:      
ESTABLECESE que la condonación del Artículo 1° 
        
y la eximisión del Artículo 2° carecerán de 
        
efecto alguno, si al 31 de Diciembre de 2.004
        
el inmueble cuya designación catastral es 04-1- 
        
C-437-14-000 no se encuentra inscripto en el 
        
Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de
        
la Asociación de Padres y Amigos de Personas 
        
Especiales de Allen, AMANECER, Personería Jurí- 
        
dica N° 1921 y las deudas municipales continua- 
        
rán vigentes y en la instancia legal pertinente 
        
al momento de la no vigencia de la presente.
Artículo 4°:      
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
        
archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 136/03.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 0751/03.
La O.M. 109/04 deroga el art. 3.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  27 / 11 /
  2003
  
 
  - Fecha promulgación:
  5 / 12 /
  2003
  
 
  - Fecha publicación:
  18 / 12 /
  2003
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |