Norma Número 610/85
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
RESOLUCIONES P.E.M.
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
CARTELERA MUNICIPAL
Sumario
Aprueba el Reglamento del Acto eleccionario correspondiente al art. 24 y 115 de la ley 811.
Texto de la Norma
ALLEN, 6 de septiembre de 1985.-
VISTO:
Que mediante la Ley 1957 se modificó el Artículo 26° de la Ley 811, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la integración de la Junta de Calificación y Disciplina y Comisión Fiscalizadora, es necesario realizar la elección directa de los representantes de los agentes municipales,
Que así mismo corresponde dictar un Reglamento que se aplicará en dichas elecciones,
Que el pertinente proyecto fue aprobado por unanimidad el día 27 de agosto de 1985, según consta en Acta N° 312, punto 11,
POR ELLO:
El Honorable concejo Municipal de la Ciudad de Allen
R E S U E L V E
Artículo 1°: Aprobar como Reglamento del Acto Eleccionario correspondiente al Art. N° 24 y 115 de la Ley 811, texto modificado por la Ley 1957, el que se agrega en anexo y que es parte integrante de la presente.
Artículo 2°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 3'aa: Háganse las comunicaciones pertinentes, regístrese y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 610/85
ALLEN, 6 de septiembre de 1985.-
REGLAMENTO DEL ACTO ELECCIONARIO
Artículo 1°: Convóquese a elecciones al Personal Municipal para el día 05.10.85 de 8 a 12 horas con el objeto de elegir:-------------------------------------------------
a)
Dos representantes titulares y dos suplentes para integrar la Junta de Calificación y Disciplina.------------------------------------------------------
b)
Tres representantes titulares y tres suplentes para integrar la Comisión fiscalizadora del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales.--------
Artículo 2°: Deberán obligatoriamente participar del acto eleccionario, todos los obreros y empleados municipales encuadrados en lo normado por el Art. 1° de la Ley 811. La no comparencia, debidamente justificada ante la Junta Electoral, dará lugar al descuento de un día de haberes. La valoración de la causal de incumplimiento del voto obligatorio será realizada por la Junta electora, la que determinará su procedencia o no..------------------------------
Artículo 3°: Facúltase al Sr. Presidente del concejo Municipal, a la designación de dos veedores oficiales, con facultades para controlar el normal desarrollo del Acto eleccionario y asesorar a los miembros de la Junta Electoral en toda consulta que le sea practicada.-----------------------------------------------------
Artículo 4°: La Junta Electoral exhibirá el Padrón de empleados municipales facultados para participar del acto eleccionario, conforme lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 811, en todas las dependencias municipales, en lugares visibles, por el término de 3 (tres) días hábiles.---------------------------------
Artículo 5°: Las impugnaciones contra el padrón Provisorio, deberán plantearse por ante la Junta Electoral, en forma escrita e individual, dentro de las 48 horas Avilés posteriores al vencimiento del término de exhibición dispuesto en el artículo 4°.----------------------------------------------------------
Artículo 6°: La Junta Electoral deberá resolver las impugnaciones planteadas dentro del término de 48 horas hábiles, a contar de la fecha de presentación de la impugnación, exhibiendo el Padrón Definitivo que resulte como lo dispone el Art. 4°.--------------------------------------------------------------------
Artículo 7°: Para el supuesto de disconformidad con lo resuelto por la Junta Electoral, el impugnante y/o impugnantes podrán apelar dicha decisión dentro de los siete días hábiles de finalizada la exhibición del Padrón Definitivo, por ante el concejo Municipal, quien en sesión extraordinaria convocada al efecto y formando quórum con la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, deberá resolver en última instancia la cuestión planteada, en un lapso no superior a los 3 días de la fecha de presentación del recurso. Las listas podrán ser presentadas para su oficialización, aún con candidatos excluidos, sujetando su resolución definitiva a lo que resuelva el Concejo, en grado de apelación, sobre la inclusión o no de los candidatos en el Padrón Definitivo.-------------------------------------------------------------------
Artículo 8°: Los candidatos a ocupar los cargos dispuestos, deberán pertenecer a la planta permanente, y constar con una antig'fcedad mínima de dos años en este Municipio.-----------------------------------------------------------------------
Artículo 9°: Las listas para la designación de representantes, tanto a la Junta de Calificación y Disciplina como a la Comisión Fiscalizadora, deberán ser representadas con la adhesión de no menos de treinta empleados y/o obreros municipales que figuren inscriptos en el padrón. Estas firmas serán certificadas por el apoderado de las listas para su oficialización.------
Artículo 10'aa: Los apoderados de las listas de candidatos deberán oficializar las mismas ante la Junta Electoral hasta 10 días antes de la elección. La Junta Electoral dentro de las 48 horas de presentadas las listas procederá a su oficialización pudiendo rechazar a los candidatos que no reúnan las condiciones exigidas para el desempeño del cargo.-----------------------------
Articulo 11°: De las listas presentadas, se correrá vista 48 horas, contando desde el día siguiente al vencimiento del plazo para la oficialización de las mismas, a los apoderados de todas las listas que se hubieran presentado, quedando las mismas a disposición de éstos en el lugar que la Junta Electoral disponga.------------------------------------------------------------------------------
Artículo 12°: Las posibles impugnaciones a las listas deberán fundarse por escrito por ante la Junta Electoral dentro de las 48 horas de vencido el término previsto en el Art. anterior.--------------------------------------------------------
Artículo 13°: Las listas impugnadas tendrán 48 horas para contestar las impugnaciones recibidas, a contar de la fecha que la Junta Electoral le corre traslado de las mismas.-------------------------------------------------------
Artículo 14°: Dentro de las 48 horas a contar del vencimiento del plazo acorado para contestar las impugnaciones, la Junta Electoral deberá resolver sobre las mismas, notificando su Resolución a los apoderados de las listas presentadas.---------------------------------------------------------------------------
Artículo 15°: Para el supuesto de disconformidad con lo resuelto por la Junta Electoral podrá apelarse al Concejo dentro de las 48 horas contadas a partir de la Resolución de la Junta Electoral en grado de apelación el plazo e idéntico procedimiento que lo dispuesto en el Art. 7 de la presente Resolución. El Concejo resolverá en definitiva.'b4--------------------------------
Artículo 16: Las elecciones se llevarán a cabo en el día indicado, durante el horario establecido y sujeta a las siguientes disposiciones:-----------------------------
a)
Junta Electoral designará las autoridades de mesa, integrada por tres agentes, uno de los cuales actuará como Presidente y los dos restantes como Vice Presidentes. Las mesas funcionarán con dos integrantes como mínimo;-------------------------------------------------------------------
b)
Los apoderados de las listas, previa acreditación de personería, podrán fiscalizar el funcionamiento del acto eleccionario;-------------------------
c)
La Junta Electoral deberá confeccionar las boletas que serán utilizadas en el Acto Electoral, suministrar urnas demás documentación y útiles que se requieran para dicho acto;---------------------------------------------
d)
Las autoridades de mesa tendrán a su cargo el recuento provisorio de los votos y el definitivo por la Junta Electoral, con la participación de los apoderados de las listas presentadas, debiendo instrumentarse en ambos casos las correspondientes actas de inicio, cierre del acto electoral, cómputos, etc.;-------------------------------------------------------
e)
Los apoderados de las listas deberán ser agentes que figuren en el Padrón Definitivo.--------------------------------------------------------------
Artículo 17°: La Junta Electoral podrá dictarse su propio reglamento y contará con amplias facultades para resolver todas las cuestiones que se susciten antes, durante, y en el cierre del acto eleccionario, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por la Ley Provincial N° 85.----------------------------
Artículo 18°: Efectuada la proclamación de las listas ganadoras, por parte de la Junta electoral, ésta deberá comunicar fehacientemente al Concejo Municipal los resultados del comicio, acompañado toda la documentación instrumentad durante el mismo. El Concejo Municipal, en la primer reunión ordinaria, declarará integrada la Junta de Calificación y Disciplina y Comisión Fiscalizadora con la lista ganadora.---------------------------------
Artículo 19°: Las listas cuya oficialización se peticiones por ante la Junta Electoral, no podrá llevar emblemas y/o identificaciones partidarias y/o sindicales.---
Artículo 20°: Los miembros de la Junta de Calificación y Disciplina durarán 1 (un) año en sus mandatos pudiendo ser reelectos y será presidida por un letrado designado por el Concejo Municipal. Dichos miembros asumirán sus funciones en la primer reunión ordinaria y/o extraordinaria que dicha Junta convoque.----------------------------------------------------------------------
Artículo 21°: Remítase copia del presente a las Junta Electoral a fin de que por donde corresponda, se le dé la debida publicación para conocimiento del personal.-------------------------------------------------------------------------------
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
9 / 6 /
1985
- Fecha promulgación:
9 / 6 /
1985
- Fecha publicación:
9 / 6 /
1985
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RÉGIMEN ELECTORAL
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