Norma Número 054/87

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece que las facturas de los Servicios Públicos llevarán impreso el recargo por mora.

Texto de la Norma


ALLEN, 1 de Octubre de 1987.-

VISTO:
                  Que la Municipalidad de Allen, cuanta con su equipo de computación efectuando la facturación de los servicios retributivos a partir del 4° bimestre de 1987, y
CONSIDERANDO:
                           Que el sistema adoptado agiliza el trámite de pago de las tasas,
                           Que al igual que las facturas de otras reparticiones provisionales o nacionales, estas deben llegar al contribuyente estipulando el recargo por mora del pago,
                           Que para ello debe fijarse un plazo medianamente regular entre cada vencimiento bimestral,
                           Que además debe tenerse en cuenta la Ordenanza N° 027/87, la cual estipula el recargo diario en 0,20 %,
POR TODO ELLO:
                           El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona ad-referendum la siguiente
                                           
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       LAS FACTURAS de servicios retributivos, llevarán impreso el recargo por mora. El mismo consistirá en un equivalente al 3% de la Tasa, hasta 15 días de demora, y en un 6% de la Tasa desde los 16 hasta 30 días de retraso.
Artículo 2°:       Los montos resultantes de los recargos establecidos en el Artículo anterior, tendrán vigencia desde el primer día hábil siguiente al vencimiento, hasta cada uno de los días estipulados en la factura.
Artículo 3°:       La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Hacienda.-
Artículo 5°
:       Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese y cumplido, archívese.-

ORDENANZA MINICIPAL N° 054/87
ROBERTO AGUSTIN IBARRA                              MARIO JULIO BERETTA
Sec. De HACIENDA                PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL

ALLEN, 1 de Octubre de 1987.-

VISTO:
                  Que la Municipalidad de Allen, cuanta con su equipo de computación efectuando la facturación de los servicios retributivos a partir del 4° bimestre de 1987, y
CONSIDERANDO:
                           Que el sistema adoptado agiliza el trámite de pago de las tasas,
                           Que al igual que las facturas de otras reparticiones provisionales o nacionales, estas deben llegar al contribuyente estipulando el recargo por mora del pago,
                           Que para ello debe fijarse un plazo medianamente regular entre cada vencimiento bimestral,
                           Que además debe tenerse en cuenta la Ordenanza N° 027/87, la cual estipula el recargo diario en 0,20 %,
POR TODO ELLO:
                           El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona ad-referendum la siguiente
                                           
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       LAS FACTURAS de servicios retributivos, llevarán impreso el recargo por mora. El mismo consistirá en un equivalente al 3% de la Tasa, hasta 15 días de demora, y en un 6% de la Tasa desde los 16 hasta 30 días de retraso.
Artículo 2°:       Los montos resultantes de los recargos establecidos en el Artículo anterior, tendrán vigencia desde el primer día hábil siguiente al vencimiento, hasta cada uno de los días estipulados en la factura.
Artículo 3°:       La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Hacienda.-
Artículo 5°
:       Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese y cumplido, archívese.-

ORDENANZA MINICIPAL N° 054/87
ROBERTO AGUSTIN IBARRA                              MARIO JULIO BERETTA
Sec. De HACIENDA                PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad.AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.


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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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