Norma Número 026/87

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece los valores para la percepción de las Tasas determinadas en la Ordenanza General Impositiva. Determina las zonas, valores y vencimientos para la percepción de Tasas Retributivas; por Habilitación de Comercio e Industria; de Inspección, Seguridad e Higiene; Derecho a Espectáculos Públicos, Propaganda y Publicidad; de Permisos Varios; de Abasto y Bromatología; de Contraste, Pesas y Medidas; por Visado de Guías de Hacienda; Derecho por Visación de Planos; de Catastro; de Cementerio; el Valor de alquileres y por Servicio de desagotamiento de pozos ciegos y por los Derechos de Oficina. Fija el valor de la Unidad de Sanción Municipal (U.S.A.M.) para la aplicación de Sanciones de Tránsito; Transporte de productos peligrosos; Transporte escolar; por Infracciones al Código de Faltas, previsiones contra incendios. Establece el valor de las Patentes de Canes; del Registro de Canteras, la ocupación de Espacios Públicos y la provisión de Agua a domicilio.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Mayo de 1987.-







VISTO:

La importancia de obtener los recursos necesarios para el desenvolvimiento municipal, y


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las tasas a aplicar a partir de la sanción de la presente Ordenanza, con excepción de las Tasas Retributivas, Vialidad Rural e Inspección de Comercio e Higiene que empezarán a regir a partir del 1º Bimestre de 1987,

Que el pertinente proyecto fue aprobado por el Concejo Municipal, en reunión del día 07/05.87, según consta en Acta Nº 370, punto 4º,



POR ELLO:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente



O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1º: FIJANSE para la percepción de las tasas establecidas en la Ordenanza General Impositiva de la Municipalidad de Allen, los valores que se determinan en la presente

TITULO I - CAPITULO I

TASAS RETRIBUTIVAS

Artículo 2º: Las Tasas Retributivas se abonarán de acuerdo al fraccionamiento en zonas que se divide la planta urbana en función de la importancia y frecuencia de los servicios y mejoras que presta la Municipalidad, fijándose una tasa única por zona, de acuerdo al detalle del artículo 4º a partir del primer bimestre 1.987.

Artículo 3º: FIJANSE 11 (once) zonas para el cobro de las Tasas Retributivas de acuerdo al siguiente detalle:

ZONA C: Pavimento, barrido de calles, recolección de residuos, alumbrado a gas de mercurio o yodo

ZONA 1: Pavimento barrido de calles, recolección de residuos, alumbrado a gas de mercurio.

ZONA 2: Pavimento, barrido alternado de calles, recolección de residuos, alumbrado a gas de mercurio.

ZONA 3: Pavimento, barrido alternado de calles, recolección alternada de residuos, alumbrado a gas de mercurio.

ZONA 4: Pavimento, recolección alternada de residuos y alumbrado a gas de mercurio.

ZONA 5: Pavimento, barrido alternado de calles, recolección alternada de residuos y alumbrado incandescente.

ZONA 6: Riego de calles, recolección alternada de residuos y alumbrado a gas de mercurio.

ZONA 7: Riego de calles, recolección diaria de residuos y alumbrado incandescente.

ZONA 8: Riego de Calles, recolección alternada de residuos y alumbrado incandescente.

ZONA 9: Riego de calles y recolección alternada de residuos.

ZONA 10: Pavimento y recolección alternada de residuos.

Artículo 4º: FIJANSE los siguientes importes por metro lineal de frente para las distintas zonas:

ZONA C: A 3,14 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 1: A 2,77 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 2: A 2,23 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 3: A 2,03 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 4: A 1,97 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 5: A 1,90 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 6: A 1,86 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 7: A 0,82 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 8: A 0,72 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 9: A 0,62 por metro lineal de frente y por bimestre.

ZONA 10: a 0,40 por metro lineal de frente y por bimestre.

Artículo 5º: FIJANSE para el plan habitacional Barrio Santa Catalina los siguientes valores:

por metro lineal de frente y por bimestre.

Departamentos de (4) cuatro dormitorios A 6,05 por bimestre

Departamentos de (3) tres dormitorios A 5,51 por bimestre

Departamentos de (2) dos dormitorios A 4,87 por bimestre.

Artículo 6º: Se fija la Tasa de Vialidad Rural en la suma de a 1,42 por hectárea y por bimestre.

Artículo 7º: El vencimiento del pago de las Tasas Retributivas y Vialidad Rural, será el siguiente:

1er. Bimestre 10.02.87

2do. Bimestre 10.04.87

3er. Bimestre 10.06.87

4to. Bimestre 10.08.87

5to. Bimestre 10.10.87

6ro. Bimestre 10.12.87

CAPÍTULO II

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

Artículo 8º: De acuerdo con lo establecido en el Título IV, Artículo 106º de la Ordenanza Fiscal, se abonarán:

I- Derecho de habilitación de comercio en general, pro única vez 10% SMVyM

a) Confiterías bailables, salones y pistas de baile, café concert, boites, clubes nocturnos y confiterías 35% SMVyM

b) Dancing, cabaret y hoteles alojamiento 71% SMVyM

c) Derecho de habilitación para anexar rubros, por cada uno 3% SMVyM

d) Introductor tasa por inscripción 10% SMVyM

e) Habilitación transporte escolar por año 25% SMVyM


CAPITULO III

TASA DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 9º: Los valores fijados en el presente Capítulo serán de aplicación a partir del 1º bimestre de 1987.

Artículo 10º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la salubridad e higiene en relación a comercios, industrias o servicios asimilable s que se desarrollan en locales, establecimientos u oficinas, se abonará una tasa general del 4 ‰ (cuatro por mil) sobre los ingresos brutos devengados en el corriente año, en concepto de ventas de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones o compensaciones de servicios, certificaciones de obras y honorarios.

Artículo 11º: De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, para las actividades que se detallan a continuación se fijan las siguientes tasas:

1ra. Categoría:

a) Bodegas: hasta 50.000 lts. de elaboración A 51,26 p/bimestre

hasta 100.000 lts. de elaboración A 79,45 p/bimestre

hasta 200.000 lts. de elaboración A 99,95 p/bimestre

hasta 300.000 lts. de elaboración A 148,64 p/bimestre

b) Frigoríficos: hasta 50.000 cajones de fruta enfriada A 58,94 p/bimest.

hasta 100.000 cajones de fruta enfriada A 79,45 p/bimest.

hasta 200.000 cajones de fruta enfriada A 99,95 p/bimest.

hasta 300.000 cajones de fruta enfriada A 148,64 p/bimest.

c) Galpones de empaque: hasta 50.000 cajones de fruta embalada A 99,95 p/bimest.

hasta 100.000 cajones de fruta embalada A 148,64 p/bimest.

hasta 200.000 cajones de fruta embalada A 248,60 por bimestre

Hasta 300.000 cajones de fruta embalada A 301,13 por bimestre

d) Aserraderos: hasta 50.000 cajones armados o aserrados A 58,94 por bimestre

hasta 100.000 cajones armados o aserrados A 79,45 por bimestre

hasta 200.000 cajones armados o aserrados A 99,95 por bimestre

hasta 300.000 cajones armados o aserrados A 148,64 por bimestre

Artículo 12º: FIJANSE las siguientes tasas mínimas bimestrales:

a) Las actividades de ventas de bienes y/o servicios no comprendidos en los siguientes incisos, tributarán una tasa mínima de A 34,60 (por los ingresos brutos que no superen A 3.421 y sobre el excedente, la alícuota de 4‰) bimestralmente.

b) El comercio minorista de combustible líquido derivado del petróleo, tributará sobre las comisiones y/o bonificaciones, una tasa mìnima de A 62,79 (por ingresos brutos que no superen A 6.159 y sobre el excedente, la alícuota del 4‰) bimestralmente.

c) Los bancos y empresas financieras, tributarán una tasa mínima de A 983,54 (por ingresos brutos que no superen los A 9.125 y sobre el excedente la alícuota del 4‰) bimestralmente.

d) Las empresas de servicios fúnebres, tributarán una tasa mínima de A 121,73 (por ingresos brutos que no superen los A 11.407 y sobre el excedente la alícuota del 4‰) bimestralmente.

e) Las confiterías bailables, clubes nocturnos, salones de baile y pistas, café concert, boites y otros establecimientos similares, tributarán una tasa mínima de A 189,65 (por ingresos brutos que no superen los A 6.084 y sobre el excedente la alícuota del 20‰) bimestralmente.

f) Juegos electrónicos, alojamiento por hora, cabarets, dancig y otros establecimientos similares, con actuación de alternadoras, tributarán una tasa mínima de A 276,78 (por ingresos brutos que no superen los A 6.084 y sobre el excedente la alícuota del 50‰) bimestralmente.

Para el caso de los incisos e y f, se aplican las alícuotas que son excepción de la básica.

Artículo 13º: La Secretaría de Hacienda mensualmente hará control cruzado de las declaraciones presentadas con la Dirección General de Rentas Delegación Allen.

Artículo 14º: La fecha de vencimiento de obligación, será la siguiente:

1er. Bimestre 10.03.87

2do. Bimestre 10.05.87

3er. Bimestre 10.07.87

4to. Bimestre 10.09.87

5to. Bimestre 10.11.87

6ro. Bimestre 10.01.88

Artículo 15: Cuando una firma encuadrada en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, posea dos o más licencias comerciales, tributará el 100% de la tasa correspondiente a la principal y el 50% de las restantes.

Artículo 16º: En los Capítulos I y II la Secretaría de Hacienda efectuará los ajustes correspondientes de acuerdo al índice de costo de vida, tomando como referencia el aumento experimentado en el bimestre anterior al vencimiento a producirse, efectuándose además un estudio de costo de servicio en forma trimestral a los efectos de determinar los ajustes que pudieren corresponder.

CAPÍTULO IV

DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS

Artículo 17º: por la ocupación del Salón Municipal, se abonará una tasa del 5% sobre el total recaudado.

Artículo 18º: Por los espectáculos circenses, se abonará por función 19% SMVyM.

Artículo 19º: Se abonarán las siguientes tasas por:

Parque de diversiones, por cada juego y/o atracción habilitado por día 1% SMVyM.

Artículo 20º: Anualmente se abonarán las siguientes tasas:

a) Por cada mesa de billar 15% SMVyM

b) Por cada cancha de bochas 25% SMVyM

c) Por cada juego de bolos y tocadisco 15% SMVyM

Artículo 21º: Las tasas procedentes son anuales y no excluyentes a las establecidas en los demás títulos de esta Ordenanza.

Artículo 22º: Se aplicarán las siguientes multas, independientemente de los recargos e intereses que puedan corresponder:

a) Por falta de autorización para realizar los espectáculos públicos 49% SMVyM

b) Por incumplimiento de los horarios de terminación de los espectáculos públicos 49% SMVyM

c) Incumplimiento de las disposiciones de la Comisión de Cultura Municipal con respecto a los espectáculos públicos en las fiestas patrias sin autorización expresa 49% SMVyM

d) Por la realización de festejos públicos en las fiestas patrias sin autorización expresa 49% SMVyM

e) Por poner en venta entradas a espectáculos públicos, sin autorización municipal 49% SMVyM

CAPÍTULO V

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Artículo 23º: Se cobrarán las siguientes tasas:

a) Sellados de propaganda y cartones para colocar en carteleras o colocar cada 100 o fracción 3%SMVyM.

b) Sellados de volantes de propaganda para repartir o colocar internos, cada 500 o fracción 2% SMVyM

c) Tableros, chapas colocadas al frente de los negocios, establecimientos comerciales, pintados sobre pared, toldos, faroles, etc que sean visibles desde la vía pública, por año 15% SMVyM

d) Letreros salientes colocados sobre la vereda hasta 1,60 mts. por año 29% SMVyM

e) Mayores de 1,60 mts. por año 49% SMVyM

f) Las tasas de los incisos a y b serán abonadas en oportunidad de concederse el servicio o permiso, no pudiendo efectuarse propaganda sin este requisito.

g) Por Ordenanza Municipal Nº 038/80 los letreros luminosos están exentos de pago. Sin embargo la excención sólo procederá cuando se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.

h) Los pagos de los rubros c, d, e son anuales y su vencimiento operará con el 2º vencimiento de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.

i) Vendedores ambulantes (uso altavoces) al solicitar el permiso correspondiente, por día 2% SMVyM

CAPÍTULO VI

DERECHO DE PERMISOS VARIOS

Artículo 24º: Por ocupación de acera:

a) Por surtidores instalados en lugares autorizados anualmente y por cada uno 15% SMVyM

b) Con vitrinas y/o estanterías u otras formas de exposición para exhibición al exterior de los edificios de muestras de artículos de cualquier naturaleza, anualmente y por cada uno 5% SMVyM

c) Por ocupación vereda (bares y confiterías), anualmente, pagadero por adelantado 29% SMVyM

Por reservas de espacios en la vía pública:

a) Para ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO de automotores PROHIBIDO ESTACIONAR

Hasta 7 (siete) metros lineales, por semestre 39% SMVyM

Más de 7 (siete) y hasta 25 mts. por semestre 59% SMVyM

Atículo 25º: Se cobrarán por día, por instalación de quiosco en el cementerio local 3% SMVyM

Se cobrará por día, por instalación de ramadas 15% SMVyM

Por permiso para colocación de bandera de remate en la vía pública 8% SMVyM

Artículo 26º: Los vendedores ambulantes abonarán por adelantado por día:

1) Frutas, verdura y ajos 4% SMVyM

2) Compradores ambulantes de hierro, cobre y chatarra en general 6% SMVyM

3) Vendedores no especificados en este artículo

5% SMVyM

4) Artículos de tienda en general 8% SMVyM

5) Vendedores de golosinas 1,5% SMVyM

6) De bazar y menaje de plástico 8% SMVyM

7) De alhajas, relojes y pieles 12% SMVyM

8) De bebidas, gaseosa, café, te, jugos 2% SMVyM

9) Plantas, flores y macetas 3% SMVyM

10) Venta de libros 5% SMVyM

11) Globos, juguetes de artificios 4% SMVyM

12) Artículos de mimbre en general (canastas, sillas, plumeros, etc) 5% SMVyM

13) Fotógrafos ambulantes 2% SMVyM

14) De muebles en general 8% SMVyM

15) Artículos regionales 3% SMVyM

16) De fantasías 4% SMVyM

17) Yerbas medicinales 4% SMVyM

18) Artículos de librería 3% SMVyM

19) Vendedores de rifas 3% SMVyM

20) Venta de alfombras 8% SMVyM

21) Artículos de perfumería 4% SMVyM

22) De estampas y vistas varias 3% SMVyM

23) De vino que no reside en la localidad 5% SMVyM

24) Rezagos del ejército 5% SMVyM

25) Vendedores de hielo y helado 6% SMVyM

26) Quiromancia, cartomancia y otras actividades afines 10% SMVyM

27) Pescados y mariscos 4% SMVyM

Artículo 27º: Los vendedores ambulantes de la localidad con certificado de pobreza y/o mayores de 65 años quedan liberados del pago de la tasa.

Artículo 28º: Las ventas que se realizan por intermedio de Martilleros Públicos, deberán ajustarse al Código de Comercio y la Municipalidad podrá solicitar cuando lo estime conveniente la presentación de documentos de procedencia de la mercadería y aplicar las tasas correspondientes.

Artículo 29º: Las tasas establecidas en este capítulo deberán ser abonadas por adelantado.

Artículo 30º: En caso de infracción a disposiciones de este Capítulo se cobrarán las siguientes multas:

Primera infracción 29% SMVyM

Segunda infracción 59% SMVyM

Tercera infracción 117% SMVyM

CAPÍTULO VII

ABASTO Y BROMATOLOGÍA

Artículo 31º: Las tasas de Inspección o reinspección veterinaria de artículos alimenticios :

a) Carne porcina, chacinado y embutidos frescos por kg. Y aves por unidad 0,01% SMVyM

b) Carne vacuna, lanar y caprina, menudencias tripas y otros derivados de la carne 0,01% SMVyM

c) Pescados y mariscos (tasa única) mensual y por adelantado 10% SMVyM

d) Quesos, crema de leche, leche en polvo y otros derivados lácteos (excepción yogurt), fiambres y derivados en todos sus tipos, grasa de cerdo y huevo (tasa única y por adelantado) mensual 1 5% SMVyM

e) Leche fluída, pasteurizada fresca, por litro y yogurt por pote tasa única por adelantado mensual 10% SMVyM

f) Corderos, cabritos y cerdos en pie c/u 2% SMVyM

g) Helados y postres helados mensual 15% SMVyM

h) Productos panificación - tasa única por adelantado- 10% SMVyM

i) Bebidas analcohólicas y alcohólicas en general para introductores que no pertenezcan al ejido municipal -tasa única y por adelantado (mensual) 10% SMVyM

j) Derecho introductor 1% SMVyM

k) Habilitación vehículo(anual) 15% SMVyM

l) Introductores de cafgón y leña (mensual) por adelantado 10% SMVyM

m) Certificado sanitario 1% SMVyM

CAPÍTULO VIII

CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

Artículo 32º: Tarifas del servicio Provincial de aplicación de la Ley Nº 19.511:

a) Balanzas no automáticas, hasta 20 kg 2% SMVyM

b) Balanzas no automáticas, hasta 50 kg 3% SMVyM

c) Balanzas no automáticas, hasta 200 kg 4% SMVyM

d) Balanzas no automáticas, hasta 500 kg 5% SMVyM

e) Balanzas no automáticas, hasta 1000 kg 6% SMVyM

f) Balanzas no automáticas, más de 1000 kg o fracción adicional 2% SMVyM

g) Balanzas automáticas o semi-automáticas, hasta 20 kg 3% SMVyM

h) Idem, hasta 50 kg 5% SMVyM

i) Idem, hasta 200 kg 6% SMVyM

j) Idem, hasta 500 kg 7% SMVyM

k) Idem, hasta 1000 kg 8% SMVyM

l) Idem, más de 1000 kg o fracción adicional2% SMVyM

ll) Pesas y contrapesas hasta 50 kg 0.25% SMVyM

m) Pesas y contrapesas hasta 500 kg 0.40% SMVyM

n) Pesas y contrapesas hasta 5 kg 0.50% SMVyM

ñ) Pesas y contrapesas hasta 20 kg 0.80% SMVyM

o) Pesas y contrapesas hasta 50 kg comerciales 0.25% SMVyM

p) Contrapesas comerciales hasta 500 kg 0.40% SMVyM

q) Contrapesas comerciales hasta 5 kg 0.50% SMVyM

r) Contrapesas comerciales hasta 20 kg. 0.80% SMVyM

s) Medidas de longitud hasta 1 mts 0.25% SMVyM

t) Medidas de longitud hasta 2 mts 0.40% SMVyM

u) Medidas de longitud hasta 3 mts 0.50% SMVyM

Medida de longitud hasta 10 mts 0.80% SMVyM

Medida de longitud hasta 25 mts 1 % SMVyM

Medida de longitud hasta 50 mts 1 % SMVyM

Medida de longitud hasta 100 mts 1,5% SMVyM

Medida de longitud con plomada adicional 1 % SMVyM

Medida de capacidad surtidores de nafta, kerosene, gas-oil, hasta 50 dm.3/min 6 % SMVyM

v) Instrumentos varios, balanzas y básculas de instalación fija, verificación y sellado lugar instalación hasta 2000 kg 6% SMVyM

Idem hasta 5000 kg 12% SMVyM

Idem hasta 10.000 kg 24% SMVyM

Idem mayores de 10.000 kg cada 10.000 kg o fracción 18% SMVyM

w) Balanzas de pasajes continuo (a granel) embaladas hasta 5 kg

2% SMVyM

x) Pesada unitaria hasta 50 kg 6% SMVyM

Pesada unitaria hasta 500 kg 7% SMVyM

Pesada unitaria mayor de 500 kg c/ 500 kg. O fracción 6% SMVyM

Artículo 33º: Por la carencia de autorización municipal para librar uso nuevas pesas y/o medidas, se cobrará una multa de 44% SMVyM

Artículo 34º: El pago de esta tasa se efectuará al producirse el 2do. Vencimiento de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene

Artículo 35º: En el caso de verificarse infracción a la reglamentación, se cobrará una multa de 98% SMVyM.

Artículo 36º: Por adulteración de las pesas y medidas se aplicará una multa de

550% SMVyM.

CAPÍTULO X

TASA POR VISADO DE GUIAS DE HACIENDA Y FRUTOS DEL PAÍS

Artículo 37º: Para la percepción del Capítulo Tasa por Visado de Guías de Hacienda y Frutos del País, se aplicarán los siguientes valores:

a) Guías de traslado, certificados de ventas, autorización de venta: Suma fija 2% SMVyM

Más un adicional por animal:

1- Vacunos y equinos:

a) Para consumo 0,15% SMVyM

b) Para Invernada dentro del departamento 0,10% SMVyM

c) Para Invernada fuera del departamento 0,15% SMVyM

d) Remisión a feria, sin cargo

2- Ovinos, caprinos y porcinos:

a) Para consumo 0,01% SMVyM

b) Para Invernada dentro del departamento 0,01% SMVyM

c) Para Invernada fuera del departamento 0,01% SMVyM

d) Remisión a feria, sin cargo

b) Guías de traslado, certificados de venta, actualizaciones de venta de animales de pedigree o puros cruza: suma fija 2% SMVyM

Más un adicional por animal

1- Vacunos y equinos 2% SMVyM

2- Ovinos, caprinos y porcinos 0,10% SMVyM

c) Archivos de guías, certificados de venta, autorizaciones de venta: Suma fija por agrupamiento

1- Vacunos y equinos:

a) hasta 30 animales 2% SMVyM

b) de 30 a 100 animales 3% SMVyM

c) mas de 100 animales 4% SMVyM

2- Ovinos, caprinos y porcinos:

a) hasta 50 animales 1,5% SMVyM

b) de 50 a 150 animales 2% SMVyM

c) mas de 150 animales 3% SMVyM

d) Guías de traslado de lanas, cueros y pieles, frutos del país: Suma fija 2% SMVyM

Cueros vacunos salados 0.01% SMVyM

Cueros vacunos secos 0.01% SMVyM

Cerda 0.01% SMVyM

Lana entera 0.01% SMVyM

Cuero lana 0.01% SMVyM

Cuero caprino 0.01% SMVyM

Pelo cabra 0.04% SMVyM

Media lana 0.01% SMVyM

e) Permiso para señalar o marcar, por animal:

1- Vacunos y equinos 0.10% SMVyM

2- Ovinos y caprinos 0.01% SMVyM

CAPITULO X

Artículo 38º: Presentación de planos, revisación y aprobación 10% SMVyM

Artículo 39º: MATRICULAS: Patente anual de Registro . Vencimiento 30.04.87

a) Primera categoría:

1- Empresas o profesionales 11% SMVyM

2- Profesionales o constructores dentro de esta

Categoría 8% SMVyM

b) Segunda Categoría:

1- Empresas y/o profesionales 8% SMVyM

2- Profesionales o constructores dentro de esta

Categoría 3% SMVyM

c) Tercera Categoría:

1- Empresas y/o profesionales 2% SMVyM

2- Profesionales o constructores dentro de esta

Categoría 2% SMVyM

Artículo 40º: Nivel:

a) Por línea el metro lineal 0,50% SMVyM

b) Nivel de vereda, por metro de frente 0,50% SMVyM

Artículo 41º: Inspectores parciales de obra:

a) Primera inspección, cañerías y caja, antes de cerrar las canaletas de hormigón 2,5% SMVyM

b) Segunda inspección, conductores durante su colocación

en cañerías 2,5% SMVyM

c) Tercera inspección, tableros, elementos de maniobras y protección, medición e inspección final 2,5% SMVyM

Artículo 42º: Derechos de revisión y Aprobación Planos:

a) Por casa de familia, el m2 0,10% SMVyM

b) Re facciones y ampliaciones en general, el m2 0,10% SMVyM

c) Galpones de empaque y/o frigoríficos y todo lo atinente a industria, su construcción y ampliación, el m2 0,12% SMVyM

d) Comercio, el m2 0,12% SMVyM

Artículo 43º: Viviendas ya construídas:

Primera categoría:

En zona urbana, techo de losa, calcáreo o granítico, revoque, cielorraso, instalaciones completas, el m2 0,20% SMVyM

Segunda categoría:

Techo de chapa, zinc, piso mosaico, calcáreo o granítico, revoque, cielorraso, instalaciones completas, el m2 0,15% SMVyM

Tercera categoría:

Techo de cha pa, zinc, fibrocementeo, cielorraso cartón prensado, piso cemento u hormigón, instalaciones precarias , el m2 0,10% SMVyM

Artículo 44º: Visación de planos para conexión de agua corriente y/o energía eléctrica, cloacas y/o gas, por cada copia visada que retire su propietario 0,5% SMVyM

Artículo 45º: Un juego de planos económicos (tres copias) 0,5% SMVyM

Artículo 46º: PENALIDADES. Multas y Contravenciones Edificación y Uso Vía Pública

Para la aplicación de este Artículo se tomará como base la UNIDAD DE SANCIÓN MUNICIPAL (U.S.A.M.), cuyo equivalente es el valor de 1 (un) litro de nafta especial en zona no patagónica.

Artículo 47º: Penalidades por ocupación Vía Pública y Espacios Públicos USAM

a) Por la ocupación de la vereda o vía pública con materiales de construcción o máquinas para las mismas, fuera de los límites autorizados 50.-

b) Por ocupación total o parcial de las aceras de los establecimientos industriales o análogos con mercadería productos o elementos de cualquier naturaleza 50.-

Artículo 48º: Por infracción a los derechos de construcción:

a) Por construir sin permiso municipal 274.-

b) Por falta de cartel de obra 167.-

c) Por no tener en la obra un juego de planos debidamente

aprobados por la misma 217.-

d) Por realizar trabajos de construcción sin estar habi-

Litado para hacerlo 334.-

e) Por notificar sin autorización municipal la construc-

ción aprobada 334.-

f) Por ausencia de cerco de obra en construcciones y/o

refacciones 334.-

g) Por señalización incorrecta de toda construcción rea-

lizada en la calle o vereda por trabajos autorizados en

los mismos 334.-

h) Por apertura de la calzada o vereda sin el correspon-

Diente permiso municipal 334.-

i) Por no cementar el zanjeo en calle o vereda 334.-

Artículo 49º: Por arrancar árboles de las aceras sin el correspondiente permiso municipal 167.+-

Artículo 50º: En todos los casos de reincidencia se duplicará el monto de la multa y/o pena fijada anteriormente.

Artículo 51º: INSTALACIONES ELECTRICAS:

Se aplicará tanto para línea domiciliaria o de fuerza motriz:

a)Empresas y/o profesionales de 1era. Categoría por año 8% SMVyM

b)Empresas y/o profesionales de 2da.. Categoría por año 6% SMVyM

c)Empresas y/o profesionales de 3era. Categoría por año 4% SMVyM

Artículo 52º: INFRACCIONES CERCOS VEREDAS Y FACHADAS:

Por falta de cumplimiento a la construcción de cercos, veredas y fachadas, el trabajo lo realizará la Municipalidad con un recargo del 50% (cincuenta por ciento), sobre el costo._


CAPITULO XI

CATASTRO

Artículo 53º: Los derechos de catastro se abonarán según los siguientes valores:

a) Por cada copia de planos planta urbana, grandes ... 5% SMVyM

b) Idem, tamaño pequeño............................... 2% SMVyM

c) Por cada copia plano de chacras.................... 4% SMVyM

d) Fotocopias de plano de mesnuras.................... 3% SMVyM

e) Fotocopia de folios parcelarios c/u................ 1% SMVyM

f) Fotocopias de planchetas c/u....................... 1% SMVyM

g) Certificados de datos sobre quintas, lotes o cha-

cras ............................................ 2,5% SMVyM

h) Certificados de edificación...................... 2,5% SMVyM

i) Visación de planos de mensura para presntar en la

Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia. 8% SMVyM

j) Por certificados de planos aprobados y archivados

En la Municipalidad, por copia..................... 3% SMVyM

k) Por los certificados de nomenclatura de calles

y/o numeración de casas............................ 3% SMVyM

l) Por certificado final de obra...................... 3% SMVyM

m) Por denuncia de linderos por problemas parti-

culares, excluidos los de medianería, en los casos

que interviene el Municipio, al presentar la nota

además de Derecho de oficina que correspondiere.... 5% SMVyM

CAPITULO XII

CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 54º: Las tasas que se percibirán son las siguientes:

a) Por inhumación tierra, por cinco años.............. 3% SMVyM

b) Por inhumación en nichos municipales............... 6% SMVyM

c) Por inhumación en panteones, bóvedas y/o sepulcros 10% SMVyM

d) Por exhumación y/o colocación de urnas............ 20% SMVyM

e) Por trsaldos internos..............................15% SMVyM

f) Arrendamiento por sepultura en tierra, por

5(cinco) años......................................29% SMVyM

g) Porintroduccion de materiales para la costruc-

ción y/o refacción.................................15% SMVyM

Artículo 55º: Los nichos municipales se arrendarán bajo las siguientes condiciones:

a) Fila del medio, por 5 (cinco) años.................59% SMVyM

b) Fila inferior, por 5 (cinco) años..................37% SMVyM

c) Fila superior, por 5 (cinco) años..................59% SMVyM

Artículo 56º: En casos especiales se permitirá el pago de nichos por el término de un año, arrendando como sigue:

a) Fila del medio.....................................34% SMVyM

b) Fila inferior......................................16% SMVyM

c) Fila superior......................................16% SMVyM

Artículo 57º: La ocupación de los nichos rige exclusivamente mientras se mantenga en ellos los restos para los cuales fueron cedidos. Al ser desocupados, pasan de inmediato y sin más tramites, a poder de la Municipalidad, sin derecho a remuneración alguna. No podrá efectuarse traslado de restos sin previa autorización del Municipio, aunque el cambio fuere en el mismo cementerio. También es de aplicación al Código de Faltas en videncia, cuando el caso está expresamente contemplado en el mismo.-

Artículo 58º: Se cobrará por cada nicho para deposito, por día y

hasta 60 días......................................... 3% SMVyM

Artículo 59º: Vencidos los plazos de arrendamiento, sin que se proceda a la renovación, se aplicarán los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal.-

Artículo 60º: Para la construcción particular de sepulturas, bóvedas o poanteones, la Municipalidad cederá por 99 (noventa y nueve) años a los interesados fracciones de tierra dentro de los límites del cementerio a los siguientes precios por metro cuadrado:

a) Para construir hasta 4 (cuatro) bóvedas o panteones reducidos, el m2....................................24% SMVyM

b) Para construir sepulcros, el m2.....................15% SMVyM

c) Para panteones familiares, el m2....................29% SMVyM


CAPITULO XIII

ALQUILERES

Artículo 61º: Este recurso comprende la locación, ocupación y derecho de agua:

a) Quisco Municipal y locales Plan Alborada, según contratos.-

b) Ocupación terreno y suministro de agua en Matadero Municipal: a convenir

c) Ocupación instalaciones saladeros de cuero: derechos de agua en el mismo: a convenir.-


CAPITULO XIV

EQUIPO ATMOSFERICO

Artículo 62º: Para la prestación de servicios de desagotamientos de pozos ciegos se aplicarán las siguientes tarifas:

a) Por extracción de un cargo en la zona donde no existe red local................................................5% SMVyM

b) Por extracción de un cargo en la zona donde se encuentra habilitada la red cloacal...........................29% SMVyM

c) Por extracción de un cargo en la zona rural, ademas de A 2.- (Australes dos) por Km. Tomados desde el radio urbano............................................. 20% SMVyM

d) Por el servicio de oficio, prestado por la Municipalidad.......................................49% SMVyM

e) Servicio de oficio, donde no hay red cloacal........29% SMVyM


CAPITULO XV

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 63º: La Municipalidad cobrar´ña los siguientes derechos, con excepción de aquellos contribuyentes que en calidad de indigentes soliciten ayuda por sus escasos recursos:

a) Oficio judicial......................................5% SMVyM

b) Duplicado de recibos o certificados..................5% SMVyM

c) Certificado Libre Gravamen por Lote..................5% SMVyM

d) Inscripción Titulo de Propiedad por Lote............10% SMVyM

e) Carnet de conductor particular......................10% SMVyM

f) Carnet de conductor profesional.....................12% SMVyM

g) Carnet de conductor por cada año.....................2% SMVyM

h) Carnet de conductor para extranjeros con

radicación temporaria................................2% SMVyM

i) Carnet de conductor de motos.........................5% SMVyM

j) Ejemplar Ordenanza Impositiva.......................10% SMVyM

k) Solicitud libre deuda Automotor.....................15% SMVyM

l) Solicitud transferencia automotor...................29% SMVyM

m) Solicitud habilitación taxis........................19% SMVyM

n) Transferencia de comercio en general................18% SMVyM

Ñ) Solicitud transferencia comercial....................5% SMVyM

o) Solicitud habilitación de dabcing, cabarets, boites.15% SMVyM

p) Ejemplar Código Urbano y Edificación................24% SMVyM

q) Titulo de propiedad por venta tierras fiscales......15% SMVyM


CAPITULO XVI

INFRACCIONES DE TRANSITO


Artículo 64º: Para la aplicación de este capítulo se aplicará la UNIDAD DE SANCION MUNICIPAL (U.S.A.M), cuyo equivalente es el valor de 1 (un) litro de nafta especial en zona no patagónica.-


Artículo 65º: Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o U.S.A.M

De ebriedad o bajo la acción de toxicos o estupefa-

cientes, multa (e inhabilitación para conducir de 30

a 90 días).......................................... 1.200

Al operarse la reincidencia sin prejuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.-


Artículo 66º: disputar carreras y/o picadas en la vía pública,

Multa (e inhabilitación para conducir de 15 a 60

Días)............................................... 400

Al producirse la 2da. Reincidencia sin perjuicio de

la pena pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.-


Artículo 67º: Conducir sin haber obtenido licencia extendida por las

Autoridades competentes, multa de..................... 120.-

La 2da. Vez........................................... 160.-

La 3ra. Vez........................................... 240.-


Artículo 68º: Conducir con licencia vencida, multa de............... 40.-

La 2da. Vez........................................... 80.-

La 3ra. Vez........................................... 120.-


Artículo 69º: Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del

vehículo, multa de.................................... 20.-

La 2da. Vez........................................... 40.-

La 3ra. Vez........................................... 60.-


Artículo 70º: Conducir con licencia deteriorada, multa de........... 10.-

La 2da. Vez........................................... 12.-

La 3ra. Vez........................................... 16.-


Artículo 71º: No tener actualizado el domicilio real en las licencias

Y/o recibos de patentes, multas de..................... 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Artículo 72º: Por negarse a exhibir la licencia, multas de ......... 16.-

La 2da. Vez........................................... 40.-

La 3ra. Vez........................................... 80.-


Artículo 73º: Permitir o ceder el manejo a personas sin licencia

multas de............................................. 40.-

La 2da. Vez........................................... 80.-

La 3ra. Vez........................................... 120.-


Artículo 74º: Estacionar en lugares prohibidos, en segunda fila u

otras, sobre la izquierda o sobre aceras o en

lugares señalizados o empujando vehículos, o contra-

manos, o sobre canteros, multas de.................... 32.-

La 2da. Vez........................................... 60.-

La 3ra. Vez........................................... 96.-

En el caso de vehículos secuestrados, los gastos que demande el traslado al Corralón Municipal, serán de.............. 60.-

Si por alguna razón no se pudiera trasladar y este im-

Pidiera la limpieza de las calles, igualmente de-

berá abonar dicho importe.-


Artículo 75º: Estacionar indebidamente, exepuados los casos prece-

dentes o en violación a las disposiciones rela-

tivas al estacionamiento, multa de.................... 24.-

La 2da. Vez........................................... 40.-

La 3ra. Vez........................................... 120.-


Artículo 76º: La falta de silenciadores, la alteración de los mismos

En violación a las normas reglamentarias, la colocación

De dispositivos antirreglamentarios, la salida directa

Total o parcial de los gases de escape, el uso o insta-

Lación indebida de interruptores de silenciadores,

multas de............................................. 80.-

La 2da. Vez........................................... 90.-

La 3ra. Vez........................................... 120.-


Artículo 77º: El silenciador con deficiencia de funcionamiento y la

Producción de ruidos motivados por causas imputables

Al rodado motor, carrocería, cargo del vehículo,

multas de............................................. 40.-

La 2da. Vez........................................... 60.-

La 3ra. Vez........................................... 80.-


Artículo 78º: La falta de frenos y/o cascos protectores a los motoci-

Clistas, multas de.................................... 80.-

La 2da. Vez........................................... 160.-

La 3ra. Vez........................................... 240.-


Artículo 79º: La falta de las dos chapas patentes, multas de........ 40.-

La 2da. Vez........................................... 80.-

La 3ra. Vez........................................... 120.-


Artículo 80º: La deficiencia de frenos, incluido de mano, multa de.. 80.-

La 2da. Vez........................................... 160.-

La 3ra. Vez........................................... 240.-


Artículo 81º: El uso indebido de bocinas reglamentarias, multas de.. 20.-

La 2da. Vez........................................... 40.-

La 3ra. Vez........................................... 80.-


Artículo 82º: La adultaración de chapas patentes o de permisos de cir-

Culación o del uso de una chapa o numeración identifica-

Toria distinta de la asignada por la autoridad competen-

Te, multas de......................................... 160.-

La 2da. Vez........................................... 240.-

La 3ra. Vez........................................... 400.-


Artículo 83º: Circular con permiso de circulación vencidos o no co-

Rrespondientes, o con vehículos no patentados de acuer-

Do a las disposiciones vigentes,, multas de........... 60.-

La 2da. Vez........................................... 80.-

La 3ra. Vez........................................... 96.-


Artículo 84º: La falta de una patente, multas de.................... 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Artículo 85º: La ilegibilidad o no visibilidad, o la mala conserva-

Ción de una o ambas patentes, multas de............... 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Artículo 86º: La falta de uno o ambos paragolpes, multas de......... 120.-

La 2da. Vez........................................... 200.-

La 3ra. Vez........................................... 320.-


Artículo 87º: La colocación antirreglamentaria de uno o ambos para-

Golpes o el uso de paragolpes no reglamentarios,

multas de............................................. 32.-

La 2da. Vez........................................... 60.-

La 3ra. Vez........................................... 80.-


Artículo 88º: La falta de espejos retroscópicos, o de limpia parabri-

sas, multas de........................................ 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Artículo 89º: La falta de cualquiera de los faros o luces regla

mentarios,multa de.................................... 20.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3era. Vez.......................................... 60.-

Artículo 90º: El no encendido total o parcial de cualquiera de los

faros o luces reglamentarias, multa de................ 16.-

La 2da. Vez........................................... 24.-

La 3era vez........................................... 32.-


Artículo 91º: El uso de la luz alta o deslumbrante, y de luz o

luces antirreglamentarias, multa de.................. 40.-

La 2da. Vez.......................................... 80.-

La 3era. Vez......................................... 160.-

Artículo 92º: La falta de algunos requisitos exigibles no incluidos

en los incisos precedentes, multa de................ 16.-

La 2da. Vez......................................... 32.-

La 3era vez......................................... 80.-


Artículo 93º: No conservar la derecha, multa de................... 40.-

La 2da. Vez......................................... 80.-

La 3era. Vez........................................ 160.-

Artículo 94º: Por adelantarse indebidamente a otro vehículo,

multa de............................................ 24.-

La 2da. Vez......................................... 40.-

La 3era vez......................................... 80.-


Artículo 95º: No ceder al paso, multa de.......................... 24.-

La 2da. Vez......................................... 40.-

La 3era. Vez........................................ 60.-

Artículo 96º: No ceder al paso de vehículos de bomberos, ambulancias,

policías o de servicios públicos, en prestaciones de

urgencia, multa de.................................. 40.-

La 2da. Vez......................................... 80.-

La 3era vez........................................ 160.-

Artículo 97º: Pedir paso en forma indebida, multa de.............. 16.-

La 2da. Vez......................................... 32.-

La 3era. Vez........................................ 60.-

Artículo 98º: Circular en sentido contrario a lo establecido,

multa de............................................ 40.-

La 2da. Vez......................................... 24.-

La 3era vez......................................... 80.-


Artículo 99º: no respetar la prioridad de paso en las bocacalles.. 32.-

La 2da. Vez......................................... 60.-

La 3era. Vez........................................ 96.-

Artículo 100º: obstruir bocacalles, multa de ..................... 32.-

La 2da. Vez......................................... 80.-

La 3era vez......................................... 96.-




Artículo 101º: No respetar le senda peatonal y/o la prioridad de

paso de los peatones, multa de...................... 32.-

La 2da. Vez......................................... 60.-

La 3era. Vez........................................ 96.-

Artículo 102º: Interrumpir las filas escolares, multa de........... 80.-

La 2da. Vez......................................... 160.-

La 3era vez......................................... 240.-


Artículo 103º: Las infracciones a las señales luminosas de semáforos

serán sancionadas de acuerdo a las siguientes escalas:

a) Automotores, vehículos de tracción a sangre,

motocicletas y bicicletas que crucen la calle o giren

con luz roja, al conductor y/o propietario se lo

sancionara con multa de............................. 160.-

b) Automotores, vehículos de tracción a sangre, moto-

cicletas y bicicletas que al estar cortado su avance

por luz roja, sobrepasan la línea de frenado y se ade-

lanten sobre la senda peatonal, al propietario y/o

conductor se lo sancionara con multa de............. 40.-

(Para el caso de que a un vehículo le fuera cortado

su avance traspasada dicha línea, deberá retroceder

y colocarse en posición normal).-

c) Automotores, vehículos de tracción a sangre, moto-

cicletas y bicicletas que en las calles de doble mano

iniciaran el giro sin sobrepasar la línea de frenado,

es decir crucen por sobre la línea amarilla o el eje

de calzada, al conductor y/o propietario se lo san-

cionara con multa de................................ 40.-

d) Al peatón que cruzare la calle con el semáforo

(peatonal) en luz roja, o en caso de existir semá-

foro peatonal y este indique prohibición de

cruce, se lo sancionara con multa de................ 20.-


Artículo 104º: No respetar las indicaciones de los agentes encargados,

De dirigir el transito, multa de...................... 16.-

La 2da vez............................................ 32.-

La 3era vez........................................... 48.-


Artículo 105º: Circular o girar, cruzar con exceso de velocidad, multa

De.................................................... 80.-

La 2da. Vez........................................... 120.-

La 3ra. Vez........................................... 160.-


Artículo 106º: Circular en forma sinuosa, multa de................... 96.-

La 2da. Vez........................................... 160.-

La 3ra. Vez........................................... 264.-


Artículo 107º: Girar a la izquierda en lugar prohibido, multa de..... 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Artículo 108º: Retornar en las avenidas y calles de doble mano, multa

De.................................................... 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Artículo 109º: No efectuar señales manuales o mecánicas reglamentarias.

multas de............................................. 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Artículo 110º: Circular marcha atrás en forma indebida, multa de..... 32.-

La 2da. Vez........................................... 60.-

La 3ra. Vez........................................... 80.-


Artículo 111º: Obstruir el transito con maniobras injustificadas,

multa de.............................................. 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Artículo 112º: Circular, cruzar, detenerse en forma imprudente

o girar con una sola mano, multa de .................. 32.-

La 2da. Vez........................................... 48.-

La 3ra. Vez........................................... 80.-


Artículo 113º: Violar las normas que por razón de lugar, horario y/o

Categoría de los vehículos que regulan la circulación

De los mismos, multas de.............................. 40.-

La 2da. Vez........................................... 80.-

La 3ra. Vez........................................... 160.-


Artículo 114º: Violar los horarios fijados para realizar las operaciones

De carga y descarga en la vía publica, multas de...... 40.-

La 2da. Vez........................................... 80.-

La 3ra. Vez........................................... 160.-


Artículo 115º: La violación de las normas que regulen el ascenso y

Descenso de los pasajeros ............................ 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Artículo 116º: Permitir ocupar en los vehículos lugares que no sean

Destinados para viajar en ellos, multa de............. 16.-

La 2da. Vez........................................... 32.-

La 3ra. Vez........................................... 48.-


Articulo 117°: Violar las normas que reglamentan la circulación de pea

Tones, multa de....................................... 4.-

La 2da vez............................................ 8.-

La 3era vez........................................... 16.-


Artículo 118º: De las infracciones especificadas en los incisos prece

Dentes, multa de...................................... 16.-

La 2da vez............................................ 32.-

La 3era vez........................................... 48.-


Articulo 119°: Derecho de piso por vehículos automotores retenidos en

Dependencias Municipales, por día..................... 20.-


Articulo 120°: Derecho de piso por motocicletas y motonetas retenidas

En dependencias municipales, por día.................. 12.-


Articulo 121°: Por llevar personas en tractores, multa de............ 8.-


Articulo 122°: Por faltar el respeto al Juez de faltas y/o quienes in-

Tegren y actúen en el Juzgado de Faltas, se aplicaran

Las siguientes sanciones: Primera vez................. 60.-

Segunda vez................. 120.-

Tercera vez................. 200.-


Articulo 123°: Por adulteración de carnet de conductor, ya sea la fecha

O el nombre, se efectúe engaño con respecto a su uso o

Tramitación, de igual manera si conduce con carnet aje-

No a su afiliación, exibiendolo como propio, mas lo que

Pudiere corresponderle por infracciones de transito,

Multa de.............................................. 16.-

La 2da vez............................................ 32.-

La 3era vez........................................... 48.-


Articulo 124°: Por la no presentación del carnet o presentar después

De la infracción ante el Tribunal, multa de........... 16.-

La 2da vez............................................ 32.-

La 3era vez........................................... 48.-


FALTAS CONTRAS SERVICIOS PUBLICOS DE VEHICULOS

CON TAXIMETROS O DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE

PASAJEROS

Articulo 125°: Las infracciones en general a las normas que regulan al

Servicio publico de vehículos con taxímetros, tarifas fi-

Jadas por la Municipalidad o de transporte de pasajeros

En común y en particular las referentes a propietario o

Conductor o a las condiciones del vehículo en razón del

Servicio o del aparato taxímetro o la documentación exi-

Gible, multa de....................................... 40.-

La 2da vez............................................ 60.-

La 3 era vez.......................................... 80.-


Artículo 126º: Toda acción u omisión que signifique restar el vehículo

Al servicio de los pasajeros contra lo dispuesto en los

Reglamentos o el cobro indebido de las tarifas fijadas

O levantar pasajeros con bandera de taxímetros baja o

Enfundada, o hacer uso del vehículo para cometer actos

O hechos incompatibles con la moral y las buenas costum-

Bres, multa de......................................... 40.-

La 2da. Vez............................................ 60.-

La 3ra. Vez............................................ 80.-

Y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva.-


Artículo 127º: Fumar en el interior de vehículos de transporte publico

De pasajeros, ya sea el pasajero que lo cometiere y/o

El responsable del vehículo que lo hiciere, o cometiere

Multa de.............................................. 8.-

La 2da. Vez........................................... 16.-

La 3ra. Vez........................................... 24.-


Artículo 128º: El funcionamiento de aparatos portátiles o fijos de

En los medios de transporte de pasajeros y en los luga-

Res públicos en contravención a las normas reglamentarias

Multa de.............................................. 8.-

La 2da. Vez........................................... 16.-

La 3ra. Vez........................................... 24.-


Articulo 129°: Conducir en estado de ebriedad, multa de.............. 960.-


TRANSPORTE DE PRODUCTOS PELIGROSOS


Artículo 130º: Toda infracción a las normas o exigencias que reglamentan

El transporte de explosivos, líquidos combustibles o

Inflamables, gas licuado en garrafas o a granel y mer-

caderias frágiles, multa de........................... 80.-

La 2da vez............................................ 240.-

La 3era vez........................................... 480.-


Articulo 131°: El pago podrá hacerse personalmente o por terceros, en

Efectivo o giro a la orden de la Municipalidad de Allen

Dentro de la fecha de vencimiento impresa en las citacio

nes pertinentes y en los lugares que a tal fin tenga

Habilitados el Tribunal de Faltas.-

TRANSPORTE DE ESCOLARES


Artículo 132º: Toda infracción a las normas que específicamente regulan

El transporte de escolares y en las condiciones de los

Vehículos afectados a dichos servicios, multa de...... 48.-

La 2da vez............................................ 160.-

La 3era vez........................................... 320.-


CAPITULO XVII

CODIGO DE FALTAS

Articulo 133: Por infracciones al Códigos de Faltas, se aplicaran las

Siguientes multas:

La 1era vez.......................................... 24SMVyM

La 2da vez........................................... 47%SMVyM

La 3era vez......................................... 78%SMVyM


CAPITULO XVIII

PREVISION CONTRA INCENDIOS


Articulo 134°: Los establecimientos especificados en las Ordenanzas N°

036/79 y 037/79, abonaran por incumplimiento a las mismas

una multa de ....................................... 78%SMVyM


CAPITULO XIX

PATENTE DE CANES


Articulo 135°: Los tenedores de canes, abonaran una patente anual de.. 3%SMVyM


Articulo 136°: La dosis antiparasitaria se fija en.................... 1%SMVyM


Articulo 137°: Para retirar los canes retenidos en el Corralón Municipal

Se abonara una multa de................................ 6%SMVyM

La 2da vez............................................. 9%SMVyM

La 3era vez............................................ 15%SMVyM


CAPITULO XX

REGISTRO DE CANTERAS


Articulo 138°: Para la extracción de ripio, arena, canto, canto rodado

Piedra, etc se deberá contar con la autorización previa

De la Municipalidad. Para el otorgamiento de la mencionada

Autorización, la oficina Técnica Municipal verificara

Si existen o no peligro de embaques, desvío en el curso

Normal del río o cualquier otro perjuicio publico o privado.-

Articulo 139°: A los efectos de lo dispuesto en el Articulo anterior, se abonara un derecho de inspección y control que se fija a continuación:

  1. Extracción en canteras o sitios de propiedad fiscal o

b) b) b) b) b) b) b) Municipal (por metro cubico)...................... 0.35%SMVyM



CAPITULO XXI

OCUPACIÓN ESPACIOS PUBLICOS


Articulo 140°: Para el uso de la vía publica, espacio o subsuelo, se convendrá en cada caso.


CAPITULO XXII

REPARTO DE AGUA A DOMICILIO


Articulo 141°: Para la provisión de agua a domicilio se establecen las siguientes tasas:

a)Fraccionada: Por cada 2000 litros, hasta un máximo de

2000 litros por persona, dentro del radio urbano...... sin cargo

b)Zona Urbana Tanque: Por 8000 litros por viaje....... 9% SMVyM

c)Sector Rural: Por 8000 litros, hasta 5 km por viaje. 12% SMVyM

Mas de 5 km.desde la planta urbana, un adicional del

18% por cada km. Recorrido.


CAPITULO XXIII

ANIMALES SUELTOS EN LUGARES PUBLICOS


Articulo 142°: Prohibese terminantemente tener animales de cualquier especie en libertad en calles, paseos, plazas, dentro del ejido urbano.-


Articulo 143°: Todo animal que se encuentre deambulando suelto en los lugares indicados en el artículo anterior, será conducido de inmediato al Corralón Municipal, haciéndose pasible si propietario o guardador de una multa por cada animal:

La 1ra vez.......................................... 4% SMVyM

La 2da vez.......................................... 8% SMVyM


Articulo 144°: Además de la multa deberá bonar los daños causados por el o los animales y el pastaje (su importe) durante los días que permanece en el Corralón Municipal, a razón de (por día)3% SMVyM


CAPITULO XXIV

DISPOSICIONES VARIAS


Articulo 145°: En los casos especiales de concederse prorroga o espera para el ingreso de Tasas o contribuciones se aplicará la Ordenanza vigente en este momento.-


Articulo 146°: Establécese un recarga a partir del día siguiente al que se produzca el vencimiento de la tasa de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Municipal Nº 071/986, actualizándose los valores si correspondiere según dicha Ordenanza.-


Articulo 147°: La presente Ordenanza deja sin efecto la Ordenanza Nº 040/86 promulgada el 31.03.86.-


Artículo 148º: Por infracciones no contempladas expresamente en los capítulos especificados, se cobrara una multa de:

La 1ra vez.......................................... 5% SMVyM

La 2da vez.......................................... 10% SMVyM

La 3era vez......................................... 15% SMVyM


Artículo 149º: Por incumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 029/77 (27.06.77) sobre el tratamiento de líquidos residuales por parte de establecimientos industriales se aplicará,

una multa de....................................... 16% SMVyM


Artículo 150º: La presente será refrendad por los Sres. Secretario de Hacienda, Gobierno, Acción Social y Obras y Servicios Públicos.-


Artículo 151º: Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese y cumplido, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026/87



Antonio Sánchez Roberto Agustín Ibarra Mario Julio Beretta

Acción Social Secretario de Hacienda Prescíndete Consejo Municipal


Citas


Citas Doctorales

1        Tributario
Si según el artículo 123 de la Constitución Nacional, cada provincia tiene el poder de determinar cuál es la extensión de los poderes de sus municipios, entre ellos, el poder tributario comunal, el quid reside en determinar si los municipios tienen poder originario en el sentido de que pueden sancionar todos los tributos no prohibidos (directa o indirectamente) por normas de rango superior (provinciales o federales, inclusive internacionales), o si, en cambio, sólo pueden sancionar los tributos que las normas superiores, básicamente las provinciales, les habilitan.
De conformidad con los postulados de esta tesis de la permisión, cada provincia tiene el poder de fijar el alcance de la autonomía municipal, esto es, el de determinar la extensión de las potestades tributarias comunales.
Pero ello no excluye que los municipios de provincia, en principio, y sin perjuicio de otros límites que dimanan de normas que según la Constitución Nacional exhiben prioridad jerárquica normativa (art. 31 Const. Nac.), tengan competencia para crear cualquier clase de tributos que no se encuentre prohibida, en primer lugar, por la normativa provincial.
Según la tesis de la prohibición, las comunas sólo pueden crear aquellos tributos que se encuentren permitidos (expresamente habilitados) por la normativa provincial; es por ello que, a tenor de esta tesis, el poder tributario municipal se derivaría de las habilitaciones provinciales y exhibiría, por ende, carácter derivado.

Rodríguez, José María. inherencia de la potestad tributaria municipal. Alcances y fuentes efectivamente disponibles por los municipiosen Revista de Derecho Público - Derecho Municipal Tomo 2004-2. Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fe, Noviembre de 2004.



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

La O.M. 069/89 modifica el inciso del Capítulo VII.
Modificada por la O.M.076/89.
Modificada por O.M. 069/91, fija valor del derecho del carnet de conductor.
La O.M. 062/90 establece su incorporación a la Ordenanza General Impositiva
La O.M. 066/90 deroga los capitulo II Y III.
Modificada por O.M. 044/90, 080/90 y 097/90.
La O.M. 018/91 modifica arts. 54 a 60 .
La O.M. 047/92 deroga el art. 23 inc. I.
La O.M. 035/92 deroga al art. 63 inc.h.
La O.M. 026/93 deroga los art. 25 , 26 ,29 y 30.
La O.M. 027/93 deroga los art. 25 Inc. 1 , Art. 26, 29 y 30.
La O.M. 057/01 deroga Título Reserva de espacios en la vía públicadel art. 24.
Prorrogada por la O.M. 143/03.
La O.M. 048/05 incorpora inc. r al art. 63.
La O.M. N° 100/06 Modifica Art. 46.
La R.M. N° 328/00 ad referendum del Concejo Deliberante fija el importe de la Tasa Anual por Habilitación y/o Licencia de Autos de Alquiler, Taxis o Radio-Taxis.
La O.M. N° 075/09 deroga la O.M. N° 100/06. Establece monto base para el cálculo de tributos. Reestablece el valor de la Unidad de Sanción Municipal (USAM). Establece la Unidad de Cobro de Aplicación Municipal (U.C.A.M.) La O.M N° 005/20 modifica el Artículo 17° referido a Tasa por Ocupación Salón Teatro Municipal. Modifica esta norma la Resolución Municipal Ad-Refréndum C.D. N° 1347/2023.

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