Norma Número 025/87

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Adhiere a la Ley N° 2.055 y su decreto reglamentario sobre la Protección del Discapacitado. Instituye el Régimen de Promoción Integral de las personas discapacitadas.

Texto de la Norma

                                            

ALLEN, 14 de Mayo de 1.987.-


VISTO:
                  El Memorando N° 104/87 de la Secretaría de Acción Social, mediante el cual remite para conocimiento del Consejo Municipal la Ley 2055, sobre la problemática del discapacitado, recientemente sancionada, y

CONSIDERANDO
:
                  Que la misma es el resultado del trabajo de organismos y
asociaciones de la provincia, interesados en dar respuesta integrada y
participativa en la Problemática del Discapacitado,
                  Que la concreción de los principios filosóficos consagrados y de
las acciones propuestas en la norma legal, requieren de las más amplia
participación de la comunidad que debe tener como promotor principal al
Municipio,

POR ELLO
:
El Sr. Presidente del Consejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona Ad-Referendum del Consejo Municipal, la siguiente

O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       ADHERIR en un todo a la Ley 2055 y su Decreto Reglamentario, sobre la Problemática del Discapacitado, recientemente sancionada por el Gobierno Provincial, y darla a conocer a la comunidad en general, a las instituciones y empresas de transporte en particular.-
Artículo 2°:       La presente será refrendada por el señor Secretario de Acción Social.-
Artículo 3°:       Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese y cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 025/87.-
                 
Cdor. Carlos Antonio Sanchez                                Mario Julio Bretta
Secretario de Acción Social Presidente Consejo Municipal

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

ARQUITECTURA DIFERENCIADA
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).



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ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES RÉGIMEN INSTITUCIONAL

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