Norma Número 107/88
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL 
 Sumario 
  Prohíbe el estacionamiento de vehículos sobre la mano izquierda de la Av. Libertad, desde la calle Sarmiento hasta la calle Italia. Ordena la confección y colocación de carteles indicativos. Establece sanciones en caso de incumplimiento.
 Texto de la Norma 
  
    
Allen, 30 de Diciembre de 1988.-
VISTO:
        
        
La necesidad de reorganizar el estacionamiento sobre la avenida Libertad, entre las calles Sarmiento e Italia, y
CONSIDERANDO:
        
        
Que ello redundaría en un beneficio para la comunidad, dado que, al no existir reglamentación alguna, los vehículo ocupan la calzada sobre los lados derecho e izquierdo dejando un espacio suficiente para un solo automotor lo que ha provocado accidentes, con daños físicos hacia un ciclista,
POR ELLO: 
El Señor Presidente del Consejo Municipal de la ciudad de Allen Ad Referéndum del Concejo san ciona la 
siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:      
PROHIBESE el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo sobre la mano izquierda de la Avenida Libertad, desde la calle Sarmiento hasta la calle Italia.-
Artículo 2°:      
Disponese que por Secretaria de Obras y Servicios Públicos se confeccionen los carteles indicadores de tal prohibición.- 
Artículo 3°:      
El incumplimiento de lo dispuesto por la presente será penado de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.- 
Artículo 4°:      
La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.-
Artículo 5°:      
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 107/88.-
Saul Colodner   
        
        
        
        
Rodolfo Hugo Ducás
Concejal        
        
        
        
        
 Presidente Concejo Municipal
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    ESTACIONAMIENTO
Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios públicos.(Art.42 C.N.). El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y el Estado debe ejercer el poder regulatorio. Junto al Estado participarán las iniciativas privada y social, lo que permitirá la revalorización del servicio público, como prestación de uso y utilidad común. ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P. 44). 
 
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    DEROGADA por ORDENANZA 045/16
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  30 / 12 /
  1988
  
 
  - Fecha promulgación:
  30 / 12 /
  1988
  
 
  - Fecha publicación:
  3 / 4 /
  1989
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN DE FALTAS  
    
  
DESARROLLO URBANO  
    
  
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma tiene 1 archivos adjuntos. 
  
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