Norma Número 102/88
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Declara de dominio público al conjunto de especies arbóreas y arbustivas existentes en los espacios públicos. Establece que el arbolado público está sujeto a la potestad administrativa. Define Parque Público, Plaza Pública, Rambla, Plazoleta, Veredas y Jardines. Fija la autoridad de aplicación, prohibiciones, obligaciones, procedimiento y autorizaciones. Regula Trabajos Culturales y Régimen Sancionatorio.
Texto de la Norma
Allen, 22 de Diciembre de 1988.-
VISTO:
La necesidad de declarar de interés y utilidad pública la defensa,
oramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los
componentes arbolado y espacios verdes públicos, que forman parte del
patrimonio Municipal.
Que este Municipio no cuenta con una Ordenanza que marque en forma
clara y completa en todos sus considerandos lo puntualizado
anteriormente, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Municipio proteger, preservar, estudiar y desalar el
arbolado público constituidos por especies arbóreas y arbustivas,
Que el arbolado público deberá responder al paisaje típico de cada xxx
o localidad, empleándose preferentemente para tal fin ejemplares de
especies arbustivas y arbóreas de la región,
Que el pertinente proyecto fue presentado por el Bloque de concejales
del frente para la Victoria en Reunión de concejo celebrada el día
28.11.88 según consta en el Acta N° 431,
POR ELLO:
El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: El ejercicio de los
derechos sobre el arbolado público queda sujeto a las restricciones y
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
TITULO I - DEFINICION:
Artículo 2°: Declárase bien del
dominio público del estado municipal con carácter de imprescriptible e
irrenunciable al conjunto de especies arbóreas y arbustivas existentes
en los espacios públicos, plazas, calles, parques, ramblas, plazoletas,
bosques y a los futuros que por acción natural o artificial se
incorporen a dichos espacios públicos urbanos o naturales del ejido
municipal, denominándose Arbolado Público Municipal.-
Artículo 3°: El arbolado público
estará sujeto a la exclusiva potestad administrativa y al régimen de
esta Ordenanza, exceptuándose los bosques de producción, susceptibles
de explotación racional, según el artículo 12 de la ley de defensa de
la Riqueza Forestal N° 13.273 o que estuvieren sujetos a regímenes
especiales.-
Artículo 4°: PARQUE PUBLICO: ámbito
de importante conformación natural o creado por el hombre ubicado
dentro o fuera del área urbana, pero dentro del ejido Municipal de
Allen, destinado a servir a la recreación de la comunidad y a la
depuración del ambiente. Pueden ser: Parque Público natural o
artificial con equipamiento recreativo y deportivo.-
Artículo 5°: PLAZA PUBLICA: Ambito de esparcimiento público, ubicado
dentro del área urbanizada, cuya superficie no supera las dos hectáreas
y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios)
Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades
culturales y el descanso, Posibilitan el libre esparcimiento infantil a
través de espacios adecuados y señalizados, a fin de no distorsionar su
función paisajística y su esencia de conformación natural.
RAMBLA: Espacios Verdes
generalmente con árboles y arbustos, veredas y senderos ubicados en el
eje de una calle. Dedicado a circulación y reposo de la población.
VEREDAS: Espacios
verdes ubicados entre el cordón y la línea de construcción Municipal,
destinado a la implantación de árboles y a la circulación peatonal.
JARDINES: Compuestos
por césped, árboles, arbustos, arreglos florales y artísticos,
destinados a la recreación visual y deleite de la población.
CAPITULO II- AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 6°: Organismo De aplicación de la presente Ordenanza:
a) la Municipalidad
autoriza y es responsable de la plantación, poda cultural y
erradicación del arbolado público, además de adoptar medidas de
prevención y control e interpretar y valorar las transgresiones de la
presente Ordenanza.
b) El organismo de
aplicación que determine el Concejo Municipal deberá designar un
profesional, ingeniero Agrónomo, técnico Forestal o técnico Agrónomo.
Técnico del arbolado público de todo el Ejido Municipal.-
CAPITULO III-PROHIBICIONES:
Artículo 7°: Queda terminantemente prohibido a toda persona, empresa
privada o estatal efectuar cortes, despuntes, talas, podas o
erradicaciones del arbolado público, debiendo esta tarea ser realizada
por personal especializado de la autoridad de aplicación.-
Artículo 8°: Queda prohibido todo
tipo de lesión de la anatomía del árbol público (incisiones, agujeros,
descortezamientos, pinturas, podas, encalados, extracción de flores,
frutos, etc.), que afecten en forma directa su normal crecimiento y
desarrollo.-
Artículo 9°: Queda prohibido el lavado de veredas con agua que contenga
hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas y en general
cualquier otro producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía
del arbolado público.-
Artículo 10°: Queda prohibida la fijación en el arbolado público de
todo elemento extraño como clavos, alambres, hierros, ganchos,
parlantes artefactos eléctricos, letreros, avisos cruza calles, etc.
Artículo 11°: Se autoriza la plantación de especies arbóreas a los
vecinos de variedades permitidas por la autoridad de aplicación. En
caso de plantaciones clandestinas, , se podrá dispones su eliminación y
se aplicará al régimen sancionario que dicta esta ordenanza, sin que
ello dé derecho a reclamo del infractor.-
CAPITULOIV-:OBLIGACIONES:
Artículo 12°: Son obligaciones de la autoridad de aplicación:
a) Manejar el arbolado público atendiendo a su poda, fertilización,
despunte, raleo, corte de raíces, plantaciones, sanidad, etc.
b) Agilizar la atención de los problemas particulares para evitar que
el cuidador o frentista por propia iniciativa, tome medidas sin la
debida autorización.-
c) Atender que el arbolado público esté protegido por esta Ordenanza,
que tiene como sustento el libre crecimiento y desarrollo de los mismos
y que cualquier acción que sobre ellos se realice debe estar
condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.
d) La extracción de árboles mal desarrollados, en estados insalvables o
secos, que han cumplido su ciclo, para lo cual se establece el
siguiente orden de prioridades:
Arboles Peligrosos: Requieren la extracción in mediata con reposición
progresiva.
Arboles Secos: Requieren Extracción inmediata con reposición progresiva.
Arboles con problemas
fitosanitarios irreversibles: Requieren extracción inmediata con
reposición progresiva.
Arboles en alineación
que han desaparecido: Requieren extracción con simultanea reposición.
e) Desarrollar actitudes y acciones
hacia el arbolado público, para lo cual buscará la participación de la
comunidad a través de los centros educativos, comisiones vecinales,
clubes, etc., de divulgación e información y promoverá el desarrollo de
actividades culturales que complementes ese interés. A tal efecto se
efectuarán por los medios que correspondan, campañas dirigidas a crear
conductas conservacionistas advirtiendo sobre la función del árbol y
los vegetales en general en el sistema ecológico y los beneficios sobre
salud física y psíquica de los habitantes. Asimismo se tratará de
orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimientos
que le permitan valorizar este legado.
f) Llevar un censo actualizado de
las especies arbóreas el cual deberá aportar datos, que serán los
siguientes:
Cantidad de individuos - individuos por especies - altura y diámetro (o
circunferencia) de cada individuo - ancho de vereda y calle -
existencia de elementos que invaden la vereda - identificación
domiciliaria - actualización de datos permanentemente.-
g) Identificar por medio de
carteles a las especies arbóreas ubicadas en plazas, parques, etc.
h) Capacitar al personal municipal
encargado del arbolado público, podadores, placeros, periódicamente
mediante la implementación de cursos teóricos prácticos.
i) Impulsar la reactivación del
vivero municipal como fuente proveedora de plantas de la ciudad.-
Artículo 13°: Declárase obligatoria la
conservación de determinados árboles del espacio público, en razón de
su ubicación, edad o causa de índole científica y/o histórica para lo
cual se confeccionarán los registros que correspondan.-
Artículo 14°: Todo árbol o grupo arbóreo
ubicado entre la construcción de un lote particular y la vía pública
(retiro municipal), o que sea visible desde ésta, en virtud de su
antig'fcedad, su historia o valor estético podrá ser declarado de
interés municipal e integrante del patrimonio histórico - urbanístico
de la ciudad, con las consecuentes restricciones al dominio hacia el
propietario el solo efecto de la preservación del bien. Quedará
entonces sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Artículo 15°: Son obligaciones de los
frentistas, empresas, reparticiones públicas o privadas y de comisiones
vecinales:
a) Solicitar formalmente la
autorización para realizar cualquier actividad que pueda en forma
inmediata o futura afectar al crecimiento o desarrollo del arbolado
público.
b) Para los edificios públicos, el
funcionario de mayor jerarquía deberá colaborar con la autoridad de
aplicación, para mantener en óptimas condiciones de conservación a los
ejemplares implantados frente a su propiedad, debiendo comunicar a la
misma cualquier daño, destrucción, sustracción o anomalía que
detectare, dentro de las 72 hs de observada; caso contrario la
responsabilidad recaerá en forma directa sobre el funcionario que
omitiere comunicar SINDO pasible de las sanciones que se indican en la
prese nte Ordenanza.-
Artículo 16°: El Municipio, podrá crear,
reglamentar y mantener el DE RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ARBOLADO
PUBLICO
Artículo 17°: La autoridad de aplicación
realizará anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza,
estableciendo su orden de prioridades, pudiendo efectivizarse las
mismas con los equipos propios, por convenio con otros municipios o con
instituciones de bien para la comunidad.
Artículo 18°: La institución que realice
los trabajos, en el supuesto de no ser realizados por el Organismo
Municipal responsable, deberán contar durante la duración del mismo con
el asesoramiento profesional de un Ingeniero Agrónomo, Técnico/s
Agrónomo o Técnico Forestal, quien deberá ser responsable solidario con
la institución ejecutora de la obra, debiendo cumplir fielmente las
especificaciones técnicas aprobadas por la autoridad de aplicación.-
CAPITULO V - TRABAJOS CULTURALES:
Artículo 19°: Para la plantación de
árboles en la ciudad, deberá tenerse en cuenta que:
a) El árbol deberá cumplir
requisitos como: Factibilidad de multiplicación y rapidez de
crecimiento en los primeros años de vida. Capacidad de proporcionar
sombra. Tendencia a crecer formando copa. Profundización adecuada de
raíces, preferentemente sin ramificaciones superficiales. Ausencias de
espinas u otros organismos que puedan resultar molestos o
perjudiciales. Exigencias mínimas de mantenimiento (podas, curas,
etc.). Cualidades de valor estético (coloración, floración).
Disponibilidad de la especie elegida. Desprendimiento de hojas en breve
y único período, en los casos de los alineamientos en veredas,
exceptuándose este medida solamente para el caso de plazas y parques en
tanto la hoja perenne no sea perjudicial al diseño y su implantación
deberá ser autorizada técnicamente por el organismo contralor.
b) En zonas residenciales debe
haber una superficie libre en toda la vereda de por lo menos un metro
de ancho. Para veredas de hasta 4,00 metros o mas el espacio libre será
de 1,50 metros de ancho. Para veredas que no comprendan las medidas
mencionadas, el espacio libre será proporcional al ancho de la misma.
En zonas céntricas la superficie mínima será de 0.70 de ancho, pudiendo
el organismo de aplicación autorizar los casos de excepción.-
Artículo 20°: La distancia entre los
ejemplares en arbolado en veredas será como mínimo de cuatro metros y
como máximo de cinco metros. Esta distancia podrá variar de encontrarse
con obstáculos insalvables, bajo la supervisión del técnico encargado
de la plantación.
Artículo 21°: Deberán preservarse áreas
en las que existan aquellas especies ya establecidas en el arbolado
urbano, tales como: Alamos, Eucaliptos, Aguaribay, etc., que otorguen
el lugar de identidad especial.-
Artículo 22°: Cuando el árbol afecta el
proyecto de construcción en alguna de sus partes (entrada de vehículos,
balcones, etc.) y se reciba la información en la que conste que es
imposible la realización de la obra sin la extracción del árbol, la
autoridad de aplicación verificará la situación y autorizará la misma
con carácter de excepción.-
Artículo 23°: Aquellos árboles que
representen peligro por su estado o conformación para las personas o
edificios, vehículos, etc., serán reemplazados por especies mas
adecuadas.-
Artículo 24°: A fin de regular la
existencia del arbolado urbano, se buscará preservar las alineaciones
que conjuguen la función ecológica con la urbanística. Cuando no se
contemple este aspecto verá la autoridad de aplicación la forma y modo
de reemplazarlo en forma perentoria por especies consideradas
adecuadas.-
Artículo 25°: En todo proyecto de calle y
avenida o plan de vivienda a realizarse de aquí en mas deberá
contemplarse la presencia de arbolado como elemento fundamental, para
ello cualquier emprendimiento deberá estar avalado por el organismo
competente. Esto se hace extensivo a los proyectos de servicios
públicos, como gas alumbrado público, redes de agua y cloacas, redes de
comu7nicaciones, etc. En cuyo caso deberán compatibilizarse criterios a
fin de asegurar la presencia del árbol. Todo proyecto de obra nueva,
refacción, ampliación o empadronamiento deberá presentar para su
aprobación la cantidad y tipo de ejemplares a implementar y las
dimensiones de los espacios para arbolado, en un todo de acuerdo a las
disposiciones de la presente ordenanza.-
Artículo 26°: Cuando haya necesidad de
poda, el trabajo lo efectuará el Municipio determinando éste la época y
forma de la misma.-
Artículo 27°: A fin de satisfacer las
necesidades de espacios verdes necesarios deberán incrementarse la
realización de macizos de plantaciones, a efectos de llegar a una
proporción mínima promedio de 25 metros cuadrados por habitante.-
Artículo 28°: En el futuro, las áreas no
consolidadas ediliciamente deberán prever que la vereda es de uso
exclusivo del peatón y del árbol, permitiendo con un ancho suficiente
la canalización de las redes sin que moleste la implantación de los
árboles.-
CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIONES:
Artículo 29°: Todo trámite de solicitud
de corte, desrame y/o extracción etc., del arbolado público deberá ser
indicado ante el organismo responsable. Dicho organismo es el único
autorizado para aprobar o denegar los trámites, debiendo quedar una
copia de dicha solicitud archivada correlativamente con su
correspondiente dictamen.-
Artículo 30°: Los trámites determinados
en el Capítulo VI Artículo 27° de la presente Ordenanza, se realizarán
por escrito indicando:
a) Ubicación y número de especias a
tratar.
b) Tratamiento a realizar
(extracción, poda, tratamiento fitosanitario, etc.).
c) Causas que motivan el pedido.
El organismo de aplicación realizará la inspección correspondiente y
actuará en consecuencia. De ser autorizado y si se trata de una
extracción o desrame, determinará si corresponde el pago de la tasa
fijada para ese servicio, la que deberá ser abonada previo a la
realización del trabajo.
No corresponde el pago de la tasa en los siguientes casos:
I) Cuando se trata de un perjuicio
a la propiedad.
II) Si peligra la salud o seguridad
pública.
Corresponde el pago de la tasa si la solicitud se funda en una molestia
menor al propietario, al inquilino o a la actividad que uno u otro
realizan.
CAPITULO VIII - REGIMEN SANCIONARIO:
Artículo 31°: Incorpórase al Código de
Faltas, las siguientes infracciones que sancionarán los organismos de
aplicación:
a) Por falta de autorización para
proceder a la extracción o poda.
b) Por cada ejemplar extraído sin
autorización
c) Por cada ejemplar podado sin
autorización.
d) Por cada ejemplar dañado por
poda o despunte.
e) Descortezado y cortes en la
corteza.
f) Quemado de árboles.
g) Perforación de altura o duramen.
h) Pintado o encalado de troncos.
i) Extracción de flores o frutos.
j) Fijación de objetos extraños
(clavos, ganchos, planchas, etc)
Se considerarán circunstancia agravante: I) Si la infracción se comete
en plazas, parques y paseos. II) Si la infracción se cometiera sin
causa justificada alguna, en amos casos la multa a aplicar se
incrementará en un 100%.
Artículo 32°: El Municipio fijará
anualmente los montos de las multas de los items detallados en el
artículo precedente (31°) de la presente Ordenanza.
Artículo 33°: Quedan derogadas a partir
de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza toda anterior
vigente a la fecha.-
Artículo 34°: Lo dispuesto en la presente
Ordenanza regirá a partir de la sanción de la misma.-
Artículo 35°: La presente será refrendada
por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 36°: Háganse las comunicaciones
pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 102/88.-
Aldo Néstor
González
Rodolfo Hugo Ducás
Secretario de Obras y Servicios Públicos Presidente Concejo Municipal
Citas
Citas Doctorales
ESPACIOS VERDES
La Municipalidad brinda un servicio público en el cuidado, mantenimiento, conservación y reparación de las veredas que rodean las calles y los paseos y plazas. (LA LEY, 1998-E, 152).
INFRACCIONES
...En suma: no hay una policía general distinta de la policía especial, menos hay una policía jurídicamente distinta del orden y la seguridad, y otra del bienestar y de la economía. Podrá, entonces, definírsela como la manifestación de autoridad de la Administración pública, que, en ejecución de normas legislativas previas, limita la libertad y los derechos individuales, ante las posibles perturbaciones que se ocasionen a la satisfacción de los bienes comunes, manifestándose por medio de actos administrativos ejecutorios de coacción directos. La técnica jurídica de la coacción se justifica por el contenido que debe cumplir y por tratarse siempre de actos administrativos, por eso la policía es un sector de la función administrativa.
El concepto jurídico de policía sufre, empero, cierta crisis cuando se identifican derechos naturales e ideologías políticas con normas jurídicas, pues son aquellos los que se hallan en crisis y no la técnica jurídica que utiliza para hacer efectivo el primero(FIORINI, Bartolomé; AdministrativoEditorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires; 1995. T.II, p. 27).
Citas Jurisprudenciales
ESPACIOS VERDES- ARBOLADO URBANO
Corresponde rechazar el amparo - mandanus- interpuesto por un vecino Viedmense tendiente a que el Superior Tribunal de Justicia ordene al Municipio el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2282/88 - que regula las formas, procedimientos y acciones que se deben cumplimentar en los espacios verdes y arbolados públicos -. Ello, en tanto el accionante no indica concretamente funcionario responsable que haya rehusado cumplir un deber impuesto por la ordenanza en cuestión o haya ejecutado un acto prohibido, no individualiza deber concreto incumplido y no acredita fehacientemente la existencia de un requerimiento previo o haber agotado la instancia común. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 MIRANDA, NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.
Comentarios
Derogada por Ordenanza Municipal N° 049/2020.C.D.
Fechas
- Fecha sanción:
22 / 12 /
1988
- Fecha promulgación:
22 / 12 /
1988
- Fecha publicación:
6 / 2 /
1989
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DE FALTAS
DESARROLLO URBANO
MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
Esta norma tiene 10 archivos adjuntos.
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