Norma Número 095/02
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Establece hasta el 30 de junio del 2003, el Estado de Emergencia Económico, Administrativa y Financiera en el ambito Municipal.
Texto de la Norma
Allen, 23 de Diciembre de 2002.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 007/02 de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en el ámbito de la Municipalidad, hasta el 31 de Diciembre de 2002, y en su Artículo 2°, inc. a), b), c), d), e) hasta el 30 de Junio de 2002;
Que los fundamentos que llevaron a la Declaración de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera, aún no fueron superados, sino por el contrario la situación socioeconómica que afecta a todo el País se ha visto agravada durante el año en curso;
Que a pesar de haberse cumplido con lo establecido en dicha Ordenanza de Emergencia, como en las anteriores, y así estar en condiciones de presentar un Presupuesto 2003 equilibrado, es necesario mantener varias de las medidas adoptadas, para asegurar el funcionamiento del Municipio en general, así como la debida proporción entre ingresos y egresos;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-12-02, según consta en Acta N° 616, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLECESE hasta el 30 de Junio de 2003, en el ám-
bito de la Municipalidad de Allen, el Estado de
Emergencia Económica, Financiera y Administrativa,
por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: ESTABLECENSE las medidas dispuestas en los incisos
detallados a continuación, con vigencia hasta el 30
de junio de 2003, como parte fundamental para el man
tenimiento del equilibrio fiscal:
a) Para los Funcionarios Políticos y Cargos Electi-
vos integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legis-
lativo y Tribunal de Cuentas, una reducción del
20 % aplicable sobre el básico del haber remune-
rativo y un 8,5 % (de reducción, sobre los montos
liquidados como adicionales, que pasarán a consi-
derarse sumas No Remunerativas.
b) Disponer que con respecto a la aplicación del Ré-
gimen de Licencia Anual Ordinaria previsto en el
Artículo 72 del Estatuto del Personal Municipal,
bajo ningún concepto podrá superar los treinta
días corridos.
c) Suspender la totalidad de las horas extras, así
como las jornadas prolongadas de labor, eliminar
el uso de teléfonos fijos, directos o celulares
en Areas Municipales no esenciales, la utiliza-
ción de vehículos Oficiales y/o particulares
afectados a usos que no se relacionen debidamente
con servicios impostergables a la población, los
Subsidios, Subvenciones y otros beneficios impo-
sitivos o de cualquier naturaleza que se encuen-
tren vigentes a la fecha.
d) Suspender la Contribución Municipal correspon-
diente al Artículo 65°, el inc. h) del Artículo
98° y la aplicación de los Artículos: desde el
192° hasta el 196° inclusive y desde el 198° has-
ta el 217° inclusive, todos de la Ordenanza Muni-
cipal N° 068/94 del Estatuto y Escalafón del Em-
pleado Municipal.
e) Suspender en un cien por ciento el pago de sumas
No Remunerativas fijadas por Resolución del Poder
Ejecutivo Municipal.
f) El Servicio de Refrigerio para el personal se
abonará a razón de $ 15.- (Pesos quince) mensua-
les por empleado.
g) Se suspende el Artículo 197° de la Ordenanza Mu-
nicipal N° 068/94 para las Categorías superiores
a la 19. El importe retroactivo que surge de la
Recategorización será abonado en cuotas.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 095/02.C.D.
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 019/03.
Fechas
- Fecha sanción:
23 / 12 /
2002
- Fecha promulgación:
3 / 1 /
2003
- Fecha publicación:
6 / 1 /
2003
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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