Norma Número 073/88

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

DEROGA la O.M. 023/80 y sus modificatorias 020/81 y 030/82. ESTABLECE el otorgamiento de Certificados de Libre Deuda para operaciones sobre inmuebles que posean gravámenes municipales y que se estén pagando en cuotas o planes de pago.

Texto de la Norma

Allen, 06 de Octubre de 1988.-

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 023/80 y sus modificatorias Nº 020/81 y 030/82, las cuales regirán sobre la extensión de certificados de Libre de Deuda, y

 

 

CONSIDERANDO:

La inquietud puesta de manifiesto por los señores Escribanos ante las obligaciones y responsabilidades establecidas en el articulo 40 de la Ley 916;

Que los beneficios que otorga el Municipio a los propietarios deudores, no exime a los escribanos de lo dispuesto en el citado artículo;

Que es menester dar solución a la emisión de Certificados de Libre de Deuda en los casos en que las Tasas Municipales y Contribución por Mejoras se abonen en cuotas, mediante financiaciones autorizadas por Ordenanzas;

Que debemos conciliar el interés fiscal Municipal, el de los contribuyentes y la responsabilidad obligaciones de los Escribanos;

Que el Concejo Municipal aprobó el pertinente proyecto en reunión celebrada el día 29-9-88 según consta en Acta Nº 426;

 

 

POR ELLO:

 

El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: Derogase la Ordenanza N° 023/80 y sus modificatorias 020/81 y 030/82, estableciéndose la presente para el otorgamiento de Certificados de Libre de Deuda para operaciones inmobiliarias, respecto de inmuebles, cuyos gravámenes Municipales por tasas, derechos y contribuciones, se estén pagando en cuotas o sujetas a moratorias o convenios de pago, expidiéndose certificado utilizando la operación, sujeto a las disposiciones a la presente Ordenanza.

Artículo 2°: En dicho certificado se hará constar: a) Tasas, deudas y contribuciones pagas hasta el 31 de Diciembre del ultimo año abonado. b) Tasas, deudas y contribuciones cuyo pago se efectúe en cuotas con mención de la Ordenanza o Resolución que lo autorice e  indicación del total de la deuda pendiente, e monto y número de cada cuota y sus vencimientos.

Artículo 3°: En los casos previstos por esta Ordenanza, el Escribano actuante deberá hacer constar en el instrumento escritura pública que otorgue las menciones del inc. b) del artículo 2°.

Artículo 4°: El adquirente del inmueble se constituirá automáticamente en garante principal pagador y deudor solidario por las deudas emergentes de tasas, deudas y contribuciones existentes y que se estén pagando en cuotas o sujetos a moratorias o convenios de pagos, sin perjuicio de la garantía que representa el propio inmueble transferido lo que se hará constar por parte del Escribano actuante en la escritura o instrumento público que se otorgue.

Artículo 5°: En los certificados o pedidos de certificaciones de Libre de Deuda deberá hacerse constar nombre completo y demás datos personales de los adquirentes y/o cesionarios y su domicilio.

Artículo 6°: El cumplimiento estricto de todos los recaudos exigidos en la presente Ordenanza, liberará al Escribano interviniente de las sanciones establecidas en el artículos 40 de la Ley 916.

Artículo 7°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073/88.-

 

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Deroga esta norma la O.M. 108/89.

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