Norma Número 127/03

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Insiste en la sanción de la O.M. 116/03, que devuelve a los agentes Municipales Diana Marchegiani y Mónica Sandoval, el monto correspondiente al Adicional por Dedicación Funcional.

Texto de la Norma

Allen, 20 de Noviembre de 2003.-


VISTO:

La Resolución Municipal del Poder Ejecutivo Municipal N° 0690, de fecha 14 de Noviembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que la misma veta en forma total la ordenanza Municipal N° 116/03, de fecha 6 de Noviembre de 2003;
Que considera el Poder Ejecutivo Municipal que la Ordenanza Municipal N° 090/03 no se ajusta a la normativa vigente, que se encuentra viciada de nulidad absoluta, que por la Ordenanza Municipal N° 006/01 se suspendió el pago por Dedicación Funcional, pero en modo alguno implicó generar una deuda para presupuestos futuros; que empleados cuestionaron judicialmente la Ordenanza Municipal N° 006, pero que la acción se rechazó; que el Concejo Deliberante pretende ahora volver sobre sus propios actos; que el Municipio de Allen se encuentra en emergencia económica y que la Resolución Municipal N° 033/03 del Tribunal de Cuentas no invalida tal estado ya que la misma ratifica la Resolución N° 028/03, que no declara ilegalidad nulidad sino que resuelve promover acción judicial; que la Ordenanza vetada no cumple con la manda presupuestaria ni con la previsión de recursos; que el Estatuto del Empleado Municipal fue temporalmente dejado sin efecto por la Ordenanza Municipal N° 006/01; que se pretende legislar retroactivamente; que de no acreditarse la efectiva prestación de servicios podría implicar eventual defraudación a la administración pública, que servicio no prestado es servicio no pagado; que atento los argumentos expuestos el Poder Ejecutivo Municipal considera la Ordenanza Municipal, N° 116/03, que se encuentra viciada de nulidad manifiesta;
Que los argumentos expuestos por el Poder Ejecutivo Municipal en que funda el Veto total a la Ordenanza Municipal N° 116/03 no resultan ajustados y en consecuencia el Concejo Deliberante los rechaza expresamente a todos y a cada uno de ellos, de acuerdo a las fundamentaciones que se exponen en los siguientes considerandos;
Que las citadas agentes han solicitado la devolución del Adicional de haberes cuestionado, ha sido una petición expresa de tales agentes, a la que el Concejo Deliberante consideró procedente su devolución;
Que el sexto considerando de la Resolución N° 0690 incurre en error de cita legislativa (Ordenanza Municipal N° 090/03), por lo que resulta improcedente y fuera de contexto su consideración a hechos y antecedentes inexistentes;
Que de las expresiones del Poder Ejecutivo Municipal, que la sanción de la Emergencia Municipal no implicó generar una deuda para presupuestos futuros, surge que no considera que la sanción de la Emergencia Municipal, no significó en modo alguno derogar y/o modificar el Estatuto del Agente Municipal, si no que por el contrario significó una excepcionalidad, fundada en circunstancias especiales de gravedad del Municipio, significó una suspensión, pero no una derogación del derecho adquirido del agente;
Que la suspensión citada que impone el estado municipal debe ser razonable, expresamente limitada en el tiempo y debidamente fundada;
Que en cuanto al cuestionamiento por agentes municipales de la Ordenanza Municipal N° 006/03, no resulta precisamente como lo relaciona el Poder Ejecutivo Municipal en el considerando;
Que el Concejo Deliberante no legisla retroactivamente, sino que ha entendido procedente una petición expresa y actual de parte de las agentes;
Que la expresión del Poder Ejecutivo Municipal
que el Municipio de Allen se encuentra en Emergencia Económica, se encuentra expresamente controvertida, ya que en el ámbito municipal se encuentra planteado conflicto en referencia a la Resolución Municipal N° 0331 y 0426, que las mismas han sido expresamente impugnadas por el Concejo Deliberante, conflicto que a la fecha no se encuentra resuelto, además de ello el Tribunal de Cuentas Municipal ha observado tales Resoluciones considerando su ilegalidad/nulidad, independientemente de la acción judicial que impulse;
Que la observación del Tribunal de Cuentas a las Resoluciones del Poder Ejecutivo Municipal debe considerarse en el ámbito de la Municipalidad de Allen dado su base fundante en los Artículos 12 y 48 de la Carta Orgánica Municipal, ya que el mismo resulta el Organo de contralor legítimamente instituido como tal;
Que en cuanto a la previsión presupuestaria que manifiesta el Poder Ejecutivo Municipal, su consideración resulta improcedente, ya que el mismo no desconoce el estado del Municipio de Allen en referencia a la situación presupuestaria, el Presupuesto 2003 ha sido devuelto al Poder Ejecutivo Municipal por la Resolución Municipal N° 057/03.C.D. de acuerdo a lo expuesto en sus considerandos y el Presupuesto 2004, a la fecha no ha sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal al Concejo Delib erante en tiempo y forma;
Que en cuanto a lo que manifiesta el Poder Ejecutivo Municipal de la fehaciente y efectiva prestación de los servicios de las agentes peticionantes, el mismo incurre en contradicción en cuanto a sus propios actos, ya que antes de la emergencia municipal las agentes percibían el adicional, el Poder Ejecutivo Municipal siempre consintió, en ningún momento objetó, después de la suspensión del concepto remuneratorio, es decir a partir de Enero de 2003, que las agentes volvieron a percibir el concepto, el Poder Ejecutivo Municipal tampoco ha efectuado objeción al respecto, por lo que sus manifestaciones resultan improcedentes e infundadas al pretender crear duda sobre el concepto;
Que introducir una duda de tal naturaleza, aún usando la terminología de defraudaciónpuede causar afectaciones institucionales y /o personales y/o morales, por las que el Concejo Deliberante analizará debidamente los recaudos legales correspondientes, ante la posibilidad de conceptuar los términos vertidos por el Poder Ejecutivo Municipal de injuriosos y/o calumniosos;
Que el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos y las prescripciones del Artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal, posee la facultad del ejercicio de la insistencia de la sanción de la Ordenanza
Municipal N° 116/03, de fecha 6 de Noviembre de 2003, encontrándose en término para efectuar tal insistencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 20-11-03, según consta en Acta N° 656 se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: INSISTESE en la sanción de la Ordenanza Munici-
pal N° 116/03, de fecha 6 de Noviembre de 2003,
que devuelve a las Agentes Municipales de Planta
Permanente del Concejo Deliberante de la Munici-
palidad de Allen, Sras. Diana L. Marchegiani,
Legajo N° 018 y Mónica A. Sandoval, Legajo N°
216, el monto correspondiente al Adicional por
Dedicación Funcional que le fuera suspendido por
el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N°
006/01, desde Febrero/01 hasta Diciembre/02 y
establece su forma de devolución, en veinticua-
tro cuotas mensuales iguales y consecutivas a
partir de la entrada en vigencia de la presente,
en los respectivos recibos de haberes mensuales
de las agentes, de acuerdo a la petición efec-
tuada por las mismas ante este Concejo Delibe-
rante y lo expuesto en los considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 127/03.C.D

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada Tácitamente.

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