Norma Número 126/03

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica el art. 17, 19 y 55 de la O.M. 017/91. Reglamenta la administración del Cementerio Municipal. Determina la notificación previa al interesado, autoriza la cesión de mejoras por el tiempo que resta a la concesión.

Texto de la Norma

Allen, 20 de Noviembre de 2003.




VISTO:


         La Ordenanza Municipal N° 017/91.C.D., que reglamenta la administración de la Necrópolis Local; y

CONSIDERANDO:

         Que en la Ordenanza mencionada precedentemente no resulta clara la obligación municipal de intimar al titular o a los interesados, previo a declarar caduca la concesión, afectando de esta manera el derecho del titular o interesado en dicha concesión;
         Que resulta imprescindible regular el tema de transferencia de las mejoras construidas en los terrenos concesionados;
         Que es habitual la exhumación de cadáveres para el traslado dentro del mismo cementerio, provocando esto un elevado costo de la acción Judicial a incoar, solamente para realizar un traslado judicialmente no cuestionable, desde un punto a otro del cementerio cosa que puede autorizar la autoridad municipal correspondiente;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-11-03, según consta en Acta N° 656, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
:       AGREGUESE al Artículo 17° in-fine de la Ordenanza Municipal N° 017/91.C.D. el siguiente párrafo:
         intimación fehaciente al titular o interesado por el término de 90 días
Artículo 2°:       AGREGUESE al Artículo 19° de la Ordenanza Municipal
         N° 017/91.C.D. el inciso d) con el siguiente texto: transferencias de las mejoras de terrenos concesionados podrán efectivizarse por el tiempo restante del término de la concesión, previa autorización municipal
Artículo 3°:       AGREGUESE al Artículo 55° de la Ordenanza Municipal
N° 017/91.C.D. el siguiente párrafo: o para el traslado dentro del cementerio con orden de la autoridad municipal encargada de la Necrópolis local
Artículo 4°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 126/03.C.D.-



        

Citas


Citas Doctorales

CEMENTERIO MUNICIPAL
régimen jurídico de los cementerios y sepulturas es, esencialmente, publicístico, de derecho administrativo. Tal es lo que ocurre tratándose del cementerio, en sí mismo, considerado como bien dominical, y de las relaciones entre el concedente -Estado- y el concesionario, titular de la sepultura. Las subsidiarias relaciones entre el titular de la sepultura y los terceros, si bien pertenecen al derecho privado, sólo pueden desarrollarse o llevarse a cabo dentro de lo que permitan o consientan las normas o principios de derecho administrativo que rijan la respectiva concesión (André Laubad'e8re: concessions dans les cimeti'e8resen du droit publique et de la science politique en France et 'e0 l'b4etrangerpágina 624, Paris 1936.). La naturaleza (publicística) del derecho emergente de una concesión de sepultura - que no es otra cosa que una concesión de uso del dominio público -, sigue caracterizando y dándole color y substancia al derecho de sepultura aún respecto a terceros. Las eventuales transmisiones del referido derecho no alteran su substancia. Esa naturaleza implica una valla insalvable para ciertos actos que, si bien resultan comprensibles en el derecho privado, no son admisibles dentro del ámbito del derecho administrativo o respecto a derechos de esta índoleMARIENHOFF, Miguel S., de Derecho AdministrativoEditorial Abeledo Perrot; Buenos Aires, 1992. Tomo V, P. 609.





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