El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL
Allen, 13 de Abril de 1984.-
VISTO:
Que por Ordenanza Municipal Nº 009/84 se establece la reglamentación y funcionamiento de las Juntas Vecinales; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15° menciona la elección de las Autoridades de la Junta Vecinal;
Que se modificará, por única vez, el inc b) y e) del citado artículo, por cuanto se adoptará el sistema de elección mediante la Secretaría de Gobierno a través del Dpto. De Juntas vecinales, según Acta Nº 252 de fecha 6/04/84;
POR ELLO:
El Presidente del Concejo Municipal, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifícase por única vez los inc. b) y e) del Artículo 15° de la Ordenanza Municipal Nº 009/84, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
inc. b) “La Secretaría de Gobierno, a través del Dpto. De Juntas Vecinales comunicará a los vecinos de la realización de la Asamblea, mediante los órganos periodísticos, radiales, y/o altavoces y/o televisivos, para asegurar de este modo la concurrencia de los mismos”.
inc. e) “Los candidatos a la Junta Vecinal, serán elegidos mediante listas completas, las que deberán ser presentadas a la Secretaría de Gobierno y ésta al Dpto. De Juntas Vecinales, con anticipación de 5 (cinco) días a la fecha de la Asamblea”.
Artículo 2°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034/1984.C.D.
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