Norma Número 021/88
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL 
 Sumario 
  Exige a las Empresas Comerciales e Industriales el cumplimiento de las medidas preventivas de siniestros establecidas por los Bomberos Voluntarios. Establece que previo a la habilitación comercial deberán  exigir el Certificado de la Asociación de Bomberos Voluntarios donde conste el cumplimiento mínimo de las medidas preventivas.
 Texto de la Norma 
  
    
Allen, 23 de Marzo de 1988.-
VISTO:
        
        
La escasez de medidas de prevención contra incendios, y la poca legislación existente; y
CONSIDERANDO:
        
        
Que es grande el peligro que corre la población por la 
existencia de actividades de alto riesgo en la Zona Urbana;
        
        
Que es responsabilidad de la Municipalidad el velar por su 
Comunidad;
        
        
Que es importante instruir a nuestra población para prevenir y 
actuar en caso de siniestro;
Que es necesario que las Empresas de alto riesgo tengan los 
elementos suficientes para combatir los incendios;
        
        
Que nuestra ciudad cuenta con un Parque Industrial dotado de todas las comodidades para que allí se radiquen las Empresas;
        
        
Que en la reunión de Concejo Municipal del día 25-2-88, se aprobó el proyecto presentado por la Unión Cívica Radical; según consta en Acta N° 404;
        
        
Que en reunión de Concejo Municipal del día 3-3-88, se aprobó el agregado sugerido por un Concejal del frente para la Victoria, según Acta N° 405;
        
POR ELLO: 
El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la 
siguiente,
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:      
EXIGIR a las Empresas Comerciales e Industriales de la Ciudad, que cumplan con los requisitos exigidos por Bomberos Voluntarios para prevenir y combatir posibles siniestros (redes contra incendios, matafuegos, etc.), para lo que se hará por parte de la Dirección de Bromatología, un control general.    
Artículo 2°:      
Previo a la habilitación de Comercio con alto riesgo de incendio, exigir Certificado de la Asociación Bomberos Voluntarios, de que se cumple con los medios mínimos establecidos para prevenir y combatir siniestros.  
Artículo 3°:      
A los efectos de la aprobación de planos de obra nueva, el Municipio exigirá del propietario el anteproyecto de prevención de incendios exigidos por Bomberos Voluntarios para cada caso. Asimismo para otorgar el certificado de final de obra, el interesado deberá presentar Certificado de Inspección aprobada, entendido por Bomberos Voluntarios de la Localidad.
Artículo 4°:      
No habilitar industrias en la Zona Urbana, ofreciendo a quien lo solicitare la posibilidad de radicación en el Parque Industrial local.
Artículo 5°:      
La presente Ordenanza deroga toda otra disposición al respecto.
Artículo 6°:      
La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 6°:      
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 
        
        
ORDENANZA MUNICIPAL N° 021/88.-
Atilio Lao Ramos        
        
        
        
        
Rodolfo Hugo Ducás
Secretario de Gobierno  
        
        
Presidente Concejo Municipal
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
     
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  23 / 3 /
  1988
  
 
  - Fecha promulgación:
  23 / 3 /
  1988
  
 
  - Fecha publicación:
  20 / 6 /
  1988
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
SEGURIDAD PÚBLICA  
    
  
COMERCIO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma tiene 2 archivos adjuntos. 
  
  Ver Adjuntos |