Norma Número 080/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

ESTABLECE que los menores de 14 años solo podrán conducir bicicletas y triciclos a pedal. PREVÉ prohibiciones y sanciones en caso de incumplimiento. DEROGA la O.M. 072/79 y el Artículo 103° de la O.M. N° 026/87.

Texto de la Norma

Allen, 13 de Septiembre de 1990.-



VISTO:

La normativa consagrada por la Ley 13893/49 vigente, se impone un tratamiento diferencial y específico sobre el tránsito vehicular de los rodados definidos como Velocípedos comprensivo dicha terminología de las bicicletas y triciclos, a propulsión a sangre, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de imponer reglas básicas de convivencia y exigencia que tienden al ordenamiento general de los desplazamientos humanos;
Que es necesario que en la vía pública dichos vehículos respeten las indicaciones de la autoridad de aplicación o comprobación, las señales de tránsito y la normativa de la Ley (en ese orden de prioridad);
Que existe por parte de los ciclistas una falta de conocimiento y/o acatamiento de las normas que regulan el uso de estos vehículos;
Que en sesión ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 13 de Septiembre de 1990, según consta en Acta N° 040/90, se aprobó el pertinente proyecto.

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1°: Los menores de 14 años, no podrán conducir clase alguna de vehículos, excepto bicicletas y triciclos a pedal.
Artículo 2°: Las bicicletas deberán estar provistas, por lo menos, de un solo sistema de freno, en ambas ruedas.
Artículo 3°: Un espejo restrocópico plano, colocado de un modo que permita al conductor ver por reflexión.
Artículo 4°: Todo triciclo a pedal, bicicleta y carrito de mano deberá llevar una luz blanca en su parte delantera que no encandile o deslumbre pero visible a no menos de 100 mts., delante del vehículo en condiciones normales.
Artículo 5°: En la parte posterior deberá llevar una luz o reflector rojo (ojo de gato).
Artículo 6°: Las bicicletas o triciclos a pedal deberán estar provistos además de un timbre o campanilla para llamar la atención de su presencia y cuyo sonido se oiga en condiciones normales a una distancia mínima de 30 metros.
Artículo 7°: Además de estas regulaciones específicas, el tránsito afectado por este tipo de rodados se deberá regir y regular en función de la normativa general consagrada por la legislación vigente.
Artículo 8°: Las bicicletas deberán circular por la mano derecha, en caso de ser ruta por la banquina siempre en su derecha.
Artículo 9°: Queda terminantemente prohibido:
a)       La falta de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias.
b)       La falta de sistema de frenos.
c)       La falta de timbre.
d)       La falta de espejo retrovisor.
e)       No conservar la mano derecha y/o pedir paso por el mismo carril y/o en forma indebida y/o cambiar de carril en la bocacalle.
f)       Adelantarse a otro vehículo por la mano derecha y/o indebidamente
g)       No respetar las señales de los semáforos.
h)       Transitar en sentido contrario al establecido en calles o avenidas de único o doble sentido de circulación.
i)       Transitar en forma sinuosa.
j)       No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias
k)       Transitar, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o guiar con una sola mano o separando ambas del manubrio.
l)       Disputar carreras en la vía pública.
Artículo 10°:Quien no respetare lo indicado en el artículo 9° será
Pasible de las sanciones previstas en la Ley de Tránsito 13893/49.
Artículo 11°: Quien no respetare lo indicado en el artículo 9°, será pasible a sanciones, conforme al siguiente procedimiento:
a)       La multa por no respetar las señales de los semáforos (artículo 10° inciso g), será de 15 (quince) USAM.
b)       Las restantes infracciones del artículo 9°, serán multadas con un monto de 10 (diez) USAM.
c)       Cuando el infractor sea menor de edad, las multas recaerán sobre sus padres o representantes legales.
d)       El destino de lo recaudado en concepto de multas ingresará en Tesorería a la partida de ingresos corrientes-jurisdicción Municipal- Multas y contravenciones-Rentas generales.
Artículo 12°:Derógase del artículo N° 103, Ordenanza 026/87, las multas referidas a bicicletas, las que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se regirán con los valores del artículo N° 11.
Artículo 13°:Derógase la Ordenanza N° 072/79, de la fecha 04 de Diciembre de 1979.
Artículo 14°:El Ejecutivo Municipal a través de la Dirección General de Prensa y Difusión deberá implementar una campaña respecto al uso de estos rodados.
Artículo 15°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 080-90.C.D.





Citas


Citas Doctorales

INFRACCIONES
...En suma: no hay una policía general distinta de la policía especial, menos hay una policía jurídicamente distinta del orden y la seguridad, y otra del bienestar y de la economía. Podrá, entonces, definírsela como la manifestación de autoridad de la Administración pública, que, en ejecución de normas legislativas previas, limita la libertad y los derechos individuales, ante las posibles perturbaciones que se ocasionen a la satisfacción de los bienes comunes, manifestándose por medio de actos administrativos ejecutorios de coacción directos. La técnica jurídica de la coacción se justifica por el contenido que debe cumplir y por tratarse siempre de actos administrativos, por eso la policía es un sector de la función administrativa.
El concepto jurídico de policía sufre, empero, cierta crisis cuando se identifican derechos naturales e ideologías políticas con normas jurídicas, pues son aquellos los que se hallan en crisis y no la técnica jurídica que utiliza para hacer efectivo el primero(FIORINI, Bartolomé; AdministrativoEditorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires; 1995. T.II, p. 27).


Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 1184/90.
Derogada por O.M. N° 121/05.
Derogada por O.M. N° 073/06.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

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