Norma Número 078/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

AUTORIZA al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar el Acta Acuerdo con la Empresa Agua y Energía Eléctrica, en el cual le delega la percepción de las Tasas por Alumbrado Público y Mantenimiento de Alumbrado Público.

Texto de la Norma

Allen, 13 de Septiembre de 1990.-



VISTO:

Las negociaciones mantenidas con la Empresa Agua y Energía Eléctrica (S.E.); y

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se debatió en forma conjunta con otros Municipios de la Provincia, la posibilidad de transferir a la Empresa Estatal la gestión de cobro de los consumos de energía por alumbrado público;
Que además y a fin de conseguir el máximo de eficiencia en el sistema se hace aconsejable incorporar a esa gestión de cobro, el mantenimiento de dicho alumbrado, reteniendo el Municipio su responsabilidad por el servicio;
Que se considera beneficioso el sistema mencionado, en razón de que el mismo permitirá agilizar la percepción de estas Tasas por Alumbrado y Conservación del mismo, estableciéndose una mecánica eficaz de pago a la Empresa A.y E.E. por la energía suministrada;
Que no obstante la delegación institucional de este aspecto operativo de la recaudación tributaria, ello no ocasionará modificaciones en las tasas a abonar por los contribuyentes, al mantenerse la base imponible establecida en la ordenanza Fiscal vigente, respetándose el actual prorrateo de la carga fiscal entre los vecinos beneficiarios de los alumbrados en su relación con el costo efectivo del servicio;
Que a los efectos de la puesta en práctica de esta Ordenanza la administración Municipal deberá informar a la Empresa, el coeficiente a aplicar a cada propiedad inmueble o partida catastral, el que será calculado conforme al principio contemplado en el considerando anterior y que aplicado sobre el consumo total de energía del alumbrado público, determinará lo que cada usuario de la Empresa deberá abonar por este concepto;
Que esta Delegación tiene un carácter estrictamente administrativo respetando el sostenimiento de las prerrogativas públicas inherentes a las atribuciones políticas y fiscales del Municipio;
Que el Artículo 5°, inciso a) de la Carta Orgánica Municipal, prevé como materia propia de la Municipalidad, su atribución de y proteger el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicostratándose el alumbrado público de una de las más tradicionales prestaciones a cargo de este estamento del Estado;
Que a su vez, estas negociaciones permitieron encontrar una mecánica igualmente eficaz para cancelar la deuda que hoy se mantiene con Agua y Energía Eléctrica, sin que ello signifique ahondar las dificultades financieras por las que atraviesan hoy los Municipios, ni nuevas cargas a los contribuyentes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 13 de Septiembre de 1990, según Acta N° 040, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a efec-
tuar un Acta de acuerdo con la Empresa Agua y
Energía Eléctrica (S.E.), para dar conformidad a
las disposiciones de la siguiente Ordenanza.
Artículo 2°: DELEGASE a la Empresa Agua y Energía Eléctrica
(S.E.), la percepción de las Tasas por Alumbrado
Público y Mantenimiento de Alumbrado Público,
quien recaudará de conformidad con las disposi-
ciones de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: El Municipio proporcionará a Agua y Energía
Eléctrica (S.E.), los coeficientes individuales
de cada usuario de la empresa, compatibilizado
con la denominación catastral, los que aplicados
al total del costo de alumbrado más el manteni-
miento, determinaran los montos a abonar por ca-
da frentista beneficiario.
Artículo 4°: Por medio de una Resolución dictada al efecto y
debidamente notificada a la Empresa Agua y Ener-
gía Eléctrica (S.E.), la Municipalidad le indi-
cará la tarifa que deberá ser aplicada a los
efectos de la liquidación de las percepción de
las Tasas Municipales por Mantenimiento de Alum-
brado Público. La misma será seleccionada dentro
de la tarifa N° 3 del Cuadro Tarifario de la em-
presa estatal, que es fijado por la Secretaría
de Energía de la Nación.
Artículo 5°: Se deja expresamente establecido que el cobro
por cuenta y orden de la Municipalidad, realiza
do de conformidad con lo dispuesto en el Artícu-
lo anterior, no se corresponde a consumo de
energía, sino que será destinada por la Munici-
palidad una vez reintegrado por la Empresa al
sostenimiento del servicio del mantenimiento y
conservación del alumbrado público.
Artículo 6°: El total recaudado por Agua y energía Eléctrica
(S.E.), de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 3, 4 y 5 de la presente ordenanza, se
distribuirá en la siguiente forma:
a)       lo ingresado por consumo de energía, exclusi-
b)       vamente, será compensado por la Empresa con
el valor del fluido eléctrico suministrado
en el período; y
a)       lo percibido por cuenta y orden de la Munici-
b)       b)       b)       b)       b)       b)       palidad por mantenimiento de alumbrado públi-
co, será reintegrado al Municipio antes del
último día hábil del mes inmediato siguiente
al de la facturación.
Artículo 7°: Los coeficientes de prorrateo entre los benefi-
ciarios, podrán ser modificados una vez cada
seis meses, mediante comunicación fehaciente a
la Empresa, la que deberá aplicarlos en la fac-
turación inmediata siguiente siempre y cuando la
emisión de la facturación no se encuentra en
proceso de elaboración, o pueda afectarla. Los
nuevos usuarios que se incorporen al sistema de
provisión de energía deberán presentar además de
los requisitos exigidos por otras normas que ri-
jan en la materia, una certificación del Munici-
pio donde conste el coeficiente que le corres-
ponda a los fines de los cálculos de las Tasas
de Alumbrado Público y Conservación del mismo.
Artículo 8°: Agua y Energía Eléctrica (S.E.) podrá deducir
del monto a reintegrar de acuerdo al Artículo 5
y 6 inciso b) de la presente, los importes co-
rrespondientes a la energía consumida por depen-
dencias u organismos municipales durante el pe-
ríodo, adjuntando a la liquidación del reinte-
gro, los recibos pertinentes.
Artículo 9°: La Municipalidad, autoriza a la Empresa Agua y
Energía Eléctrica (S.E.), a imputar la contribu-
ción del seis por ciento (6%) calculado sobre el
total facturado por ella en el ejido municipal
oportunamente concertada entre las partes al pa-
go de las deudas que por Alumbrado Público o
consumo impagos mantengan al municipio. Por la
Secretaría de Hacienda, procédase a la consoli-
dación de la deuda, a los efectos del efectivo
contralor de las imputaciones que se realicen en
el futuro por estos conceptos.
Artículo 10°: La delegación efectuada en la Empresa de con-
formidad a lo establecido en el Artículo 2° de
la presente, comenzará a tener efectiva aplica-
ción a partir del 1-10-90, fecha en la cual el
Municipio dejará de facturar las Tasas por
Alumbrado público y Conservación del mismo a
los frentistas que resulten obligados a abo-
narlas a través de la Empresa Estatal. Para el
caso en que razones operativas impongan la ne-
cesidad de modificar esta fecha, se faculta al
poder Ejecutivo Municipal, por medio del dicta-
do de una Resolución al efecto la que deberá
ser comunicada en forma fehaciente a Agua y
Energía Eléctrica (S.E.)
Artículo 11°: REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad, to-
men intervención los sectores correspondientes.
Cumplido, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 078/90.C.D




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 1182/90.

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