El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 04 de Septiembre de 1990.
VISTO:
Los Artículos 7mo. Y 8vo. de la Carta Orgánica, los Incisos c) y j) del Artículo 28vo. de la Carta Orgánica Municipal;
El Artículo 29no. de la carta Orgánica Municipal;
El Inciso n) del Artículo 38vo. de la Carta Orgánica Municipal;
Los Incisos a), b), e), f) y g) del Artículo 48vo. de la Carta Orgánica Municipal;
El Artículo 107° de la Carta Orgánica Municipal;
Las Ordenanzas Municipales Nº 097/86, 104/89, 011/90, 014/90, 029/90, 049/90;
Las Resoluciones Municipales Nº 891/89, 1103/89, 062/90, 094/90 y 653/90;
La Nota Nº 156/90, de fecha 22/08/90, remitida por el Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que se han producido errores en la determinación de los valores correspondiente a la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, para los vencimientos correspondientes al 6to. Bimestre de 1.989 y 1ro. 2do. Bimestre de 1990;
Que es menester establecer el procedimiento a seguir a efectos de lograr la regularización de la situación planteada frente a la comunidad contribuyente;
Que la Municipalidad de Allen se encuentra un una grave crisis económica – financiera;
Que el Tribunal de Cuentas Municipal ha corroborado la existencia de las mencionadas anormalidades;
Que de las anormalidades detectadas surge un perjuicio para el Municipio al tener que responder ante los contribuyentes por los tributos percibidos en exceso, encuadrado dentro de los términos del Artículo 7° de la Carta Orgánica Municipal;
Que por lo tanto existen funcionarios responsables de tales anormalidades en el área de la Secretaría de Hacienda, en los términos del Artículo 8° de la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 104/89.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 029/90, el que queda redactado de la siguiente manera: “La aplicación del Artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 014/90 se llevará a cabo teniendo en cuenta los vencimientos originales y no los establecidos en el Artículo 3°”.
Artículo 3°: FIJANSE los incrementos para la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercios e Industrias de acuerdo al siguiente detalle:
6to. Bim./89 69,67% sobre valores del 4to. Bim./89.
1er. Bim./90 151,06% sobre valores del 6to. Bim./89.
2do. Bim./90 187% sobre valores del 1er. Bim./90.
3er. Bim./90 122,94% sobre valores del 2do. Bim./90.
4to. Bim./90 34,72% sobre valores del 3er. Bim./90.
Artículo 4°: RECALCULENSE las Declaraciones Juradas correspondientes al 6to Bimestre de 1989 y al 1er y 2do Bimestre de 1990 de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 3°.
Artículo 5°: En aquellos casos en que se hayan cobrado valores en exceso, se determinarán los montos ingresados demás en cada vencimiento, los cuales debidamente actualizados, conformarán el saldo total a favor del contribuyente, el que será considerado como pago a cuenta de los montos a ingresar por el mismo tributo que lo generó, en 4 (cuatro) cuotas consecutivas del 25% (veinticinco por ciento) cada una.
Artículo 6°: Actualización de saldos a favor del contribuyente: para las cuotas aplicables al 3er y 4to. Bimestre de 1990 se utilizarán los mismos coeficientes que para el ajuste de la Tasa se determinan en el Artículo tercero, acumulados desde el período de ingreso hasta la efectiva utilización. Para las cuotas restantes aplicables a los vencimientos correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 1990, según Ordenanza Municipal Nº 066/90, se utilizarán los coeficientes que se determinen de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 014/90, para los períodos julio – agosto de 1990 y para septiembre de 1990.
Artículo 7°: En caso de haberse producido pagos en defectos de los nuevos valores determinados de acuerdo al Artículo 3ero; las diferencias resultantes a favor de la Municipalidad de Allen, deberán ser ingresadas conjuntamente con el tercer Bimestre de 1990, actualizadas conforme a los coeficientes establecidos en el mencionado Artículo.
Artículo 8°: FIJANSE los vencimientos de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industrias de acuerdo al siguiente detalle:
Tercer Bimestre 90…………………….14-09-90
Cuarto Bimestre 90…………………..28-09-90
Artículo 9°: Dada la prórroga de hecho producida en el vencimiento del tercer Bimestre de 1990, los importes determinados para tal período deberán ser ajustados en un 34,72%.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/90.C.D.-
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