Norma Número 118/03

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga O.M. 023/01. Cede a favor del I.P.P.V. una fracción de terreno NC: 04-1-C-701-01 con destino a la construcción de unidades habitacionales a favor de afiliados de la UNTER. Fija el valor del metro cuadrado.

Texto de la Norma

Allen, 6 de Noviembre de 2003.



VISTO:


         La Ordenanza Municipal N° 023/01 y la Nota de U.N.T.E.R., Seccional Allen N° 076/03; y

CONSIDERANDO:


         Que la Ordenanza Municipal N° 023/01 adjudica a favor de la U.N.T.E.R., el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es 04-1-C-701-01 y 04-1-C-710-01 para la construcción de Plan de Viviendas;
         Que por Nota N° 076/03, la U.N.T.E.R. solicita al Concejo Deliberante autorice al I.P.P.V. a la realización de todas las gestiones para llevar a cabo la construcción del Plan de Viviendas que se adjudicara oportunamente a U.N.T.E.R. por la citada Ordenanza;
         Que atento los fines expuesto por U.N.T.E.R. el Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo a los efectos de favorecer la construcción de viviendas, debe ceder a favor del I.P.P.V. los inmuebles mencionados, con la condición de que el I.P.P.V. lleve adelante la efectivización del Plan de Viviendas a favor de U.N.T.E.R.;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-11-03, según consta en Acta N° 654, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°:       DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 023/01.C.D.
Artículo 2°:       CEDASE a favor del Instituto de Planificación y Promo         ción de la Vivienda una fracción de terreno cuya No        menclatura Catastral es: 04-1-C-701-01, con una Su       perficie Total de: 3.479,45 m2 (tres mil cuatrocien      tos setenta y nueve con cuarenta y cinco metros cua      drados).
Siendo sus Medidas: al Norte: 45,20 metros (cuaren-
ta y cinco con veinte metros); al Sur: 46,07 metros      (cuarenta y seis con siete metros); al Este: 75,49       metros (setenta y cinco con cuarenta y nueve metros);    al Oeste: 80,03 metros (ochenta con cero tres metros). LINDANDO: al Norte: Calle Neuquén en medio     canal Secundario Roca; al Sur: Calle s/n en medio        Manzana 710; al Este: Calle s/n en medio Manzana 702     A y al Oeste: Avenida Amadeo Biló en medio Manzana    918; según plano de mensura N° 212/94, inscripto en        el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula:         04-6340.
Con destino a construcción de unidades habitacio-
nales a favor de afiliados a U.N.T.E.R.
Artículo 3°: CEDASE a favor del Instituto de Planificación y Pro-
         moción de la Vivienda una fracción de terreno cuya
Nomenclatura Catastral es: 04-1-C-710-01, con una Superficie Total de: 2.840,64 m2. (dos mil ochocientos cuarenta con sesenta y cuatro metros cuadrados). Siendo sus Medidas: al Norte: 46,07 metros (cuarenta y seis con cero siete metros); al Sur: 44,75 metros
(cuarenta y cuatro con setenta y cinco metros); al       Este: 68,96 metros (sesenta y ocho con noventa y seis    metros); al Oeste: 58,01 metros (cincuenta y ocho con    cero un metros).
        LINDANDO: al Norte: Calle s/n en medio Manzana 701;
al Sur: Calle El Foyel en medio Manzana 731; al Este:    Calle s/n en medio Manzana 711 y al Oeste: Avenida
Biló en medio Manzana 928; según plano de mensura N°   212/94 inscripto en el Registro de la Propiedad In-      mueble en la Matrícula: 04-6341. Con destino a cons-
trucción de unidades habitacionales a favor de afilia-        dos a U.N.T.E.R.
Artículo 4°:       FIJASE el valor del metro cuadrado en $ 22 (vein-
tidos pesos). Siendo la totalidad de metros cua-
drados de los dos inmuebles de 6.320,09 (seis mil
trescientos veinte con cero nueve).
Artículo 5°: ESTABLECESE que la forma de pago mensual del lote y de
la vivienda, comenzará a patir de la efectiva posesión de
la unidad habitacional.
Artículo 6°:       AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a través de sus       Organismos correspondientes a implementar lo establecido         en la presente ordenanza en el Convenio a suscribir con el I.P.P.V.
Artículo 7°:       ESTABLECESE que en dicho Convenio el Poder Ejecutivo Muni-
         cipal deberá establecer la forma de recupero por parte de
la Municipalidad de Allen de los valores correspondientes        al lote de cada adjudicatario.
Artículo 8°:       Para el caso de que no se concretara el objeto de la cesión
de la presente Ordenanza, se retrotraerán los inmuebles ce
didos al I.P.P.V. al dominio de la Municipalidad de Allen.
Artículo 9°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
        archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 118/03.C.D.-


        


Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

romulgada por Res. 693/03.La OM 058/04 deroga los arts. 4 y 5.La OM 133/05 modifica Art. 2 3.Derogada por O.M.N 021/08.

Fechas

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