Norma Número 095/90
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  REGLAMENTA el Art. 38° Inc. t) de la Carta Orgánica Municipal.
ESTABLECE que las Resoluciones Ad-Referéndum sólo pueden dictarse en situaciones imprevisibles o no regladas por la Carta Orgánica Municipal.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 13 de diciembre de 1990.-
VISTO:
 
 El Artículo 38 inc. t) de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar el Artículo mencionado en el visto, por cuanto su redacción y amplitud, permite el uso discriminal de las facultades que allí se establecen;
Que dichas atribuciones fueron establecidas con el objeto de permitir soluciones a situaciones imprevisibles o que no tengan un tratamiento especial dentro del mismo Ordenamiento Legal;
Que asimismo todas aquellas situaciones que se encuentren legisladas y reglamentadas en la Carta Orgánica Municipal escapan a la esfera de la ``necesidad y urgencia, o amenaza grave o inminente' a funcionamiento regular de los poderes públicos, y deben mirarse con el prisma de la celeridad y eficiencia;
Que, no cualquier situación que haga al normal y habitual funcionamiento de la administración municipal, no haya sido elaborada diligentemente, por los responsables correspondientes en los plazos previstos en la legislación vigente, pueda sancionarse a la luz del artículo 38, inc. t);
Que las facultades otorgadas por el inc. t) del artículo 38, no debe utilizarse como medio de subsanar incumplimientos de obligaciones legales que tienen término previsto a la Carta Orgánica Municipal, como así tampoco para obviar trámites legiferantes;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
 O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: REGLAMENTESE el artículo 38 inc. t) de la Carta Orgánica Municipal, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: UNICAMENTE podrán dictarse Resoluciones en uso de las facultades establecidas en la norma legal mencionada en el artículo precedente, citando las mismas versen sobre situaciones imprevisibles o no regladas por la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 3°: El inciso t) del Artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal no podrá ser utilizado para salvar omisiones o incumplimientos de aquellas obligaciones que dicho Ordenamiento Legal pone en cabeza del Poder Ejecutivo Municipal y que deben cumplirse o efectuarse en el período de sesiones ordinarias del Consejo Municipal
Artículo 4°: Comuníquese el Poder Ejecutivo, Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 095-90
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada tácitamente.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  13 / 12 /
  1990
  
 
  - Fecha promulgación:
  8 / 1 /
  1991
  
 
  - Fecha publicación:
  14 / 1 /
  1991
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN INSTITUCIONAL  
    
  
 Adjuntos 
  
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