El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 30 de Agosto de 1990.
VISTO:
La ordenanza Municipal Nº 013/82, que reglamenta la habilitación municipal para el funcionamiento de “Servicios de Transporte Escolar” en la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 6 inciso “a-6”, expresa claramente la obligación del propietario del vehículo para servicio de transporte escolar, de munir a cada unidad de un extinguidor químico, en perfecto estado de funcionamiento;
Que esta obligación no se está cumpliendo en estos momentos, con el consiguiente peligro que esto acarrea en la vida de los niños que se transportan;
Que los propietarios de estos vehículos, deben hacer controlar el extinguidor químico por la Dirección de Bomberos de la Policía de Río Negro;
Que dicha Dirección tiene asiento natural en la ciudad de Gral. Roca, no existiendo la misma en la ciudad de Allen;
Que sería arbitrario e injusto hacer trasladar a cualquiera de las partes, una vez por mes para controlar el extinguidor químico;
Que tenemos en nuestra ciudad, personal especializado para dicha inspección, en la Asociación de Bomberos Voluntarios;
Que la presente, fue tratada en sesión ordinaria del día 30.08 según consta en Acta Nº 37.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DEROGASE el inciso “a-6” del Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 013/82.
Artículo 2°: Apruébase el siguiente texto para el inciso “a-6” del artículo 6° de la Ordenanza Nº 013/82: “Munir a cada unidad de un extinguidor químico, en perfecto funcionamiento, el que deberá ser controlado una vez por mes, por el personal especializado de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Allen, el cual extenderá un comprobante donde conste que dicho extinguidor se halla en perfectas condiciones de funcionamiento”.
Artículo 3°: Dicho extinguidor deberá tener una carga mínima de 5(cinco) Kg. para vehículos medianos y de 10 Kg. (diez) para vehículos mayores. Los mencionados extinguidores deberán ser de polvo – químico.
Artículo 4°: Delegar en la Asociación Bomberos Voluntarios de Allen, la autorización para que ejecute dicho control.
Artículo 5°: Notificar a los titulares de “Servicios de Transporte Escolar” la nueva implementación de este requisito a cumplir.
Artículo 6°: Otorgar un plazo de siete días corridos a los titulares de “Servicios de Transporte Escolar”, para regularizar lo estipulado en el Artículo N °2, a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes, y cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/90.C.D.-
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |