El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 04 de Octubre de 1990.
VISTO:
Los Incisos j) y k) del Artículo 28° de la Carta Orgánica Municipal;
El Artículo 29° de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que se han producido innumerables inconvenientes administrativos que impidieron el normal cumplimiento de los vencimientos de los tributos municipales;
Que dichos vencimientos deben ser fijados anualmente mediante Ordenanza General Impositiva;
Que cuando problemas estrictamente de fuerza mayor hacen necesario el establecimiento de prorrogas a dichos vencimientos, la misma debe otorgarse por ordenanza, lo que genera demoras propias de los trámites inherentes a su sanción y promulgación;
Que es menester establecer un procedimiento de delegación de facultades, dentro de ciertos parámetros, a efectos de agilizar el manejo administrativo para obtener los recursos oportunamente;
Que en Sesión Ordinaria del día 04 de octubre de 1990, según consta en Acta Nº 43, se aprobó la presente;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a establecer prorrogas a todos los vencimientos fijados por ordenanza, de los tributos municipales, hasta un plazo de 30 (treinta) días, tomados total o parcialmente.
Artículo 2°: Los motivos que generen el uso de la facultad establecida en el artículo 1ro. Deberán ser claramente expuestos en la resolución municipal que se dicte al efecto y elevados al Poder Legislativo Municipal conjuntamente con su sanción.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083/90.C.D.-
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