Norma Número 064/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA la O.M. 074/89. FIJA valor de venta para el mes de Agosto del año 1990, de los lotes de N.C. 04-1-C-565;566;567;568;569, donde se construirán las 48 viviendas del Programa de Viviendas Progresivas.

Texto de la Norma

Allen, 16 de Agosto de 1990.



VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 074/89, de fecha 30 de Agosto de 1.989, la cual en su Artículo 1°, fija en el equivalente a un sueldo mínimo vital y móvil, el valor de cada lote del predio donde se construyen las viviendas del Programa de Viviendas Progresivas; y


CONSIDERANDO:

Que a nivel Nacional el sueldo mínimo vital y móvil rige desde Julio de 1989, en ₳ 20.000, (Australes: Veinte Mil), sin sufrir modificaciones, valor que la citada Ordenanza establece para cada uno de estos terrenos;

Que teniendo en cuenta la inflación registrada desde la fecha mencionada es irrisorio, el valor de estas parcelas;

Que en las viviendas que se construyen tiene un carácter social;

Que los beneficiarios serán de condición humilde y deberán reembolsar como préstamo el valor de las viviendas;

Que se han cotejado valores de tierras, proporcionados por idóneos en el rubro;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 074/89, en todos sus términos.

Artículo 2°: FIJAR en ₳ 900.000, (Australes, Novecientos Mil), el valor de venta para el mes de Agosto del año 1.990, de cada lote de hasta 170 m², que estén ubicados en los predios cuya designación catastral es 04-1-C-565-566-567-568-569, donde se construyen las 48 viviendas del Programa de Viviendas Progresivas.

Artículo 3°: OFRECER a los distintos beneficiarios de éste Plan la opción de pago “Contado”, la que tendrá un 10% de bonificación, o pago “Financiado”, hasta en 10 cuotas mensuales, consecutivas y ajustables por el indice de la construcción, nivel general publicado por el Indec, correspondiente al penúltimo mes anterior al pago.

Artículo 4°: El valor fijado en el artículo 2°, será ajustado mensualmente, teniendo en cuenta el mismo procedimiento fijado en el artículo 3°.

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064/90.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgación tácita.

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