Norma Número 063/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

ADOPTA medidas para reducir gastos. ESTABLECE no ocupar en todo el Año Fiscal 1990 y 1991, cargos que surgen del Organigrama Municipal (O.M. 007/90)

Texto de la Norma

Allen, 14 de Agosto de 1990.



VISTO:


La difícil situación económica y financiera por la que atraviesa el Municipio de Allen, y atendiendo a un análisis exhaustivo de la misma; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar un ajuste racional acorde a los tiempos económicos por lo que pasa el Municipio;

Que resulta prioritario y urgente adoptar medidas que eliminen gastos innecesarios que permitan el ahorro de erogaciones y el desahogo financiero.


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A


Artículo 1º: NO ocupar por todo el año calendario 1990 y 1991, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, los siguientes cargos de trabajo en el Organigrama Municipal sancionado por Ordenanza Nº 007/90:

a) – Dirección Gral. de Servicios Públicos.

b) – Dirección Gral. de Obras Públicas.

c) – Dirección Gral. de Cultura.

d) – Dirección Gral. de Gobierno.

e) – Dirección Gral. de Hacienda.

f) – Dirección Gral. de Bienestar Social.

g) – Coordinación Dirección Gral. de Gobierno.

h) – Secretaría gestión Ministerial a Nivel Nacional.

Artículo 2°: RESCINDASE los contratos y/o resoluciones de nombramientos de personal del Poder Ejecutivo Municipal vigentes a la fecha, de aquellos agentes que poseen relación de dependencia en otros organismos Municipales, Provinciales, Nacionales y/o que se encuentren en uso de licencias políticas.

Artículo 3°: EXCEPTUASE a los Secretarios del Poder Ejecutivo Municipal, que se encuentren en las condiciones citadas en el Artículo 2°.

Artículo 4°: En forma inmediata a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante un plan de racionalización funcional del personal del Municipio, con el objetivo de readjudicar roles tendientes a buscar la mejor utilización del personal para la prestación de los servicios, y poder determinar las economías en personal contratado que se puedan realizar.

Artículo 5°: SUSPENDASE por todo el año calendario 1990 y 1991, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, la Categoría 27 del escalafón del personal Municipal superior, calculándose los sueldos y dietas de funcionarios sobre la base de la categoría 26.

Artículo 6°: SUPRIMIR el pago de bonificación por título a los cargos políticos y electivos, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de Contralor, salvo los establecidos por el artículo 131 de la carta Orgánica Municipal.

Artículo 7°: ELIMINESE los gastos de publicidad y las publicaciones de la Dirección de Prensa y Difusión del Poder Ejecutivo Municipal, con excepción del Boletín Oficial y todo lo concerniente a lo reglamentado en las Ordenanzas y Declaraciones del Concejo Deliberante.

Artículo 8°: ENCOMENDAR al Poder Ejecutivo Municipal el auto financiamiento con los recursos del tesoro Municipal.

Artículo 9°: DISMINUIR el uso de viáticos, otorgándolos en caso de suma necesidad y urgencia, de acuerdo a los mostos establecidos por el Gobierno de la provincia de Río Negro para sus funcionamientos.

Artículo 10°: DISMINUIR la realización de horas extras otorgándolas solo en caso de necesidad y urgencia fehaciente comprobado.

Artículo 11°. DISMINUIR gastos de teléfono, combustible, electricidad, gastos varios, etc, informando en forma mensual la disminución de consumo en relación a meses anteriores al Concejo Deliberante, sin que esto perjudique al normal funcionamiento del Municipio.

Artículo 12°: ENCOMENDAR al Poder Ejecutivo Municipal, gestionar ante autoridades Provinciales el cumplimiento del artículo 13 de la Ley Provincial 1946 puesta en vigencia en el año 1985.

Artículo 13°: INICIAR los trámites jubilatorios a los agentes municipales en condiciones de acogerse a tal beneficio y promover el régimen de retiro voluntarios anticipado a los agentes en condiciones de hacerlo.

Artículo 14°: DAR cumplimiento estricto al inciso “O” del artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal, enviando copia de los documentos allí mencionados en tiempo y forma al Concejo Deliberante.

Artículo 15°: PROMOVER todos aquellos trámites necesarios para lograr la privatización de todas aquellas actividades desempeñadas por el Municipio y que sean susceptible de ello.

Artículo 16°: ENCOMENDAR al Poder Ejecutivo Municipal, la implementación de un plan de contribución de mejoras, que con la utilización de mano de obra municipal y el apoyo vecinal se ejecuten obras en beneficio del frentista.

Artículo 17°: PROMOVER la asociación del Municipio con la actividad privada para el desarrollo de actividades con fines de lucro, que mediante el aporte municipal de mano de obra y, maquinarias, garanticen una nueva fuente de ingresos para el tesoro Municipal.

Artículo 18°: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 19°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 063/90.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

Designaciones:
``Y no es necesario determinar si el demandante revestía carácter de obrero o empleado Municipal de conformidad con el Art. 1° de la Ley Provincial 811, o si quedaba comprendido en la excepción del Art. 2° inc. b) de la referida ley toda vez que, sea cual fuere su situación legal, lo caracterizante de la naturaleza administrativa de la relación consiste -repito- en las referidas cláusulas exorbitantes.
Y al exceder dichas cláusulas la esfera habitual del derecho común dotan a la relación contractual de una definida finalidad pública que encuentra sustento y expresión en el Art. 62° de la ley 811, lo que autoriza a inferir que el del ``sub-examine' es un contrato de la administración, correspondiendo su juzgamiento a la jurisdicción contencioso administrativo.' STJRN Se: Nro 164/84 ``CAPUA, Néstor Edgardo c/ MUNICIPALIDAD DE CTE. CORDERO s/ SUMARIO s/ INCOMPETENCIA' (Expte n° 6141/84-STJ)


Comentarios

Promulgación tácita.
Modificada por O.M. 088/90.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO FUNCIONARIOS MUNICIPALES RÉGIMEN INSTITUCIONAL

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