Norma Número 126/89

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Crea el Registro de Inversores e Instituciones sin fines de lucro para la adquisición de parcelas en la Isla N° 16 y Quinta 036 del Barrio Costa Oeste. Crea la Comisión de Evaluación, establece su conformación y funciones. Fija el valor de la tierra y formas de pago. Establece plazo de construcción.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Noviembre de 1989.-



VISTO:

El proyecto da nuevo parcelamiento para la Isla N° 16 (Nomenclatura Catastral: 04-I-N-F.N. 29-1) aprobado por Ordenanza Municipal N° 125/89.- y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha se han adjudicado en el área a diversas instituciones con dispar resultado en lo que hace a concreciones.
Que se han registrado nuevos pedidos de instituciones para realizar inversiones en la Isla para satisfacer las respectivas aspiraciones de sus socios y/o afiliados y de la comunidad en general.
Que de la experiencia recogida se hace imprescindible establecer un método de adjudicación, sistematizado y general, que otorgue a las entidades adjudicatarias derechos y obligaciones recíprocos y progresivos, evitando las ocupaciones improductivas de tierras Municipales, y procurando que las inversiones propuestas sean acordes y compatibles con el valor potencial de las parcelas.
Que por Ordenanza Municipal N° 124/89, el Concejo Municipal aprobó la incorporación al ejido urbano del área de rivera del Río Negro y su correspondiente Código Urbano que determina las condiciones de uso, ocupación y subdivisión del suelo y el carácter general del área.
Que el día 2-11-89, según consta en Acta N° 455/89.- el Concejo Municipal aprobó el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para el Registro de Inversores, presentado por la Secretaría de Planeamiento Municipal.

POR ELLO:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Constitúyase el Registro de Inversores de Instituciones sin fines de lucro para adquisición de parcelas en la Isla N°:16 (Nomenclatura Catastral:04-I-N-F.N. 29-1) y Quinta 036 del Barrio La Costa Oeste, en el área Urbanización Parque, zona 1, esparcimiento ambiental, Sector II (institucional), definido por la zonificación establecida para el áreas por el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° /89.-, que incorpora al parcelamiento existente, el proyecto de nuevo parcelamiento para la Isla N° 16 aprobado por la Ordenanza Municipal N° /89.-, Dicho registro lo integran las instituciones que hayan solicitado y obtenido, con anterioridad o posterioridad a la sanción de la presente, una parcela en el área descripta.
Artículo 2°: Apruébese el pliego de bases y condiciones del registro de inversores para adquisición por parte de instituciones, de parcelas en el área, que se detallan en el anexo I y que forma parte de la presente.
Artículo 3°: La adjudicación y posterior cumplimiento de obligaciones se regirá por el pliego de bases y condiciones, y por las condiciones particulares y generales establecidas por la Ley Provincial de Tierras N° 279 y decretos reglamentarios.
Artículo 4°: El Registro de Inversores permanecerá abierto mientras existan parcelas disponibles libres de adjudicatarios, reabriéndose cada vez que por desistimiento o incumplimiento del pliego se desadjudiquen una o más parcelas.
Artículo 5°: Crease la Comisión de Evaluación que tendrá a su cargo el análisis de la información requerida a los postulantes y el posterior dictamen en base al pliego de bases y condiciones y el método de evaluación y puntaje que se detalla en el anexo 2, y que forma parte de la presente.
Artículo 6°:Designase para integrar la referida comisión a los Secretarios de Planeamiento Municipal, Gobierno y Acción Social, o a los funcionarios que los mismos designen.
Artículo 7°: Fijase el precio base del metro cuadrado de tierra al 31-09-89 para su enajenación de la siguiente manera: A10,00 para parcelas que no superen las 2,5 Ha., y A8,00 para las parcelas de superficie mayor de 2,5 Ha.-Los precios fijados serán actualizados a la fecha de la firma de cada boleto de Compra-Venta sobre la base de los índices correspondientes a los precios al consumidor nivel general emitidos por el INDEC.
Artículo 8°: El valor de cada lote podrá abonarse al contado o en plazos, en este caso el 25% a la firma del boleto de Compra-Venta y el resto en tres cuotas anuales consecutivas que devengarán un interés equivalente a tasa regulada por el Banco Provincia de Río Negro para Caja de Ahorro Común. Para cualquier forma de pago adoptada, deberá abonarse el costo de mensura e inspección que correspondiera.
Artículo 9°: Fijase en A25.000.- el precio de la mensura de cada lote y el 2,5% del valor de venta del lote por la inspección, este precio está vigente al 31/09/89 y será ajustado con las mismas pautas indicadas en el Artículo 7°.
Artículo 10°:La construcción de los edificios, obras complementarias deberán estar finalizados en un plazo máximo de 2 años a partir del otorgamiento del permiso de ocupación.
Artículo 11°:Los adjudicatarios de las parcelas quedan comprometidos a abonar los pagos de alícuotas que a cada uno le correspondieran en concepto de infraestructura básica, agua electricidad y cualquier otra mejora de servicios y además el pago de tasas o expensas que requiera la atención de los servicios comunitarios.
Artículo 12°:Las instituciones que con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, hayan solicitado y obtenido una parcela en el área por parte del Municipio, y que a la fecha no hayan concluido las obras propuestas que motivaron la adjudicación, quedan incorporadas al Régimen de la presente Ordenanza debiendo suscribir el pliego de bases y condiciones en lo que respecta a las obras pendientes de la realización para concretar el proyecto propuesto, motivo de la adjudicación obtenida. A tal fin se tomará como punto de partida los trabajos realizados a la fecha, debiendo en caso de no existir total o parcialmente un proyecto definido y/o planos presentados, cumplir estos requisitos a los efectos de determinar con total claridad el carácter de las obras a realizar y los plazos de concreción, sin que ello signifique pérdida alguna de legítimos derechos adquiridos en cuanto a forma, destino y carácter de la adjudicación obtenida en la oportunidad.
Artículo 13°:La presente será refrendada por los Señores Secretarios de Obras Públicas, Gobierno, Acción Social y Planeamiento Municipal.
Artículo 14°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 126-89










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