Norma Número 124/89

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Incorpora al ejido urbano el área Barrio Costa Oeste e Isla N° 16 como área de Urbanización Parque (U.P.). Incorpora al Código Urbano Ambiental normas ambientales urbanísticas y de edificación para el área Urbanización Parque.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Noviembre de 1989.-



VISTO:

El área de rivera del Río Negro frente al ejido urbano de Allen; y

CONSIDERANDO:

Que el área lo integran: a) Barrio La Costa Oeste que cuenta con diversos servicios, agua, luz, centro comunitario, transporte, entre otros, b)Isla N° 16, ámbito recreativo para la comunidad de Allen donde se encuentra el vivero municipal, que en ambos sectores diversas instituciones de bien han solicitado y obtenido del Municipio autorización para instalarse, y c) Las parcelas linderas al río al Este del Barrio La Costa hasta el acceso Oeste.
Que el Concejo aprobó por Ordenanza N° 026/89 el proyecto de la Avenida Costanera de Allen, que se desarrolla desde el acceso Oeste hasta el acceso Este involucrando los tres (3) sectores mencionados.
Que el área reviste del interés Municipal a los efectos del ordenamiento urbano de los hechos existentes y al desarrollo posterior del mismo considerado como un todo armónico y asegurando su definitiva integración al ejido urbano.
Que el día 3-11-89, según consta en Acta N° 455/89 el Concejo Municipio aprobó el proyecto presentado por la Secretaría de Planeamiento Municipal.

POR ELLO:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: INCORPORASE al ejido urbano el área mencionadas, cuya denominación catastral es: 04-I-N-F.N. 29-1, 04-1-5-030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, parte de las parcelas 10A y 19'aa de la chacra 004, comprendidas entre la prolongación de la calle determinada por las Quintas 044 y 045, y la margen Norte del Río Negro, y la parcela que limita al Norte con las parcelas 1'aa y 1D de la Chacra 005, al sur con el Río Negro, al Este con la parcela 2 de la Quinta 053 y al Oeste con la parcela 19 A de la chacra 004, como área de Urbanización Parque(U.P.)
Artículo 2°: INCORPORASE al Código Urbano Municipal, las normas ambientales urbanísticas y de edificación para el área Urbanización Parque, que se detallan en el área I y que forma parte de la presente.
Artículo 3°: La presente será refrendada por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, Acción Social y de Planeamiento Municipal.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 124-89.-










Citas


Citas Doctorales

CÓDIGO URBANÍSTICO AMBIENTAL
Siendo la ciudad una comunidad de vida sobre un emplazamiento determinado, que da lugar a una vida doméstica (la casa) y una vida civil (la calle, la plaza, el edificio público), la técnica urbanística primaria al servicio de su ordenación es la alineación, es decir, el trazado y la fijación de las líneas divisorias del espacio edificable y no edificable, privado y público o colectivo, con la finalidad de definir las fincas privadas, las calles, las plazas, los patios( Derecho Urbanístico, Instituciones Básicas Luciano Parejo Alfonso, página 6, Ciudad Argentina).
ZONIFICACIONES
PODER DE POLICIA - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).
La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10). ).




Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Modificada por O.M. 001/01.

Fechas

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DESARROLLO URBANO

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