Norma Número 084/89
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
CARTELERA MUNICIPAL
Sumario
Establece la implementación de una Tasa para apertura de comercios que lo hagan por un período probatorio y otra Tasa para apertura de comercios que trabajen temporalmente fijando que deben abonar también la Tasa por Inspección. Regula plazos y porcentajes para determinar los valores.
Texto de la Norma
Allen,28 de Septiembre de 1989.-
VISTO:
Que a diario se recepcionan en el Dto. De Fiscalización, solicitudes de contribuyentes que requieren permisos provisorios que comprenden un periodo de 30,60 o 90 días para instalar comercios, sin que se les conceda Licencia Comercial definitiva, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza General Impositiva no prevé una tasa que encuadre estas solicitudes y es procedente percibir un arancel mensual por tal concepto,
Que lo mismo ocurre cuando se acerca la temporada estival y comienza a recibirse las peticiones para la apertura de heladerías, comercios de venta de helados a granel y envasados, los que operan en forma temporaria,
Que es conveniente establecer una tasa que ampare estas concesiones a fin de que se proceda al cobro en forma mensual para aquellos contribuyentes que manifiesten haber requerido la habilitación de un comercio, por un lapso de hasta 90 días y que posteriormente continúe trabajando, otorgándosele la licencia definitiva en forma temporaria para los contribuyentes que soliciten una habilitación para un tiempo determinado y que el rubro así lo especifique, como lo es la venta de helados y/o similar, heladerías, venta de hielo y otro similar,
POR TODO ELLO:
EL Honorable Concejo Municipal por Acta n° 452 de fecha
21-09-89, aprueba por unanimidad esta disposición y sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
Establécese una Tasa para el cobro de la apertura de comercios que lo hagan por un periodo probatorio determinado de hasta noventa (90) días, y que después tramiten la licencia comercial definitiva, la que resultaría del equivalente del 15% del S.M.V.M.----------
Articulo 2°:
Establécese una Tasa para el cobro de la apertura de comercios que lo hagan en forma temporaria, como lo son heladerías, venta de helados envasados y/o a granel, venta de hielo y otro similar, la que resultaría del equivalente del 35% del S.M.V y M.-------------------------------------
Articulo 3°:
Independiente de lo dispuesto en los artículos precedentes, el contribuyente deberá abonar la tasa correspondiente a Derecho de Inspección.-
Articulo 4°:
La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.-
Articulo 5°:
Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido; archívese.----------------------------------------------
ORDENANZA MUNICIPAL N° 084/89.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
28 / 9 /
1989
- Fecha promulgación:
28 / 9 /
1989
- Fecha publicación:
28 / 9 /
1989
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
COMERCIO
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