Norma Número 107/91

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Incorpora al ejido urbano inmuebles a las zonas R.U., A.R.U. Y R-3. Modifica zonas R.U. a R-3. Designa ejido urbano.

Texto de la Norma

Allen, 13 de Noviembre de 1991.-

VISTO:
La necesidad de delimitar el ejido urbano e incorporar parcelas al mismo; y
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia contar con los límites del ejido urbano;
Que la delimitación actual, expresada en el Código Urbano vigente no es precisa y se presta a diversas interpretaciones;
Que en el mismo debe constar el futuro crecimiento de la ciudad, a efectos de lograr un desarrollo armónico de la traza urbana;
Que se deben cambiar algunas zonas del Código Urbano, puesto que las mismas datan del año 1.982;
Que el presente tema fue tratado en sesión del día 13.11.91; según consta en Acta n° 089.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:
INCORPORESE al ejido Urbano de la ciudad de Allen los siguientes inmuebles, según las zonas, a saber:
04-1-B-016-01B..............................R.U.
04-1-B-027-01 .... .........................R.U.
04-1-B-028-01 Y 02........................A.R.U.
04-1-B-005-01A y 01B........................R-3

Artículo 2°: MODIFICANSE las siguientes zona, a saber:
04-1-B-005-03..............(u.c)...cambia a:R-3.
04-1-B-037-01..............(U.C)...cambia a:R-3.
04-1-B-034-01 y 02.........(U.C)...cambia a:R-3.
Mz:336-337-338-346 y 347...(U.C)...cambia a:R-3.
Ampliación loteo zona sur B° Progreso (R.U) cambia a:R-3.
Artículo 3°: DESIGNASE como éjido urbano de la ciudad de Allen al polígono que a continuación se describe:
Partiendo del vértice de la Quinta 003 de la sección B con una poligonal con rumbo hacia el E hasta llegar al vértice NE de la Quinta 028-D-Sección C, desde este vértice con rumbo S en línea recta hasta intersectar con las vías del ferrocarril Nacional.
General Roca continuando esta poligonal desde las vías del ferrocarril con dirección S hasta la intersección con la margen norte del canal secundario continuando por este canal con rumbo SO hasta llegar a la línea divisoria de las parcelas 18 y 14 de la Quinta 057 Sección C; siguiendo esta línea con rumbo Sur hasta llegar a la calle Neuquén, la que se toma en dirección Oeste para llegar al cruce con el acceso Martín Quemes, continuando hasta el vértice NE de la parcela 04 de la Manzana 731, continuando desde allí hacia el Sur hasta el vértice SE de la parcela 08 de la Manzana 741, continuando hacia el Oeste hasta el vértice SO de la parcela 17 de la Manzana 947 sección B, de allí hacia el Norte hasta el vértice NE de la parcela01 de la chacra 009 sección B, desde este punto hacia el oeste hasta el vértice NE de la parcela 01 de la chacra 009 sección B, desde este punto hacia el oeste hasta el vértice SO de la parcela 08 de la Manzana 924, de allí hacia el Norte hasta el canal secundario Roca, por Este en dirección SO hasta el acceso Martín Fierro, de allí en dirección Norte hasta el vértice SE de la parcela 03 de la chacra 005 sección B, de allí con rumbo O hasta el vértice SO de la parcela 01B de la misma chacra. De allí con rumbo Norte hasta la ruta provincial N°065, de allí con rumbo SE hasta la calle rural sin nombre que separa las Quintas 018 y 027 de la sección B, por esta misma calle hacia el Norte hasta el Este hasta el vértice NE de la misma parcela continuando hacia el Norte hasta la margen Norte del Canal Principal de Riego. De allí se continua por la margen del mencionado Canal hacia el SE hasta el vértice Norte de la parcela 38 de la Manzana 283. Desde este punto hacia el este hasta la calle Arroyo de la Ventana para cerrar el polígono en el vértice NO de la Quinta 0033 de la sección B.
Artículo 4°: El presente tendrá vigencia hasta tanto se amplíe el ejido, conforme al crecimiento de la ciudad.
Artículo 5°: HAGANSE las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 107/91C.D.-


DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
Secretaria               Presidente


Citas


Citas Doctorales

ZONIFICACIONES Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanstico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios pblicos y privados ( volados sobre la va pblica, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanstico Instituciones Básicas Editorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7). La zonificación, que obviamente es una decisión publica a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de estos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones Básicas Editorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).

Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 1377/91. La O.M. N 096/04 C.D. establece modificaciones en la Zonificacin del ejido.

Fechas

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DESARROLLO URBANO

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