Norma Número 101/91

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 047/88. Regula el cobro de deudas por Tasas de Inspección e Higiene de Comercios e Insdustrias. Prevee sanciones.

Texto de la Norma


Allen, 13 de Noviembre de 1.991.



VISTO:



La Ordenanza Municipal Nº 047/88, de fecha 25 de Julio de 1988; y



CONSIDERANDO:



Que la metodología que establece el instrumento legal, en la que se refiere al cobro de deudas atrasadas por Tasas de Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industrias, resulta poco práctico y, menos aún, expeditivo para los intereses Municipales;

Que existe un gran número de contribuyentes que no cumplen con el correspondiente pago de dicha tasas, transformándose en evasores;

Que la administración municipal, necesita un medio real e idóneo, para recuperar los montos nacidos como producto de la evasión, y a su vez evitar evasores nuevos;

Que para llevar adelante un perfecto control y seguimiento de los evasores de dichas tasas, es imprescindible que el personal municipal encargado de dicha tarea, cuenta con el suficiente respaldo legal para actuar y resolver en consecuencia;

Que en Sesión de Concejo Deliberante, celebrada el día 13 de Noviembre de 1991, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 047/88 de fecha 25 de Julio de 1988.

Artículo 2º: Establecer para el cobro de deuda por períodos vencidos el siguiente procedimiento; que se aplicará a los contribuyentes comprendidos en el pago de tasas de Inspección, Seguridad e Higiene de Comercios e Industrias:

a)Constatada la situación, se intimará al deudor a regularizar su estado de deuda con el Municipio en un plazo de 48(cuarenta y ocho) horas hábiles.

b)Vencido el plazo indicado en el punto a), sin que el contribuyente cancelare su deuda o suscribirse plan de pago sobre la misma, se lo intimará nuevamente a regularizar su estado de desuda con el Municipio, bajo apercibimiento de clausura.

c) Vencido este nuevo plazo sin obtener los resultados previstos en los incisos anteriores, se cursará nueva intimación a los mismos fines y efectos que la prevista en el inciso b), con la transcripción textual del inciso b).

d)Continuado la actitud morosa del contribuyente, se procederá a clausurar el local comercial productor de la deuda por un plazo de 72 8setenta y dos) horas, conjuntamente con la clausura se labrará acta donde conste la misma y una nueva intimación de cumplimiento bajo apercibimiento de clausura hasta la regularización del estado de deuda.

e) Cumplido el plazo de clausura previsto en el inciso anterior se habilitará automáticamente el local comercial.

f) Cumplido el plazo de intimación prevista en el inciso d), se procederá a labrar nueva acta, clausurando el local comercial hasta la regularización del estado de deuda mantenida por el contribuyente con la Municipalidad.

g) Conjuntamente con el acta de clausura, se entregará al contribuyente moros, copia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: A excepción de los plazos previstos en el inciso d) se entenderá que todos los plazos que esta Ordenanza prevee son 48 (cuarenta y ocho)horas. Las intimaciones previstas, serán todas por escrito.

Artículo 4º: Cumplido el procedimiento del Artículo Nº 2, sin resultado favorable se remitirán a la Asesoría Legal del Municipio para el cobro de la deuda por Vía judicial.

Artículo 5º: Para el total de la presente Ordenanza se entenderá que regularización del estado de la deuda significa abonar la totalidad de la suma o suscribir plan de pago sobre la misma.

Artículo 6º: Para los casos de falta de pago de lo fijado en los incisos c, d y e, artículo 23º, Capítulo V-Propaganda y Publicidad, incisos a, b y c. artículos Nº 24, capítulo VI- Derechos permisos Varios, y los incisos a, x, artículos 32º, Capítulo VIII- Contraste Pesas y Medidas de la Ordenanza General Impositiva Nº 026/87, se procederá de la misma manera a lo dispuesto en los artículos anteriores de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 101/1991.C.D.






Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 1371/91.
La O.M. 047/88 también esta derogada por una Resol. del P.EM. 206/91.
Derogada por O . M . 102/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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