Norma Número 091/91
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Regula Régimen de inasistencias de los Concejales. Establece sanciones.
 Texto de la Norma 
  
    ALLEN,11 de Noviembre de 1991.-
VISTO:
 El Artículo N° 18 de la Carta Orgánica Municipal,
 El Artículo N° 21 d e la Carta Orgánica Municipal,
 El Artículo N° 42,43,45, Capítulo VII-Régimen de Licencias e Inasistencias-Reglamento Interno del Concejo de la Ciudad de Allen,(Resolución N°017/90 C.D.;y
 
CONSIDERANDO:
 Que los concejales tienen obligación de asistir a todas las sesiones del Cuerpo Legislativo;
 Que deben cumplir sus funciones indelegables, por las cuales el pueblo los recompensó con su voto;
 Que por respeto a la voluntad popular, a la Ley y por responsabilidad política, los ciudadanos no podrán confiar en los políticos si estos no respetan el mandato que les dan en las urnas;
 Que al no cumplir con sus obligaciones, entorpecen el funcionamiento Municipal en su conjunto;
 Que es necesario reglamentar por Ordenanza, un régimen de inasistencia de los Concejales a las sesiones ordinarias o extraordinarias, como lo estipula el artículo N° 18 de la Carta Orgánica Municipal;
 Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 11 de Noviembre de 1991, según consta en Acta N° 088, se aprobó el pertinente proyecto. 
POR ELLO: 
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
 
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:En caso de inasistencia a una sesión ordinaria o extraordinaria, el Concejal deberá comunicarlo a través de la Secretaría del Concejo Deliberante, antes del comienzo de la sesión correspondiente. 
Artículo 2° :En caso de no poder cumplir con lo estipulado en el artículo 1°, deberá justificar su inasistencia ante el cuerpo al reintegrarse a sus funciones caso contrario se lo considerará injustificada. 
Artículo 3°: De no cumplirse con lo estipulado en los artículos 1° y 2° de esta Ordenanza, dicha ausencia será considerada sin aviso.
Artículo 4°: Toda inasistencia sin aviso será multada con el descuento equivalente al 10%(diez por ciento) de la dieta, por cada reunión que faltare injustificadamente.
Artículo 5°: El concejal multado podrá, sin embargo, pedir reintegro de la multa, comprobando ante el Concejo, causa justificada o fuerza mayor que le haya impedido asistir. De este derecho podrá hacer uso en la 1° sesión que concurra.
Artículo 6Los casos previstos en los artículos precedentes de esta ordenanza y las sanciones que se consideren necesaria, serán decididas por el cuerpo por mayoría, que lo es sobre la totalidad de los integrantes del cuerpo, y en todos los casos, sobre los presentes.
Artículo 7°: En caso de falta de quórum legal para poder sesionar, ya sea en sesión ordinaria, el cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes.
Artículo 8°: Si luego de 3 (tres) citaciones consecutivas a los inasistentes, no se consiguiera el quórum legal para sesionar, la minoría podrá imponer las sanciones que considere necesarias.
 Artículo 9descuentos efectuados serán efectuados según lo estipulado en el artículo 4° de esta Ordenanza, serán remitidos y depositados en la Secretaría del Concejo Deliberante y serán utilizados para los gastos correspondientes del Cuerpo.
Artículo 10°:HÁGANSE las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese. 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 091/91.C.D.
 DIANA LAURA MARCHEGIANI JOSE EDUARDO ROSTOLL
 SECRETARIA     
        
 PRESIDENTE
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 1356/91.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  11 / 11 /
  1991
  
 
  - Fecha promulgación:
  27 / 11 /
  1991
  
 
  - Fecha publicación:
  28 / 11 /
  1991
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
CONCEJO DELIBERANTE  
    
  
 Adjuntos 
  
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