Norma Número 085/91
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Incorpora a la Zona Residencial 3 (R3) las Manzanas 138 A y 138 B del Barrio Obrero, 139 a y 139 B del Barrio Independencia y 410, 411, 412 y 413 del Loteo Albizu, todas dela sección "c".
Texto de la Norma
Allen, 24 de Octubre de 1991.-
VISTO:
La expansión urbanística de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que se constituyó un asentamiento poblacional importante, como lo son el Barrio Obrero, Independencia y Albinuz.
Que se los ha dotado de los servicios mínimos indispensables, como lo es el agua corriente y energía eléctrica;
Que se les presta los servicios retributivos correspondientes,/como Riesgo de Calles, Alumbrado Publico y Recolección de Residuos;
Que estos barrios se encuentran ocupados en un alto porcentaje;
Que estudiada su situación se considera conveniente su incorporación como Residencial 3;
Que el presente tema fue tratado en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre de 1991, según consta en Acta N° 082;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: INCORPORASE a la Zona Residencial 3, las manzanas 138 A Y 138 B/ del Barrio Obrero, 139 A y 139 B del barrio Independencia y 410, 411, 412y 413 del Loteo Albizu; todas de la sección los que a la fecha eran denominados como uso condicionado (U.C), según/el Código Urbano en vigencia.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 085/91.C.D.
DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
Secretaria
Presidente
Citas
Citas Doctorales
ZONIFICACIONES
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).
La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 1242/91.
Fechas
- Fecha sanción:
24 / 10 /
1991
- Fecha promulgación:
6 / 11 /
1991
- Fecha publicación:
7 / 11 /
1991
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
Adjuntos
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