Norma Número 083/91
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Incorpora a la Zona Residencial 3 las Parcelas 01, 02 y 03 de la Quinta 018, Sección C.
Texto de la Norma
Allen, 24 de Octubre de 1991.-
VISTO:
La expansión urbanística de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que en la parte Norte de la Quinta, existe Plan de Operatoria 005 35 viviendas;
Que en la parte sur de dicha Quinta se ha elaborado un proyecto de fraccionamiento;
Que es necesario definir una nueva zona para establecer nuevas pautas para el loteo;
Que estudiada su situación, se considera conveniente incorporarlo como Residencial 3;
Que el presente tema fue tratado en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre de 1991, según consta en Acta N° 082;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: INCORPORASE a la Zona Residencial 3, las parcelas 01, 02 y 03 de la Quinta 018, sección C; las que a la fecha eran denominadas Uso condicionado, según el Código Urbano en Vigencia.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 083/91.C.D.
DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
Secretaria
Presidente
Citas
Citas Doctorales
ZONIFICACIONES
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).
La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 1240/91.
Fechas
- Fecha sanción:
24 / 10 /
1991
- Fecha promulgación:
6 / 11 /
1991
- Fecha publicación:
7 / 11 /
1991
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
Adjuntos
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