Norma Número 034/91

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica el Art 6 O.M. 015/91. Determina las modalidades para la cancelación de deudas municipales.

Texto de la Norma

Allen, 11 de Julio de 1.991.

 

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 015/91; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la aplicación de la Ordenanza Municipal mencionada en los vistos ha provocado situaciones injustas en las cuales se perjudica a los contribuyentes que cumplen en término y regularmente sus obligaciones fiscales con el Municipio;

Que el otorgamiento de facilidades de pago debe hacerse dentro del mejor marco de equidad posible a fin de no desalentar el normal cumplimiento del pago de los tributos;

Que debe existir una clara interpretación de las normas a aplicar a cada caso concreto a efectos de dar una acabada aplicación a la voluntad legislativa puesta de manifiesto en las mismas;

Que en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 1991, fue tratado el presente proyecto, siendo aprobado por unanimidad, según consta en Acta Nº 071.

 

 

POR ELLO:

 

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo 1º: Modificase al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 015/91, al que quedará redactado de la siguiente manera:

Una vez determinado el monto adeudado por el contribuyente, el mismo podrá optar por su cancelación dentro de las siguientes pautas:

a)  Al Contado.

b)  En cuotas, con entrega del 15% (quince por ciento), al 30 % (treinta por ciento) y el saldo en hasta 10 (diez) cuotas.

El monto de cada cuota podrá ser inferior al valor del último vencimiento del tributo que se está regularizando.

En caso de regularizarse más de un concepto, la aplicación de este límite se efectuará tomando el mínimo de cada tributo.

El monto cancelado en cuotas generará intereses sobre saldo, el cual deberá ser abonado con las cuotas correspondientes.

En caso de adoptarse esta modalidad de cancelación, deberán ofrecerse garantías a satisfacción del Municipio.

Artículo 2º:  Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034/1991.C.D.

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. N° 857/91.
Derogada por OM 005/91B.

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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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