Norma Número 037/90
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  REGLAMENTA Artículo 93° de la Carta Orgánica.
ESTABLECE el modo de cubrir las vacantes por cesantía de los miembros del Concejo Deliberante.
 Texto de la Norma 
  
    
Allen, 31 de Mayo de 1990.-
VISTO:
 
 La necesidad de reglamentar una Ordenanza Electoral, en la cual se garantice la representatividad de las minorías, y
CONSIDERANDO:
Que es labor de este Cuerpo, reglamentar el artículo 93 de la Carta Orgánica Municipal y que su compendio debe crear la obligatoriedad de su cumplimiento con equidad y justicia en todos sus conceptos.
Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, en reunión celebrada el día 31 de Mayo de 1990, según consta en Acta N° 020, se aprobó el proyecto presentado.
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
 O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: Los miembros del Consejo Deliberante, que cesen en su mandato por las causas contempladas o no contempladas por esta Carta Orgánica Municipal, serán reemplazados por los candidatos de sus mismos partidos de acuerdo al orden de las respectivas listas y, agotada la lista de titulares, ingresaran los suplentes hasta agotar las mismas.
Artículo 2°: Cuando hayan sido agotadas las listas de los Partidos Electos, estos serán remplazados por las minorías que no hayan alcanzado a ingresar al Cuerpo, siempre que dicho partido hayan obtenido el umbral mínimo del 3% (tres por ciento) del total de los votos válidos emitidos.
Artículo 3°: Regirá para la elección de los Concejales de las minorías que no hayan alcanzado a ingresar al Cuerpo, el sistema proporcional denominado D`hont, con el umbral mínimo del 3% (tres por ciento) del total de los votos válidos emitidos.
Artículo4°: Regirá para la elección de los Concejales Municipales que se hará mediante el voto popular directo, el sistema denominado- D`hont, con un umbral mínimo del 3% (tres por ciento) del total de los votos válidos emitidos.
Artículo 5°: La presente Ordenanza Electoral será refrendada por los miembros de este Concejo Deliberante.
Artículo 6°: Comuníquese a la Junta Electoral Provincial, a la Junta Electoral Municipal, a los Poderes Ejecutivos y Legislativos de la Provincia y al Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación, Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 037-90.C.D.
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 752/90.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  30 / 5 /
  1990
  
 
  - Fecha promulgación:
  4 / 6 /
  1990
  
 
  - Fecha publicación:
  11 / 6 /
  1990
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
CONCEJO DELIBERANTE  
    
  
 Adjuntos 
  
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