Norma Número 105/03
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Deroga O.M.139/92 y 174/97. Establece lugar de circulación de vehículos pesados. Habilita horarios de carga y descarga, determina sus excepciones. Ordena la señalización de circulación de tránsito. 
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 16 de Octubre de 2003.-
VISTO:
 La necesidad de ordenar el Tránsito Pesado en la Ciudad de Allen, la que se ve entorpecida a diario por el estacionamiento y circulación de camiones de gran porte en calles donde el tráfico es muy denso; y
CONSIDERANDO:
 Que es función del Municipio ordenar todo lo que atañe a las normas urbanísticas;
 Que el ordenamiento de vehículos pesados debe formar parte del reordenamiento integral del tránsito vehicular;
 Que actualmente y desde hace varios años, han cambiado las modalidades de entrega por parte de proveedores, pues antes se entregaba a través de representantes locales que proveían con vehículos medianos y livianos;
 Que hoy en día se efectúan estas tareas con equipos de gran porte, habida cuenta que lo hacen a nivel regional, circulando por calles céntricas con el consecuente deterioro de calles e incomodidad del tránsito menor y transeúntes;
 Que también a diario se observa la circulación de transporte de camiones fruteros, con áridos y ladrillos, sin contemplación de los horarios que los restringen;
 Que no se detectan perjuicios a comerciantes, ni depósitos, dentro del radio urbano de prohibición que se reglamenta;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-10-03, según consta en Acta N° 651, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 139/92 y su modi-
 ficatoria N° 174/97.
Artículo 2°: HABILITASE la circulación de vehículos de más de dos 
 (2) ejes y/o más de seis (6) toneladas en las si-
 guientes arterias:
 a) Acceso Martín Fierro, su continuación Presidente 
 Juan D. Perón;
 b) Libertad, entre Presidente Juan Domingo Perón y 
 Adolfo Alsina;
 c) Acceso Martín G'fcemes hasta Dr. Velasco;
 d) Dr. Velasco, entre Martín G'fcemes e Ingeniero 
 Quesnel;
 e) Ing. Quesnel, entre Dr. Velasco y Libertad;
 f) Libertad entre Ingeniero Quesnel y Aristóbulo del 
 Valle;
 g) Piñeiro Sorondo en toda su extensión;
 h) Juan Manuel de Rosas en toda su extensión;
 i) Dr. Amilcar Regot, entre Juan Manuel de Rosas y 
 Perito Moreno;
 j) Intendente Jáureguy, entre Perito Moreno y Peñei-
 ro Sorondo;
 k) Río Limay, entre Juan M. de Rosas y Perito More-
 no;
 l) Nahuel Huapi, entre Perito Moreno y Piñeiro So-
 rondo;
 m) Pellegrini, entre Piñeiro Sorondo y Nicaragua;
 n) Nicaragua, entre Pellegrini y Nicolás Tarifa;
Artículo 3°: PROHIBESE la circulación y estacionamiento de vehí-
 culos de más de dos (2) ejes y/o más de seis (6) to-
 neladas en calles de una sola mano y/o calles de do-
 ble sentido (avenidas) (incluidos los que transpor-
 tan fruta, minerales, áridos y ladrillos), excep-
 tuando las habilitadas en el Artículo 2° de la pre- 
 sente Ordenanza Municipal. 
Artículo 4°: HABILITASE a efectuar todo tipo de carga, descarga y 
 reparación en general o abastecimiento en áreas pro-
 tegidas en el siguiente horario:
 TEMPORADA ESTIVAL: 
 Desde el 15 de Noviembre al 15 de Marzo
 DE MAÑANA: 6,00 hs. a 12,00 horas
 DE TARDE: 14,00 hs a 20,00 horas
 SABADOS: 6,00 hs a 18,00 horas
 TEMPORADA INVERNAL:
 Desde el 16 de Marzo al 14 de Noviembre
 DE MAÑANA: 8,00 hs a 11,00 horas
 DE TARDE: 14,00 hs A 18,00 horas
 SABADOS: 8,00 hs a 13,00 horas.
Artículo 5°: Se exceptúa del presente horario a todo transporte 
 de descarga que acredite, mediante remito, tener un 
 origen mayor a los 100 kilómetros de distancia. No 
 obstante no se permitirá más de una unidad para su 
 descarga en el área restringida. 
Artículo 6°: PROCÉDASE a la señalización correspondiente de cir-
 culación y restricción de Tránsito Pesado, como así 
 también del horario de cargas y descargas o abaste-
 cimiento de industrias y comercios.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 105/03.C.D.
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por R.M. N° 645/03.
Art. 4° modificado por O.M. N° 107/08.
Modificada en su Art. 2° por la O.M. N° 100/09.
La O.M. Nº 100/09 es modificada por la O.M. Nº 042/12.
Derogada por Ordenanza Municipal N° 043/16.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  16 / 10 /
  2003
  
 
  - Fecha promulgación:
  24 / 10 /
  2003
  
 
  - Fecha publicación:
  11 / 11 /
  2003
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  
    
  
 Adjuntos 
  
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