El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 04 de Mayo de 1990.
VISTO: La urgente necesidad de:
1° Brindar a la Ciudad de Allen una presencia estética,
2° Erradicar los focos de infección,
3° Eliminar la proliferación de roedores, arácnidos y reptiles, a causa del incremento de malezas, basuras, escombros, etc.; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar una Ordenanza que establezca normas que permitan preservar la limpieza e higiene con carácter general en todo el ejido municipal;
Que es conveniente incluir en dicha norma la obligatoriedad de todo propietario de inmueble urbano de mantener su solar en perfectas condiciones de higiene y limpieza, esté el mismo edificado con ocupantes o sin ellos, o bien que se trate de lotes baldíos que posean o no la cerca reglamentaria;
Que debe determinarse el procedimiento administrativo que se adoptará para posibilitar el cumplimiento de la presente Ordenanza, como asimismo las sanciones a aplicar a los infractores;
Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 4 de Mayo de 1990, según consta en Acta Nº 016, se aprobó el pertinente proyecto.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Deben ser mantenidos por sus propietarios en perfectas condiciones de limpieza e higiene todos los solares ubicados dentro de la Planta Urbana.
Artículo 2º: Quedan comprendidos en la disposición del artículo anterior:
a) Los solares edificados, se encuentren los mismos ocupados o desocupados, estén o no arrendados.
b) Los lotes baldíos se encuentren o no cercados.
Artículo 3°: La Municipalidad recordará y otorgará plazos específicos a los propietarios de solares comprendidos en los artículos precedentes, sobre la obligatoriedad de mantener limpios e higiénicos a los mismos a cuyo fin adoptará los siguientes procedimientos:
a) Por notificación individual al titular registrado del inmuebles, cuando se trate de solares edificados o baldíos que se encuentren totalmente cercados.
b) La notificación se realizará mediante comunicación escrita, telegrama colacionado o edicto público y se otorgará en dicho caso un plazo de 7 (siete) días corridos para la realización de las tareas necesarias.
c)Mediante Comunicación realizada por intermedio de los medios de difusión (diarios, emisoras Zonales, etc.), cuando se dispongan campañas de carácter general y en relación con lotes no edificados y que tenga libre acceso. En la comunicación se indicarán los plazos que al efecto se dispongan para la realización de las tareas pertinentes.
Artículo 4°: En caso de incumplimiento de los plazos fijados mediante comunicación realizada de acuerdo al artículo anterior, la Municipalidad actuará de Oficio, con cargo al propietario de la siguiente manera:
a) Si el solar se encuentra edificado y ocupado y se cuenta con la autorización del ocupante sea propietario o no, se precederá a realizar las tareas de limpieza y/o desinfección levantando un Acta en la que conste la tarea realizada, la cual deberá ser firmada por el ocupante del inmueble que autorizó la ejecución de la misma.
b) Si el lote se encuentra edificado, ocupado o sin ocupantes y no se cuenta con la autorización pertinente para realizar la tarea de limpieza correspondiente, se recurrirá a la autorización del Juez competente.
c) Si se tratara de un inmueble no edificado pero que se encuentra cerca sin acceso, se recurrirá a la autorización del Juez competente, una vez obtenida se procederá a realizar la limpieza del solar, practicando una abertura en la cerca, la cual será nuevamente cerrada una vez que se concluyan los trabajos necesarios.
Artículo 5°: Se establecerá una multa de ¼ (un cuarto) de U.S.A.M. por M2 (metro cuadrado), más el costo de los trabajos necesarios para proceder a la limpieza, según mano de obra hombre y/o máquina.
Artículo 6°: Todas las personas dentro del ejido municipal,
están obligadas a contribuir a la conservación de la limpieza de calles, aceras, caminos rurales, espacios verdes, lugares de recreamiento, balnearios, etc.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, para su
promulgación, cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030/90.C.D.-
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |