Norma Número 028/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

FACULTA al Poder Ejecutivo Municipal, junto con una Comisión del Poder Legislativo Municipal, a gestionar ante Ferrocarriles Argentinos la cesión de los terrenos sobrantes, para la instalación de playa de estacionamiento para vehículos pesados. ESTABLECE que el Poder Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para su explotación y que previa autorización del CD, fijará el arancel diario a cobrar.

Texto de la Norma

Allen, 04 de Mayo de 1990.




VISTO:


La necesidad del ordenamiento del tránsito pesado en la Ciudad de Allen, y no contar este Municipio con una playa de estacionamiento de vehículos pesados, y teniendo en cuenta la urgencia de aprobar la Ordenanza para el mismo y ser facultad de este Concejo Deliberante; y



CONSIDERANDO:



Que la Ordenanza Nº /90, reglamenta la prohibición del estacionamiento desmedidos de camiones en la zona urbana conjuntamente con acoplados de los mismos;

Que resulta imperioso dotar de un espacio físico para estacionar estos vehículos pesados;

Que la Municipalidad debe actuar con sentido ecuánime a fin de no ser lesionado ningún tipo de intereses, que pudieran ocasionar problemas a la población o parte de ella;

Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 04 Mayo de 1990, según consta en Acta Nº 016, se aprobó el pertinente proyecto.




POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



ORDENANZA



Artículo 1º: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal, conjunta-

mente con una comisión del Poder Legislativo Municipal, a gestionar ante Ferrocarriles Argentinos la cesión de los terrenos sobrantes de esta empresa que se encuentran dentro del radio urbano de la Ciudad de Allen, para el siguiente fin:

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL PARA VEHÍCULOS PESADOS.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Municipal, por intermedio de la

Secretaría que corresponda, y con aprobación de este Concejo llamará a Licitación Pública para la explotación de dicha playa, incluyendo en el pliego la realización de los baños públicos con duchas y restaurante o confitería que se crea conveniente realizar con cargo al adjudicatario, como asimismo toda mejora que se necesite realizar para el mejor funcionamiento de dicha playa lo cual será controlado por la Secretaría que corresponda.

Artículo 3°: El Municipio previa autorización del Concejo

Deliberante fijará el arancel diario a cobrar por dicho estacionamiento incluyendo en el mismo el seguro correspondiente.

Artículo 4°: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, para su

promulgación, cumplido, archívese.





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028/90.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

LLAMADOS A LICITACIÓN
mero hecho de presentarse a una licitación engendra un vínculo entre el oferente y la Administración y lo supedita a la eventualidad de la adjudicación lo que presupone una diligencia del postulante que excede la común y su silencio hace presumir lisa y llanamente la aceptación de los términos fijados por la Administración...( Derecho Administrativo, Roberto Dromi, 1998, Dict. n° 16/98, 17/2/98. Expte. 432202/98. Ministerio del Interior, Dictámenes, 224:119).


Comentarios

Derogada por OM 015/93.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

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