Norma Número 025/90

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Incluye en el Código de Edificación Urbana, el Capitulo 18 del anexo VII de la Ley Nacional de " Sistema de Evacuación en caso de Emergencia", Ley N°19.587.

Texto de la Norma

Allen, 18 de Abril de 1990.-



VISTO:

Que se han proyectado en la Ciudad construcciones en torre, y

CONSIDERANDO:

Que es deber de este Consejo velar por la seguridad de sus habitantes;
Que no existe en su Código de Edificación Urbana, ningún articulado específico en cuanto a protección contra incendios y sistemas de evacuación;
Que en la sesión ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el día 18 de Abril de 1990, según consta en Acta N° 13, se aprobó el pertinente proyecto.

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1°: Que existe y está vigente una Ley Nacional que reglamenta todo lo pertinente a construcciones de este tipo.
Artículo 2°: Incluir en el Código de Edificación Urbana, el capitulo 18 del anexo VII de la Ley 19587 Nacional, (sistema de evacuación en caso de emergencia).
Artículo 3°: Requerir la intervención de la autoridad competente para la habilitación de dichos edificios.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, para su promulgación, Cumplido, Archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-90.-










Citas


Citas Doctorales

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas(PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasCiudad Argentina; 1986. P. 7. ).
        


Citas Jurisprudenciales

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).

Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).

Con el dictado de las ordenanzas N° 084/95 y 095/95 -por excepción a la ordenanza N° 11/86- se autorizó la construcción de un frigorífico frutícola de atmósfera controlada ubicado en una zona distinta a la prevista para el industrialLa instalación de un frigorífico frutícola de éstas características, en una ciudad en la cual la fruticultura es su principal actividad, presenta, entre otras, la dificultad de dilucidar si la actividad desplegada en ella es exactamente industria o simplemente servicio -tales como los meros depósitos-, con las obvias diferencias resultantes en materia de contaminación. Dicha circunstancia, sumada al interés en preservar las fuentes laborales de la comuna, ante la crisis socioeconómica actual generadora de desempleo llevó al municipio a establecer excepciones a las restricciones plasmadas en el código de uso del suelo. Establecer dicha excepción importó el ejercicio de facultades legisferantes que nacen de la autonomía institucional consagrada por la Constitución Provincial en su art. 225. STJRNCO: SE. 20/97 ROSA CRISTINA Y OTROS s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD(11-04-97), ECHARREN, LEIVA, BALLADINI.
La suspensión de una obra dictada por la Comuna no implica una manifiesta o arbitraria violación de la ley, si se funda en las facultades del poder de policía municipal y si está supeditada al pleno e íntegro acatamiento de las normas del Código de Edificación y del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad(CNCiv., sala K, 1996/12/31) Algodonera San Nicolás S.A. y otros c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires). LA LEY 1999-C,770 - ED,177-770.

Se ha llegado incluso a legitimar la constitucionalidad de leyes, ordenanzas, decretos que limitan excepcionalmente los derechos bajo la fórmula de temporalidad y emergencia. A modo de ejemplo citamos:
-Revocación de permisos de construcción concedidos respecto de obras con principio de ejecución, por razones urbanísticas [CNCiv, Sala F, 9/11/71, Marcos c/Obra TagleED, 42-175, íd., Eduardo R. (Ataliva SA)ED, 42-179].




Comentarios

Promulgación tácita. Derogada tácitamente por O.M. N° 097/19.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL DESARROLLO URBANO

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