Norma Número 024/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

FIJA plazo para dar de baja a las Licencias Comerciales, con el aval de dos testigos, por cierre o cesación de la actividad comercial e industrial. Vencido el plazo, se cobrarán las Tasas de Inspección, Seguridad e Higiene en forma total.

Texto de la Norma

Allen, 18 de Abril de 1990.




VISTO:


Los trámites que efectúan algunos contribuyentes para dar la baja a su Licencia Comercial mucho tiempo después de haber realmente cesado su actividad a fin de no tributar la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene por los períodos posteriores al cierre del comercio; y



CONSIDERANDO:



Que esta metodología no está amparada por ninguna norma legal, ya que el Código Fiscal, Ordenanza Nº 030/978, en el Título IV, artículo 116, establece que mientras el solicitante no obtenga la autorización de baja de su habilitación, mediante resolución, el local habilitado continuará devengando la tasa correspondiente;

Que es necesario adoptar una medida que los contribuyentes deban respetar y cumplir, sin ocasionar perjuicio al Municipio;

Que en principio es conveniente realizar una citación general y de amplia difusión a la población, estableciendo un plazo para efectuar dicho trámite con la presentación de dos testigos que avalen con su firma la fecha de cese de actividades comerciales y cumplido el mismo se procederá a cobrar la totalidad de los períodos adeudados de la Tasa de Inspección e Higiene, sin perjuicio de accionar judicialmente en caso de fehaciente comunicación de lo adeudado y falta de respuesta por parte del interesado;

Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18 Abril de 1990, según Acta Nº 013, se aprobó el pertinente proyecto.




POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



ORDENANZA



Artículo 1º: Fijar un plazo de sesenta (60) días a partir de la

presente, para dar de Baja las Licencias Comerciales, con el aval mediante la firma de dos (2) testigos, cuando se haya producido el cierre o cesación de la actividad comercial e industrial, etc.

Artículo 2º: Vencido el plazo fijado en el Artículo 1°, se

cobrarán las Tasas de Inspección Seguridad e Higiene en forma total, como comercios, industrias, etc. en actividad, sin perjuicio de iniciar acciones judiciales de cobro cuando no respondieran a las citaciones de pago fehacientemente efectuadas por el Municipio.-

Artículo3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación, cumplido, archívese.-





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024/90.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgación tácita.
Derogada por OM 008/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO COMERCIO

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