El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 18 de Abril de 1990.
VISTO:
Los trámites que efectúan algunos contribuyentes para dar la baja a su Licencia Comercial mucho tiempo después de haber realmente cesado su actividad a fin de no tributar la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene por los períodos posteriores al cierre del comercio; y
CONSIDERANDO:
Que esta metodología no está amparada por ninguna norma legal, ya que el Código Fiscal, Ordenanza Nº 030/978, en el Título IV, artículo 116, establece que mientras el solicitante no obtenga la autorización de baja de su habilitación, mediante resolución, el local habilitado continuará devengando la tasa correspondiente;
Que es necesario adoptar una medida que los contribuyentes deban respetar y cumplir, sin ocasionar perjuicio al Municipio;
Que en principio es conveniente realizar una citación general y de amplia difusión a la población, estableciendo un plazo para efectuar dicho trámite con la presentación de dos testigos que avalen con su firma la fecha de cese de actividades comerciales y cumplido el mismo se procederá a cobrar la totalidad de los períodos adeudados de la Tasa de Inspección e Higiene, sin perjuicio de accionar judicialmente en caso de fehaciente comunicación de lo adeudado y falta de respuesta por parte del interesado;
Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18 Abril de 1990, según Acta Nº 013, se aprobó el pertinente proyecto.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Fijar un plazo de sesenta (60) días a partir de la
presente, para dar de Baja las Licencias Comerciales, con el aval mediante la firma de dos (2) testigos, cuando se haya producido el cierre o cesación de la actividad comercial e industrial, etc.
Artículo 2º: Vencido el plazo fijado en el Artículo 1°, se
cobrarán las Tasas de Inspección Seguridad e Higiene en forma total, como comercios, industrias, etc. en actividad, sin perjuicio de iniciar acciones judiciales de cobro cuando no respondieran a las citaciones de pago fehacientemente efectuadas por el Municipio.-
Artículo3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su
promulgación, cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024/90.C.D.-
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