Norma Número 021/90
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  REGLAMENTA el Artículo 24° de la COM.
ESTABLECE  el acceso a todas las fuentes de información municipal por parte de los Concejales.
 Texto de la Norma 
  
    
 Allen, 4 de Abril de 1990.-
VISTO:
 La necesidad de obtener información de las diversas actividades desarrolladas por las distintas áreas que componen el Poder Ejecutivo Municipal a efectos de un mayor desempeño de la labor legislativa; 
 Que el Artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal expresamente establece la facultad de los Concejales de a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas; 
 Que el precitado Artículo determina que tal facultad debe reglamentarse por Ordenanza, a fin de preservar el normal funcionamiento de la Municipalidad; y 
CONSIDERANDO:
 Que un adecuado y cabal conocimiento de todos los aspectos referidos a temas municipales conducirá a legislar en forma correcta y actualizada; 
 Que es imprescindible que los representantes del pueblo tengan un contacto fluido con las diversas dependencias administrativas y técnicas municipales a efectos de interiorizarse, ilustrarse y asesorarse sobre los aspectos básicos del manejo de la cosa pública; 
 Que la Carta Orgánica Municipal otorga amplias facultades al Concejo Deliberante para que éste pueda desempeñar su trascendente tarea legislativa contando con todos los elementos necesarios a dicho efecto; 
 Que el Artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal establece expresamente que la Ordenanza que lo reglamente podrá en ningún caso limitar las atribuciones que la presente Carta Orgánica otorga al Concejal; 
 Que en Sesión Ordinaria del 4 de Abril de 1990, según Acta N° 011, se aprobó el pertinente Proyecto; 
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Reglamentase el Artículo 24 de la Carta Orgánica 
 Municipal de acuerdo al articulado de la presen-
 te Ordenanza.
Artículo 2°: Los Concejales en forma individual o conjunta y 
 por el solo mérito de su investidura pueden te- 
 ner acceso a todas las fuentes de información 
 municipal, recabando todo tipo de informes, de 
 las dependencias respectivas.
Artículo 3°: Los pedidos de informes, previo toma de conoci-
 miento de la Secretaría del Concejo, a efectos 
 de dar cumplimiento al Artículo 5°, primer pá- 
 rrafo, serán canalizados a través del Intendente 
 o del Secretario del área, el cual deberá res- 
 ponderlos por escrito, en duplicado, acompañando 
 copia de todos los elementos utilizados en su 
 confección, dentro de los cinco (5) días hábiles 
 de su presentación en la Mesa de Entradas Muni- 
 cipal.
Artículo 4°: Las contestaciones dirigidas al/ a los Conce-
 jal/es solicitante/s deben canalizarse por ante 
 la Secretaría del Concejo, quien le dará fecha 
 cierta de ingreso, retendrá una copia para su 
 archivo, y entregará el original inmediatamente 
 a su destinatario.
Artículo 5°: Por Secretaría del Concejo se habilitará un re- 
 gistro donde se anotarán cronológicamente los 
 pedidos efectuados, detallando: Concejal/es so-
 licitante, área municipal hacia donde se dirige 
 la solicitud, fecha de entrada y fecha de res-
 puesta.
 Asimismo se deberá llevar un registro donde se 
 archiven los duplicados de las contestaciones a 
 cada solicitud.
Artículo 6°: Los registros mencionados en el Artículo 5°, son 
 de consulta obligatoria para el/los Concejal/es 
 que desee/n solicitar un pedido de informes, a 
 efectos de evitar duplicaciones y preservar el 
 normal funcionamiento de la Muninicipalidad.
Artículo 7°: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo, para su promul-
 gación. Cumplido, archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 021/90.C.D. 
 JOSE EDUARDO ROSTOLL
 Presidente
 Concejo Deliberante
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     ¡Las citas doctorales están vacías! 
    
  
 
 Citas Jurisprudenciales 
  
     ¡Las citas jurisprudenciales están vacías! 
    
  
 
 Comentarios 
  
    Promulgación tácita.
Modifica los Artículos 3° y 4° de esta norma la O.M. N° 022/16.C.D.
Deroga esta norma la O.M. N° 129/24.C.D. 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  4 / 4 /
  1990
  
 
  - Fecha promulgación:
  27 / 4 /
  1990
  
 
  - Fecha publicación:
  6 / 11 /
  1990
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN INSTITUCIONAL  
    
  
 Adjuntos 
  
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