El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL
Allen, 24 de Enero de 1990.-
VISTO:
La necesidad de corregir la metodología de cálculos de Tasas Retributivas establecida en el Código Fiscal de la Ordenanza Nº 030/978, aprobado por Decreto 883/979;
Que la misma genera inequidades en la determinación de las Tasas por prestación de servicios a abonar por los contribuyentes responsables;
Que esas inequidades requieren una política de contralor seria sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al no existir elementos para su defensa por parte de la administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que debe existir un cambio de filosofía en la fijación de los valores de las prestaciones, basado en los servicios reales que reciban los inmuebles y su relación con la magnitud de los mismos;
Que ese cambio de filosofía debe estar ligado a una metodología transparente para el administrador;
Que esa transparencia debe reflejarse en una relación administrador administrado conllevando a la vez una mejoría sensible en los porcentuales de recaudación que surgirá por la armonización sectorial y no por presiones fiscales arbitrarias;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1º: MODIFICASE el texto del artículo 80 del Título Primero de parte especial del Código Fiscal 030/978, de acuerdo al siguiente detalle: Por la prestación de los servicios de alumbrado común o especial, recolección de residuos y conservación de la Vía Pública, se abonarán las Tasas que al efecto se establezcan, de acuerdo a la división en la zonas concordantes con las que fijan al Plan Regulador y en función de la magnitud y frecuencia de los servicios reales que presta la Municipalidad, fijándose un importe básico por servicio que estará relacionado con el costo operativo del mismo.
El servicio de alumbrado afectará a todo inmueble comprendido dentro de los cincuenta metros de radio del haz de luz emitido por el foco más cercano. El servicio se considerará existente hasta esa distancia medida sobre la línea de edificación hacia todos los rumbos.
El servicio de recolección de residuos de tipo común será discriminado de acuerdo al destino y las unidades funcionales que tenga el inmueble que reciba la prestación.
La conservación de la Vía Pública comprenderá el:
a) barrido de las calles pavimentadas y su mantenimiento;
b) la higienización, riego mantenimiento de las calles enripiadas o abiertas;
c) recolección de poda de árboles;
d) cualquier otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas.
Artículo 2º: DEL MONTO DE LAS TASAS
MODIFICASE los Artículos 81, 82 y 83 del Título Primero de la parte especial del Código Fiscal 030/978 de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 81: “El monto de las Tasas del presente Título estará dado por:
a) Alumbrado Público Municipal: por metro lineal de frente y por tipo de alumbrado. Para las fracciones ubicadas en esquinas se utilizarán coeficientes reductores que fijará la Ordenanza General Impositiva.
b) Recolección de residuos por unidades funcionales ubicadas en el predio.
Los coeficientes de ajuste al destino del inmueble serán fijados por la Ordenanza General Impositiva.
c) Conservación de la vía pública:
Planta urbana: por metro lineal de frente y tipo de servicio (barrido y conservación de pavimento) y conservación (riego e higiene de no pavimentadas), con coeficientes correcto- res que fije la Ordenanza General Impositiva.
Zona de chacras: la Tasa por Vialidad se aplicará un valor por hectárea del predio, y si por el frente de la misma existiera un pavimento municipal, se adicionará un valor por metro lineal de frente.
Para las chacras que están sobre dos frentes con pavimento municipal, se reducirá el adicional por pavimento en un 30%.”
Artículo 82: La Ordenanza General Impositiva podrá prever coeficientes correctores para zonas análogas a las del Plan Regulador, ya que la determinación de las mismas genera un valor agregado a los valores venales de los inmuebles. No se consideran superficies edificadas las de cerco y medianera cuando sean las únicas accesiones existentes en el inmueble, pero a los efectos de ésta Tasa gozará de desgravaciones que establecerá la Ordenanza General Impositiva, aquellos inmuebles que tengan estas mejoras u otras que puedan servir a la comunidad en su conjunto.
Artículo 3º: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005/90.-
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