Norma Número 004/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

ESTABLECE las Tasas Retributivas correspondientes a Alumbrados, Conservación de la Vía Pública, Recolección de Residuos y Vialidad Rural, las que se fijarán anualmente por este Concejo.

Texto de la Norma

Allen, 24 de Enero de 1990.-




VISTO:


La importancia de obtener los recursos necesarios para el desenvolvimiento municipal; y


CONSIDERANDO:


Que es necesario establecer la metodología de las Tasas a aplicar a partir del bimestre Marzo - Abril de 1990;

Que debe existir un cambio de filosofía en la fijación de los valores de las prestaciones, basado en los servicios reales que reciben los inmuebles y su relación con la magnitud de los mismos;

Que ese cambio de filosofía debe estar ligado a una metodología transparente para el administrado;

Que esa transparencia debe reflejarse en una mejor relación administrador-administrado conllevando a la vez a una mejora sensible en los porcentuales de recaudación que surgirá por la armonización sectorial y no por presiones fiscales arbitrarias;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O_R_D_E_N_A_N_Z_A


Artículo 1º: Las Tasas Retributivas correspondiente a Alumbrados, Conservación de la Vía Pública, Recolección de Residuos y Vialidad Rural, se fijarán anualmente por este Consejo, de acuerdo a la metodología que se indica en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: La Tasa por Alumbrado Público, Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos, será aplicada según una zonificación por servicios prestados, y teniendo en cuenta el inmueble o parcela, la actividad desarrollada y las unidades funcionales ubicadas en el mismo. Dicha zonificación será sometida a aprobación del Concejo Deliberante.

Artículo 3º: Los valores básicos serán determinados anualmente en función de los costos operativos que demande cada uno de ellos, y actualizado mediante la aplicación del valor porcentual que resulte de promediar Indices oficiales de Consumidor nivel general, Mayoristas nivel general, Construcción nivel general y sueldo equivalente a la Categoría 12 de empleados municipales.

El cálculo de la actualización se realizará sobre la base de una plantilla de costos que anualmente será aprobada por el Concejo Deliberante, la que servirá de base para la fijación de los valores básicos.

Si como consecuencia de la aplicación de los índices promediados, los valores resultantes no reflejan el costo real de los servicios, el valor base de los mismos podrá ser recalculado en cada oportunidad por el Concejo Deliberante.

Artículo 4º: La Tasa de Alumbrado Público deberá categorizarse en función del tipo de alumbrado, sea incandescente, de mercurio simple o mercurio doble.

En los casos que formen esquina, se aplicará una reducción del 30% sobre lo calculado.

Artículo 5º: La Tasa de Recolección de Residuos, será categorizada según si el servicio sea diario, alternado, según días o por semana, y teniendo en cuenta las unidades funcionales dentro de cada parcela y el destino que se dé a cada una de las mismas.

Artículo 6º: La Tasa por Conservación de la Vía Pública será categorizada según las siguientes pautas:

a) con frente calles pavimentadas, o mejoras, o enripiadas.

-Valor básico hasta 20 mts de frente

-De 20 a 30 mts de frente

-De 30 a 40 mts de frente

-De más de 40 mts de frente.

En los lotes que formen esquinas se aplicará un 30% de reducción de lo calculado.

Los inmuebles ubicados en zona industrial, abonarán una Tasa única por metro cuadrado de superficie del terreno.

Artículo 7º: La Tasa por Vialidad Rural se aplicará un valor por Hectárea del predio, y si por el frente de la misma existiera un pavimento municipal, se adicionará un Valor por metro lineal de frente.

Para las chacras que estén sobre dos frentes con pavimento municipal, se reducirá el adicional por pavimento en un 30%.

Artículo 8º: El vencimiento de pago de las Tasas Retributivas fijadas anteriormente, será el siguiente:

2do. Bimestre 1990.....10-04-90.

Artículo 9º: A partir del 3er. Bimestre de 1990 el ejido municipal se dividirá en dos zonas, a efectos de que la recaudación se produzca mensualmente y los contribuyentes continúen tributando bimestral-mente.

El Poder Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza reglamentando las zonas y vencimientos.

Artículo 10º: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Hacienda.

Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, Archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 004/90



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 145/90.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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